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Fondo de Garantía Salarial

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Fondo de Garantía Salarial

[c] 01-01-2008 -

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Toda la documentación ha sido transferida a Madrid. En la sede de Toledo se conservaba copia auténtica, pero desde el mes de mayo de 2009 se envía todo a un archivo que es custodiado y gestionado por una empresa externa en Daganzo de Arriba (Madrid) para toda la documentación de FOGASA.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigranción con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos. Éstos son determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral. Siendo su finalidad básica, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.

Los antecedentes del Fondo se encuentran en la legislación en materia de Seguridad Social, ya que en la Ley de 22 de julio de 1961 sobre seguro de desempleo se amparaban las prestaciones e indemnizaciones por sentencias de Magistratura en casos de insolvencia empresarial. Estas mismas garantías y otras similares se reproducen en la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963 y en otros muchos decretos posteriores. Sin embargo, la introducción en España del Fondo de Garantía Salarial como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, se llevó a cabo en 1976 por la Ley de Relaciones Laborales como consecuencia de la situación generalizada de insolvencia de muchas empresas que hacía necesario proveer un mecanismo de salvaguarda y protección de los intereses patrimoniales de los trabajadores.

Entre sus finalidades complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Expedientes de reconocimiento de prestaciones, Pleitos contra FOGASA, Subrogaciones, Expedientes de solicitud de abono de 40% de indemnización por despido improcedente, Asuntos Generales, Comisión Provincial del FOGASA, Registro de Actuaciones, Resoluciones y Recibos.
Toda la información está registrada en una base de datos general de la propia institución centralizada en Madrid, a nivel nacional. Esta infromación se recoge desde el año 2000 hasta la actualidad. El ususario tiene la posibilidad de presentar y consultar el estado de su expediente de forma telemática, siempre que disponga de firma electrónica.

Valoración, Selección, Eliminación: La documentación que es copia se destruye de forma regular con una antigüedad superior a cinco años, según lo legalmente establecido, la original se envía al archivo central de Madrid.

Nuevos Ingresos:

Organización: 1. ASUNTOS JURÍDICOS 1.1.Expedientes de reconocimientos de prestaciones 1.2. Pleitos contra el FOGASA 1.3.Subrogaciones 1.4. Expedientes de solicitud de abono de 40 % de indemnización por despido improcedente 2. SECRETARÍA 2.1. Asuntos Generales 2.13. Comisión Provincial del FOGASA 2.14.Registro de actuaciones 2.15. Resoluciones 2.16. Recibos

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Condiciones de Reproducción: El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Fondo de Garantía Salarial
  • Toledo

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial en calle Sagasta, 10, de Madrid.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • www.mtin.es/fogasa

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.



Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)

Volumen y soporte

  • 15 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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