Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS
[c]
19-08-1904
-
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La cofradía valenciana de los albéitares es el primer exponente de la agrupación gremial en España de quienes se dedicaban a la sanidad animal en el siglo XIII. Pero hubo que esperarse a los Reyes Católicos a que se diesen los primeros intentos por ordenar el ejercico de la profesión, a la pragmática de 13 de abril de 1500. Coetáneo de estas disposiciones fue el talaverano Gabriel Alonso de Herrera, que en 1513 publicó su "Obra de Agricultura General", dedicando el quinto libro a los animales domésticos. Otro vecino de Talavera, Alonso Suárez, publica en Toledo en 1564 la "Recopilación de los más famosos autores griegos y latinos que trataron de la excelencia y generación de los caballos. Y asímismo de cómo se han de adoctrinar y curar sus enfermedades". Otra obra de Toledo a destacar fue "El libro de los caballos" de Monsén Manuel Díaz de 1507. Ligado a Talavera de la Reina, nos aparece en el siglo XVII la figura de Martín Arredondo, considerado el albéitar más culto e importante de la época. En 1658 publicó "recopilación de Albeytería sacada de varios autores", en la edición de 1669 se pueden consultar numerosas cuestiones relacionadas con la patología y clínica veterinaria. A mediados del siglo XIX otro toledano, Florencio Paniagua Santa Úrsula destacó en este ámbito, publicando obras importantes y editando una periódico "El Regenerador de la Medicina Veterinaria" (1851). En 1876 se promulgaba una nueva Constitución en la que se reconocía el derecho de libre asociación. Estas consideraciones abrieron las puertas para que en 1887 se promulgase la Ley de Asociaciones, que posibilitó la creación de los Colegios Profesionales. La Instrucción General de Sanidad de 1904 declaró voluntaria la colegiación de los profesionales sanitarios: médicos, farmaceúticos y veterinarios. En ese mismo año, en agosto de 1904, se crea el Colegio de Toledo. Esta situación se mantuvo hasta 1922, cuando por Real Decreto de 28 de marzo, el Ministerio de la Gobernación establecía la obligatoriedad de la colegiación. La Ley de Epizootias, aprobada después de la asamblea general de 1914, trajo unas consecuencias directas para la profesión, la obligatoriedad del nombranmiento de inspectores veterinarios en todos los municipios de más de dos mil habitantes y la prestación de estos servicios de forma conjunta en los de menor entidad. A pesar de la adopción de normativas legales que contribuían a conformar contenidos y perfiles de la profesión, la vida colegial tenía todavía mucho por recorrer. Éstos son la tradición y los inicios de esta institución en Toledo. Sólo reseñar que en 2005 se constituye el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, por Decreto 21, de 22 de febrero de 2005 (DOCM número 41, de 25 de febrero de 2005). Por Resolución de 12 de abril de 2007, se publican los Estatutos de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha (DOCM número 85 de 24 de abril de 2007).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Documentación de la función de la propia institución: Expedientes de Colegiación, Títulos honoríficos, Libros de Actas de Sesiones, Convenios o Expedientes sancionadores. Documentación de desarrollo de la actividad como Espectáculos taurinos, Actividades cinegéticas, Monterías, Censos de vacunación antirrábica, Identificación Animal, Partes de matanzas domiciliarias o Expedientes sancionadores. Documentación de carácter administrativo: Libros Registro de Entrada y Salida de Documentos, Correspondencia, Facturación, Libros Contables, Memorias Anuales, Presupuestos, Actas de Recepción y Cursos -también en soporte informático-. A su vez tenemos que hacer mención al archivo fotográfico.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Secretaría, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano e inglés.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existe documentación en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Toledo (Expedientes de Matanzas y Actividades Cinegéticas), en la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo (Espectáculos Taurinos) y en la Delegación de la Junta de Comunidades de la Provincia de Toledo, también relacionada con Espectáculos Taurinos.
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G)
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España