Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.41091.AHP/51
Título /Nombre Atribuído: Capitanía del Puerto de Sevilla
[f]
01-01-1827
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31-12-1992
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El fondo se encontraba en las dependencias del Puerto de Sevilla.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El puerto de Sevilla pertenece a la categoría de Interés General, según la clasificación establecida en el Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos 1852, y confirmada por la Ley de Puertos de 1880, en la que se le denomina de Interés General y de Primera Clase. En esta ley las competencias en materia de puertos se atribuyen tanto al Ministerio de Fomento, en lo concerniente a la conservación, ejecución de obras y policía de los puertos, como al Ministerio de Marina, encargado del servicio de practicaje en los puertos. En este sentido, la Capitanía del Puerto de Sevilla incluía el puerto de Sanlúcar de Barrameda, y dependía de la Comandancia General de Marina del Apostadero de Cádiz, y entre sus funciones, estaba la matriculación de buques de marina mercante, los exámenes, nombramientos y expedición de títulos de las tripulaciones de los barcos (capitanes, pilotos, maquinistas, etc.), los registros de inscripciones marítimas, así como los referentes a los propietarios y armadores de embarcaciones.
La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del Ministerio de Fomento, lo que suponía la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar; atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Sendas transferencias realizadas en 1996 y 1997 por la Capitanía Marítima de Sevilla, dependiente de la Dirección general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte del fondo la integran varias seres de libros de registros, entre los que destacan lo denominados Roles reglamentarios de Despacho y Dotación. El Rol es un libro que han de llevar obligatoriamente los capitanes o patronos de los buques de la marina mercante; quienes al cesar en el mando del barco, debían entregar el rol a la Autoridad Marítima o Consular correspondiente. El Despacho consiste en la autorización que el responsable del Puerto otorga para que el barco pueda continuar su viaje hasta el próximo puerto de su ruta. En el rol quedan reflejadas las características del buque, su nombre, tonelaje, dimensiones, propietarios, los capitanes que han estado al frente del barco, así como las escalas que ha ido haciendo y los puertos donde atraca. La Dotación la constituye lo que entendemos por tripulación. El capitán anota todas las personas que trabajan en el barco, donde han embarcado y desembarcado y cualquier otra incidencia. En caso de llevar pasajeros, estos también deben quedar recogidos. Estos roles aportan igualmente información sobre las distintas categorías de buques según el recorrido que realicen, cabotaje, gran cabotaje, navegación de altura y grandes travesías, así como acerca de las incidencias ocurridas a bordo. Otra serie importante es la de Inscripciones Marítimas, son libros-registro donde se asientan los datos personales de jóvenes entre 13 y 20 años de edad que quieren formar parte de la marinería, para servir en la Armada Española.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Atendiendo a la legislación en materia de patrimonio documental, es de libre acceso, excepto algunas series a partir de determinada fecha. Fundamentalmente se trataría de las series: Expedientes de inscripciones marítimas, Roles reglamentarios de despacho y dotación, Nombramientos de de personal de Marina Mercante y algunas otras. Para estos casos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, por el que los documentos que contengan datos personales que atente contra la seguridad de las personas, honor o intimidad no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otros casos, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo de la Capitanía Marítima, en el Puerto de Sevilla
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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