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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE VALLADOLID
[f]
01-01-1626
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31-12-1787
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Consejo de la General y Suprema Inquisición (La Suprema)fue creado por el Papa Luicio III por la Bula Ad Abolendam en el S. XIII, y establecido en España en 1478 por los Reyes Católicos, formaba parte de la Administración Central de la Monarquía, ejercía el gobierno a través de unas corporaciones denominadas Consejos, que podían tener competencia territorial (Castilla, Aragón, etc) o bien la tenían de carácter material. Estaba formada por un Presidente, Inquisidor General, era la suprema autoridad de la Inquisición, una serie de Consejeros, y un secretario. En el nivel territorial existieron una serie de tribunales, que en los primeros años de la institución fueron de carácter intinerante, es decir, se constituían en las localidades donde debían actuar, pero con el tiempo derivaron en tribunales permanentes, tanto a nivel provincial como a nivel local, constituyendo un mosaíco de distritos inquisitoriales que en ocasiones no se correspondió con la preexistente organización territorial eclesiástica o civil. Los tribunales locales, estaban formados por dos inquisidores (Jurista y Teólogo), un fiscal, los calificadores, el receptor, dos notarios (de secuestros y del secreto), el médico, el capellán, los carceleros y el alguacil.Los Inquisidores debían ser juristas o teólogos, afianzándose con el paso del tiempo su condición de jurístas. Los Colificadores fueron los encargados de determinar lo que era ortodoxo y lo que eran heterodóxo, por ello eran especialistas en Teología y en Derecho Canónico. los Fiscales fueron cargos específicamente españoles, ya que la Inquisición en otros pasises no contaban con esta figura, incluso en España en la época medieval no existió esta figura, sino que se implantó en la época Moderna, les correspondió ejercer la acusación. los Receptores se encargaron del secuestro de los bienes de los procesados. Los Notarios y Secretarios eran los encargados de redactar los documentos, y de levantar el acta de los procesos. El Médico,era una figura que no tenía carácter permanente, su presencia en los procesos era requerida para examinar al reo antes y después del tormento. El Capellán era el encargado de celebrar la misa y administraba los sacramentos, ejercía sus funciones más orientadas hacia el tribunal que hacia los procesados. Los Carceleros y Alguaciles, eran los encargados de custodiar a los reos y llevaban a cabo tereas ejecutivas de diversa índole. El Comisario que era el delegado de los inquisidores en diversos lugares. junto a estos oficiales, existió un conjunto de personal axiliar, fundamentalmente los denominados Familiares de la Inquisición que eran colaboradores laicos del Santo Oficio, que a cambio de ciertas inmunidades y privilegios como el poder llevar armas, prestaban su cooperación informando al tribunal, denunciando o deteniendo a los herejes, o bien prestando otros servicios, tienen su orígen en la Inquisición Medieval y llegaron a constituir una cofradía o congregación denominada de San Pedro Mártir. Podríamos indicar que previo al proceso inquisitorial propiamente dicho, que se iniciaba con la denuncia y concluía con la sentencia y posterior ejecución de la misma, el Tribunal de La Inquisición estableció, dos procedimientos previos, encaminados a ofrecer a los fieles la posibilidad de arrepentirse sin que su autoinculpación tuviera más consecuencias que las derivadas de una penitencia más o menos estricta, y el pago de una multa. Vemos estos dos extremos y luego veamos como se desarrollaba el proceso completo. El Proceso comenzaba con la constitución del Tribunal en un lugar cualquiera de la localidad, a continuación de pronunciaba un sermón solemne cuyo término los inquisidores anunciaban un tiempo de gracia, con una duración variable que oscilaba entre treinta y cuarenta días, este es el primer procedimiento previo, durante ese tiempo quienes se considerasen herejes podían confesarse, con este procedimiento, heredado de la Inquisición Medieval, y que aparece nuevamente recogido en las Instrucciones de 1484, los fieles quedaban a salvo de penas graves, un castigo derivado de esto era cumplir una penitencia razonable y pagar una limosna, si esta misma confesión se realizaba después del tiempo de gracia, la pena consistía en la confiscación de bienes o el ingreso en la cárcel. Este procedimiento fue sustituido al comienzo del S. XVI por los denominados Edictos de Fe, que consistían en una proclamación solemne de los errores heréticos al uso, lo que supuso una prolongación del edicto. Esto conllevó un cambio considerable al conminar bajo pena de excomunión tanto a la autodenuncia como a la delación de cualquier presunto hereje. El edicto se hacía público en la misa dominical y agotado el plazo que se concedía para denunciar, los desobedientes eran requeridos con la Excomunión, y otros anatemas. En este procedimiento ha desaparecido el tiempo de gracia. Se trata de denunciar la posible herejía en uno mismo, o en los demás, bien sean vivos o muertos, extraños, amigos o parientes. El procedimiento propiamente dicho constaba de dos fases: una primera Fase Probatoria, y una segunda fase la Sentencia. La primera fase se inicia con la Denuncia, que era remitida a los Calificadores para su estudio a no ser que fuera evidente la naturaleza de la misma, a continuación el fiscal dictaba orden de arresto, y los agentes de tribunal procedían a ejecutar las órdenes, si era considerada materia grave se le intervenían los bienes al reo y pasaba a la cárcel secreta, dependencia distinta de la casa de penitencia. Esta fase del proceso, viene marcada por el denominado Secreto, por el cual el reo quedaba completamente aislado, ni siquiera se le comunicaba cual era el cargo contra él ni quien le había acusado. Ese secreto afectaba tanto a los reos como al personal del tribunal, nadie debía saber que ocurría dentro de las dependencias del tribunal, desvelarlo estaba castigado severamente. Una vez arrestado comenzaba el interrogatorio donde aparece la figura del abogado defensor, oficio que solo aparece en la Inquisición Española, este abogado en principio era designado por el propio reo, pero luego fue designado por el propio tribunal. Tras la ceremonia de ratificación, en la que se leía a los testigos todas las declaraciones, el reo y su abogado formalizaban la defensa, y termina la fase probatoria. Dependiendo de las conclusiones obtenidas de esta fase, el reo era o bien sentenciado, o bien sometido a tormento, para conseguir una declaración más precisa. La segunda fase es la Sentencia , desde el punto de vista formal ponía fin al proceso, y adoptó dos modalidades: Sentencia con Méritos, y Sentencia sin Méritos. La primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo, mientras la segunda se limitaba a exponer el carácter y naturaleza de la falta. A ambas les seguía la Resolución, que podía ser condenatoria o resolutoria. Las Sentencias Condenatorias daban lugar a que el reo fuera penitenciado, reconciliado o quemado en la hoguera, pero previamente debían abjurar de sus errores. Las penas fueron generalmente regladas y fijas y consistían fundamentalmente en el sambenito, los azotes, el encarcelamiento, las galeras y la ejecución en la hoguera. Indicar que la ejecución de las sentencias correspondió al brazo secular, a quien eran entregados los condenados una vez celebrado el Auto de Fe que podía celebrarse en una iglesia, en la propia sede del tribunal, o si la Suprema lo consideraba conveniente en un lugar público, y con las debidas formalidades. El Santo Oficio fue suprimido del Reino de España por Real Decreto de 1834.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización: Orden Cronológico
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la normativa vigente, solo se limita la rerpoducción de los documentos que se encuentran en mal estado de conservación
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Humanística
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivistica/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca. Junta de Castilla y león. Consjería de Educación y Cultura, 2002.
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