Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: ABOGACÍA DEL ESTADO
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01-01-1947
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01-01-1989
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Las transferencias se vienen haciendo hasta ahora conjuntamente con la Delegación de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El origen de este cuerpo se sitúa en la Ley del 20 de mayo de 1868, cuyas bases quinta y sexta crean el Cuerpo Pericial de Oficiales Letrados de Hacienda, denominación que fue sustituida por el atcual Cuerpo de Abogados del Estado, en virtud del Real Decreto de 10 de marzo de 1881. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, actualmente es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. En particular, le corresponde el asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.
b) La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales.
c) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
d) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
e) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.
Hasta 1995 dependía orgánicamente del Ministerio de Hacienda, a partir de ese año comienza a depender del Ministerio de Justicia. En 2003 se crea el Servicio Jurídico Regional de la Agencia Tributaria, del que está al frente un Abogado del Estado, con lo que se transfiere la competencia.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Procedimientos judiciales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y de jurisdicción de menores. A partir de 2007 con la creación de las Jefaturas de Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas (Orden JUS 1492/2007, de 21 de mayo, sobre Organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico), existen nuevas competencias. Aunque existen Libros Registro desde 1947, la antigüedad de la documentación que se custodia en la sede de la Abogacía de Estado de Toledo, con continuidad, es desde el año 2000, aunque se conserven algunos expedientes que arrancan de 1989.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: De carácter funcional, cronológico y por orden de expediente. Se establece un índice de materias, relacionadas por un código, es de obligación incluir al menos dos.
Condiciones de Acceso:
Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Al Archivo Histórico Provincial de Toledo se ha transferido documentación datada entre 1892 y 1982, en total 173 unidades de instalación.
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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