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Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha

[f] 01-01-1970 -

[c] 01-01-1990 -

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Decreto 914/1969 de creación del Archivo General de la Administración establece que la documentación producida por la Administración Periférica del Estado en la Provincia debe ser transferida a los Archivos Históricos Provinciales. Se ha transferido documentación de la Dependencia Provincial de Albacete del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha al Archivo Histórico Provincial de Albacete, las demás Dependencias Provinciales no han realizado ninguna transferencia a sus Archivos Provinciales correspondientes. En el Archivo Central del TEAR en Toledo existen "Relaciones de Entrega" efectuadas en 1972 de documentación de todos los Tribunales Provinciales desde 1943, que se custodiaban en las correspondientes Dependencias Provinciales de Castilla-La Mancha.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La reclamación económico-administrativa, que arranca de la Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881, constituyó en España una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El preámbulo de un Decreto-Ley del año 1924 añadía otro paso más en la andadura de reclamación económica-administrativa ante la propia Administración. Durante la Segunda República se acometieron diferentes reformas orgánicas en el Ministerio de Hacienda, entre las que se destaca la creación del Tribunal Económico-Administrativo Central. Fue importante también la Ley General Tributaria de 1963, en su artículo 90, donde establecía la separación de la resolución de reclamaciones.

Luego, no fue hasta la publicación del Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, cuando se reguló la organización y competencia de los Tribunales Económico-Administrativos. Ésto supuso la desaparición de los Tribunales Provinciales y la creación de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, al tiempo que atribuyó en exclusiva -tal como lo hiciera el Reglamento de Procedimiento, en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto-, a los Abogados del Estado las funciones propias de Secretarios de dichos Tribunales.
Por Orden de 10 de marzo de 1989 se determinaron las sedes y ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales y de las Salas desconcentradas que se crean (BOE número 61 de 13/3/1989).
Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones económico-administrativas, constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones.

Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación e los tributos e imposición de sanciones.

En cuanto a su estructura podemos decir que en la actualidad se vertebra de la siguiente manera: El Tribunal Económico-Administrativo Central, Tribunal Económico-Administrativos Regionales, Tribunales Económico-Administrativos Locales, Salas Desconcentradas, Dependencias Provinciales y Dependencias Locales. En Castilla-La Mancha tenemos la sede del Tribunal Regional en Toledo y además las respectivas dependencias provinciales.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Expedientes de Reclamaciones Económico-Administrativas, Procedimientos, Transmisiones, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Libros de Actas de Sesiones (1983-), Libros Registro de Reclamaciones, Fallos del Tribunal Económico-Administrativo Regional (1983-), Dependencia Provincial de Ciudad Real (1983-), Dependencia Provincial de Cuenca (1970-), Suspensiones (1996), Estadísticas, Correspondencia, Caja Fija, Contabilidad, Libros Registro de entrada y salida de documentos (1970-). Tenemos que tener en cuenta, asimismo, que desde 1 de enero de 1995 ya no va aser de su competencia la revisión de la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, que venían ejerciendo con anterioridad y que, del mismo modo, a partir de la reforma del Régimen Local de 1985, los Tribunales Económico-Administrativos dejaron de entender de los recursos en materia de tributos locales.

El Tribunal Económico-Administrativo Central elabora una memoria anual que contiene datos estadísticos sobre las reclamaciones presentadas y las resoluciones dictadas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Condiciones de Reproducción: El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano y todas las lenguas oficiales del Estado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Toledo
  • Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha
  • Castilla-La Mancha

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existe documentación de la Dependencia Provincial de Albacete del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha en el Archivo Histórico Provincial de Albacete.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • www.meh.es. Los Tribunales Económico-Administrativos en el ordenamiento tributario español.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)

Volumen y soporte

  • 1926 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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