Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.37274.CDMH/4.2
Título /Nombre Atribuído: Tribunal de Orden Público
[f]
01-01-1964
/
31-12-1977
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/6329550
Historia Archivística:
El grueso del fondo del Tribunal de Orden Público, formado por 2.470 unidades de instalación, ingresó en el Centro Documental de la Memoria Histórica en el año 2008 procedente del Archivo General de la Administración, que a su vez lo había recibido del archivo de la Audiencia Nacional.
En 23 de noviembre de 2016 ingresaron procedentes del Archivo Histórico Nacional otras 27 unidades de instalación con las causas heredadas por el TOP del desaparecido Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Ley de 2 de diciembre de 1963 (154/63) organiza, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, un Tribunal y un Juzgado de Orden Público a los que confiere "competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia, en mayor o menor gravedad, a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional". A estos organismos se atribuye también el conocimiento de los delitos previstos en la ley de 1 de marzo de 1940, por supresión del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y Comunismo.
El Tribunal de Orden Público se crea con sede en Madrid y tendrá competencia privativa en todo el territorio nacional, pudiéndose reunir en cualquier lugar del mismo. El Tribunal se compondrá de presidente, dos magistrados, un fiscal y un secretario.
El art. 3 de la Ley 154/1963 determina que se le confiera competencia privativa para juzgar los hechos delictivos siguientes:
- Contra la seguridad exterior del Estado, contra el Jefe del Estado, las Cortes, Consejo de Ministros y forma de gobierno, con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, por rebelión, sedición, desórdenes públicos o propagandas ilegales y , siempre que obedezcan a un móvil político o social, los siguientes delitos: detenciones ilegales, sustracción de menores, allanamiento de morada, amenazas y coacciones, descubrimiento y revelación de secretos.
- Aquellos de cuyo conocimiento se inhiba la jurisdicción militar
- Los delitos conexos y las faltas incidentales de los delitos mencionados anteriormente.
- En el caso de declaración del estado de excepción, se constituirán en tribunales de urgencia, salvo en lo expresamente atribuído a la jurisdicción militar.
En cuanto a las normas procesales, se ajustará a las normas previstas en el procedimiento de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las siguientes modificaciones:
- En todas las causas se decretará prisión incondicional mientras la situación no haya sido completamente normalizada sin que pueda exceder de la pena prevista para el delito que la motive.
- Cuando el procesado no se presente, continuará el juicio en rebeldía siendo defendido y representado por abogado y procurador de oficio.
Para la instrucción de los sumarios que ha de conocer el Tribunal de Orden Público se crea un Juzgado de Orden Público con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en Madrid, con facultad de desplazarse a cualquier lugar del territorio. A finales de 1972 (Decreto de 13 de Abril de 1972: 1314/72) se crea el Juzgado de Orden Público nº 2 y se duplica la plantilla del TOP como consecuencia del aumento de procedimientos incoados. La sede de los órganos que conformaron esta jurisdicción se situó en Madrid, en concreto en el Palacio de las Salesas.
Durante la vida del TOP nos hemos encontrado con la intervención de algunos juzgados especiales, en particular durante 1968 el Juzgado Especial para delitos cometidos en centros de enseñanza, con sede en Madrid y que tramitó los sumarios relativos a delitos cometidos por estudiantes en la Universidad y otros centros de enseñanza o el Juzgado Especial de Instrucción de Propaganda Ilegal del territorio nacional. Además, algunos de los sumarios son instruídos inicialmente por órganos de la Jurisdicción Militar y posteriormente remitidos al Juzgado de Orden público para su continuación y posterior enjuiciamiento en el TOP.
La vigencia temporal de esta jurisdicción abarca desde diciembre de 1963 (fecha de creación) y más en concreto desde marzo del año siguiente (fecha de su entrada en vigor) hasta el 4 de enero de 1977 en que se aprobó su extinción por Real Decreto Ley. El gobierno de Suárez adoptó en la última reunión del Consejo de Ministros de 1976 la decisión de suprimir el TOP y los Juzgados de Orden Público. La desaparición legal se produjo coincidiendo con la publicación de la Ley de la Reforma Política, la creación de la creación de la Audiencia Nacional y el traspaso a la misma de los asuntos de terrorismo. Los Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid asumen las competencias de los Juzgados de Orden Público nº 1 y 2 respectivamente.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La mayor parte de la documentación del fondo la constituyen los procesos instruidos por el TOP y sus juzgados, pero hay también otras series documentales, como por ejemplo los expedientes de inhibición y los que se tramitan para dirimir cuestiones de competencia.
El procedimiento se iniciaba con las diligencias realizadas por la Brigada de Investigación Político-Social, que eran remitidas a un juzgado de instrucción que tomaba declaración a los acusados y determinaba su prisión provisional o puesta en libertad, inhibiéndose a continuación a favor del Juzgado de Orden Público, que se encargaba de instruir el sumario.
Realizadas las diligencias de instrucción, se emitía un auto declarando concluso el sumario y, si procedía, un auto de procesamiento emplazando a los procesados a comparecer ante el tribunal en un plazo de cinco días.
Concluida la instrucción del sumario, el juzgado lo remitía al Tribunal de Orden Público con las piezas separadas de situación y responsabilidad civil. La primera la conforman el conjunto de actuaciones referidas a la situación de libertad o prisión del acusado y la segunda las actuaciones tendentes a determinar su solvencia para afrontar las responsabilidades pecuniarias en caso de ser condenado.
El tribunal entregaba el sumario al fiscal para que formulara su escrito de conclusiones provisionales y a continuación dictaba un auto declarando abierta la fase de juicio oral. Posteriormente el abogado formulaba el escrito de defensa. En los procesos constan todos estos documentos, así como la sentencia condenando o absolviendo a los procesados.
En algunos procesos del TOP se dio la intervención de algunos juzgados especiales, como fue el caso del Juzgado Especial de Instrucción de Propaganda Ilegal del Territorio Nacional y el del Juzgado Especial Nacional de delitos en Centros de Enseñanza. Éste último, que tenía sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, instruyó en 1968 numerosos sumarios sobre delitos cometidos por estudiantes en las universidades y otros centros de enseñanza.
Era también habitual que los sumarios fuesen instruidos inicialmente por órganos de la jurisdicción militar y posteriormente remitidos al Juzgado de Orden público para su continuación y posterior enjuiciamiento en el TOP.
En determinados casos contra las resoluciones del TOP podía interponerse un recurso de casación ante la Sala Segunda o Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuando sucedía esto el TOP formaba el denominado rollo resguardo, un testimonio de la resolución recurrida con el resumen de la causa y la sentencia dictada que se conservaba con el resto de las piezas separadas. En caso de que el recurso fuese rechazado por el Tribunal Supremo, el TOP podría entonces ejecutar la sentencia.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Algunos de los expedientes que continuaron tramitándose tras el Real Decreto-Ley 2/1977, que fueron transferidos al Centro Documental de la Memoria Histórica, se encuentran en el Fondo Audiencia Provincial de Madrid.
Otras Unidades Relacionadas:
Los libros de sentencias del TOP se conservan en el archivo de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los expedientes inconclusos en el momento de la supresión del TOP cuya tramitación fue continuada por los juzgados de instrucción números 21 y 22 de la Audiencia Provincial de Madrid se encuentran en el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Signaturas:
- 42/02916 a 42/03406
- 42/05799 a 42/07777
- TOP,AHN,1 a TOP,AHN,27
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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