Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Sevilla

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.41091.AHP/74

Título /Nombre Atribuído: Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Sevilla

[f] 01-01-1918 / 31-12-1996

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Creadas por Real Decreto de 16 de Junio de 1907, las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, tuvieron como funciones principales la defensa y fomento de los intereses de los propietarios de fincas urbanas. El Real Decreto de 25 de noviembre de 1919 del Ministerio de la Gobernación estableció la colegiación obligatoria de éstos en las Cámaras Oficiales de la Propiedad, que se crearon en las poblaciones donde no existían.
Por Real Decreto de 28 de mayo de 1920 se aprobó el reglamento provisional para su reorganización y funcionamiento, y además de la funciones generales ya mencionadas incorporaba la defensa y el asesoramiento de sus asociados, y establecía su composición, derecho electoral y procedimiento, organización y funcionamiento, recursos, administración y relaciones con el gobierno, autoridades y corporaciones.
La renovación de sus Juntas de Gobierno fue suspendida en 1937 y la Ley de 30 de mayo de 1941 estableció un nuevo procedimiento: el Ministro de Trabajo nombraba a los Presidentes de las Cámaras entre los propuestos en terna por el Gobernador Civil de la provincia. Los vocales eran colegiados nombrados por el Gobernador Civil.
Se aprobó un nuevo Reglamento mediante dos decretos en 1950 (10 de febrero) y 1956 (2 de febrero). Las Cámaras quedaron definidas como Corporaciones Oficiales y de Derecho Público, con plena personalidad jurídica para cumplir los fines del Reglamento. Se distinguieron los servicios que tenían que prestar con carácter obligatorio de los voluntarios. Los colegiados debían abonar una cuota obligatoria, y había otras opcionales derivadas de servicios prestados especiales. El Decreto de 25 de febrero de 1960 convalidaba la cuota de colegiación como exacción parafiscal.
El Reglamento se modificó por Real Decreto 1649/1977, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo emitió una Orden algo más democratizadora (12 de febrero de 1979), que estableció de nuevo el sistema electoral para las Juntas. El sistema pasó a ser plenamente democrático con el Real Decreto 2619/1986.
El proceso de extinción de las Cámaras se produjo desde las leyes de Presupuestos Generales del Estado: la Ley 33/1987 para 1988, que suprimía la exacción de la cuota. La Ley 37/1988 para 1989, suprimió la obligatoriedad de colegiación, y la 4/1990, las Cámaras de la Propiedad Urbana. Ésta última fue anulada, pero el Real Decreto Ley 8/1994 efectuó su supresión y reguló el destino de su patrimonio.
La titularidad de las Cámaras en Andalucía se transfirió por Reales Decretos de 2031 y 2070/1983 desde el Estado a la Junta de Andalucía. El Decreto 86/1996 de la Junta de Andalucía facultó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para llevar a cabo, a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), las actuaciones necesarias para la gestión y administración de este patrimonio. La Resolución de 24 de abril de 1996 y la Orden de 21 octubre de 1996, encomendaron a EPSA la elaboración del inventario, y el tratamiento documental y salvaguarda transitoria de sus archivos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferencia realizada el día 16 de julio de 1997, por parte de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Resolución de 27 de mayo de 1994 de la Dirección General de Bienes Culturales).

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Destacan, por su volumen, las series relacionadas con los servicios prestados por la Cámara, relativos al asesoramiento específico prestado en la administración de fincas: contratos de arrendamiento y procesos judiciales generados por esta práctica. Mientras que las series que muestran una cronología más completa son las actas, los registros de correspondencia y los presupuestos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos: Por tratarse de un organismo extinguido, no los habrá, salvo en lo concerniente a la parte de gestión y devolución de fianzas de alquileres, que permanece en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda , encargada de la gestión de dichos alquileres.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre acceso, con las limitaciones que impone lo dispuesto en la ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, y la ley 30/1992, de 27 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Las fianzas de alquileres se encuentran en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • SIMÓ RODRÍGUEZ, M.: Los archivos de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía: un patrimonio por conocer. TRIA: revista de la Asociación de Archiveros de Andalucía, nº 8-9, 2001-2002, pp. 149-155.

Área de Notas y Control

Notas: Junto a la documentación que constituye este fondo ingresó en el Archivo la biblioteca de la Cámara, compuesta por 986 volúmenes de contenido muy especializado.

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 94 Fotografía(s)
  • 291 Caja(s)
  • 54 Libro(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España