Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
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01-01-1978
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26-05-2000
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: En el año 2001 se copió toda la documentación del Centro Regional de Televisión Española desde 1978. Las delegaciones de Televisión Castilla-La Mancha, otras televisiones autonómicas y privadas van ampliando la documentación diariamente.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Estatuto de la Radio y Televisión aprobado por Ley 4/1980 de 10 de enero, ya previó en su artículo 2.2 la posibilidad de que el Gobierno otorgara a las Comunidades Autónomas la concesión de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de regulación del tercer canal, exigía que las comunidades autónomas regularan mediante ley la organización y control parlamentario de dicho canal.
Desde entonces, el marco normativo de la radiodifusión y televisión ha ido enriqueciéndose y complicándose, pongamos por caso el Real Decreto Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones o la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre radiodifusión sonora y de televisión digital, además hay que añadir a la normativa legislativa, las directivas comunitarias y acuerdos internacionales sobre los cambios acaecidos en el sector de las telecomunicaciones.
Castilla–La Mancha Televisión (CMT) y Radio Castilla–La Mancha (RCM) son dos sociedades anónimas de titularidad pública que pertenecen al Ente Público de la Radio-Televisión de Castilla–La Mancha. Las Cortes de Castilla–La Mancha ejercen el control de la actuación del Ente Público y de sus sociedades a través de la Comisión de Control del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla – La Mancha.
La fiscalización de la acitividad económico y financiera del Ente Público y de sus empresas públicas y filiales se lleva a cabo a través de la Intervención General. También está sometida al control de la Sindicatura de Cuentas de Castilla–La Mancha, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Tribunal de Cuentas.
El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla–La Mancha se estructura en tres órganos: a)Consejo de Administración, b)Director General y c)Consejo Asesor
Se constituye la primera televisión todo digitalizado desde su origen. Tenemos delegaciones en Albacete, Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Puertollano y Talavera de la Reina. La documentación se amplía a través de las agencias colaboradoras. En 2008 Castilla-La Mancha Televisión inauguró un segundo canal (CMT 2).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: En el año 2001 se recogieron los fondos del Centro Regional de Radio Televisión Española, comprendidos desde 1978 hasta 2001. La documentación se divide por áreas: Regional, Nacional, Internacional, Fútbol, Deportes, Emisión, Programas, Documentales y Espectáculos Taurinos (archivo audiovisual, fotográfico y textos) De todo ello existe copia de seguridad (back up). Además se conservan programas adquiridos, copias de series, películas, conciertos o videoclips.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Cuadro de clasificación en elaboración. Se organiza por número de expediente, tiene una signatura topográfica para cada documento, un comunicador de eventos en comunicación con el servidor.
Condiciones de Acceso:
La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo y documentación. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002), el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Dirección de Planificación y Explotación, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002), el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Castilla-La Mancha Televisión puede atender las peticiones de copias en vídeo, para uso privado, de aquellas imágenes que sean de su propiedad y no tengan ninguna restricción que afecte a los derechos de reproducción. CMT no tiene derechos de reproducción de los programas adquiridos y por lo tanto no puede realizar copias de series, películas, conciertos o videoclips, entre otros. Las copias sólo se podrán destinar a visionados privados, uso particular o docente. Las imágenes no podrán ser utilizadas con ningún fin comercial, no se podrán reproducir o ceder a terceros ni manipular o exhibir públicamente sin la autorización expresa de la Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano, básicamente. Los archivos de audio y audiovisual pueden encontrarse en cualquier idioma, algunos traducidos.
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Soportes muy variados, aparte del papel, nos encontramos cintas de datos, vídeos, cintas de audio, vídeo servidores, betacam (DVDPRO),CD`s y DVD`s.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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