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Fondos del Distrito de Sevilla

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.41091.AHP/05

Título /Nombre Atribuído: Fondos del Distrito de Sevilla

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística: La Ley del Notariado de 1862 supuso el punto de partida de los Archivos de Protocolos. Hasta alcanzar los primeros 25 años de antigüedad, los Protocolos permanecerán en la Notaría en la que se hayan generado, desde los 25 a los 100 años se custodian en el Archivo de Protocolos del Distrito Notarial, a cargo del Notario Archivero; y a partir de los 100 años su contenido puede ser público y pasan a los Archivos Históricos Provinciales. En 1869 se constituyó en Sevilla el Archivo de Protocolos del Distrito Notarial, ubicado en la calle San José, en la sede del antiguo convento de Mercedarios Descalzos, con los documentos generados por las 24 escribanías del la ciudad. La insuficiencia del local para acoger los protocolos de otras localidades del Distrito, motivó el traslado en 1899 a la antigua iglesia de San Laureano, en Puerta Real, de donde salieron, por igual motivo, en 1927 para instalarse en otra iglesia desamortizada, esta vez la del antiguo convento de dominicos de Montesión, en calle Feria. En cumplimiento del Acuerdo suscrito en 1990 entre el Ilustre Colegio Notarial de Sevilla y la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, los Fondos Notariales se trasladaron al Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los antecedentes del notariado actual pueden situarte en época romana, donde existían los tabelliones, scriptores profesionales dedicados a la escrituración de negocios privados. Del mismo modo, durante la Alta Edad Media encontramos diferentes denominaciones para referirse a los escribanos profesionales: amanuenses, escribas, notarios, cancilleres, etc., dedicados a la puesta por escrito de actividades jurídicas y de gobierno de la corte y de la iglesia. Pero es en el siglo XIII, merced al renacimiento del Derecho Romano, cuando se produce el paso definitivo del escribano meramente profesional, al escribano público o notarius publicus. Empieza a generalizarse la figura del escribano como una regalía, es decir como un cargo de nombramiento regio (aunque también los hubo nombrados por la iglesia y por algunas ciudades y señores), siendo precisamente este nombramiento legítimo, imprescindible para ostentar el cargo, al tiempo que le faculta para conferir a los documentos que realiza la fe y fuerza probatoria que poseen los documentos emanados de la cancillería real. En Castilla la figura se regula en época de Alfonso X en las Partidas, el Espéculo y el Fuero Real de 1255. Durante los siglos XIV y XV se produce el afianzamiento de la institución, marcado por la tensión entre el poder real y el comunal de ciudades y villas, que rivalizan por ostentar la prerrogativa del nombramiento de notarios, que conllevó en ocasiones una excesiva proliferación. Así surgió el principio de numerus clausus o fijación del número de escribanos que debía haber en cada ciudad, este número varía de unas ciudades a otras, dependiendo de la población y riqueza de las mismas, llamándose desde entonces los titulares de las mismas escribanos del número. En Sevilla con el ordenamiento de la administración de justicia, realizado por Pedro I en 1360, se establecen 18 oficios, número que perdurará hasta mediados del siglo XVI, en que se establecen 24 escribanías. Con la Ley del Notariado de 1862 los escribanos públicos cambian su nombre por el de notarios, se convierten en funcionarios públicos, con la peculiaridad de que cobrarán sus honorarios mediante arancel, el número de notarías se determinará por la Dirección General de los Registros y el Notariado, de acuerdo a unos criterios económicos y sociales; así mismo se establece que los protocolos pertenecen al Estado, dejando de ser patrimonio de cada notario.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Mediante varias transferencias realizadas entre julio de 1990 y febrero de 1994. Último ingreso recibido el 30/03/2011.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Estos fondos están integrados básicamente por los Protocolos Notariales de Sevilla y los pueblos de su Distrito Notarial, así como los de Utrera y los pueblos de su Distrito. El Protocolo Notarial podemos definirlo como el conjunto ordenado de escrituras públicas autorizadas por un notario durante un periodo de tiempo, generalmente un año. El protocolo moderno se regulariza en la Pragmática de Alcalá de Henares de 1503, que establece que sea un libro foliado y encuadernado de formato pliego, donde se recogen íntegramente todas las escrituras, con fecha, negocio jurídico y firmas de los otorgantes y los testigos y la validación del escribano público. La tipología de escrituras en ellos contenida es muy diversa, así como lo negocios jurídicos a que hacen referencia, reflejan numerosos aspectos, públicos o privados, de la vida de los hombres, pueblos y ciudades. El volumen de escrituras públicas fue aumentando con los años, siendo necesarios varios libros para cada año y la realización de índices o abecedarios para localizar las escrituras, que si bien son poco frecuentes en los siglos XV y XVI, se van generalizando hasta llegar a ser de obligada confección. Del mismo modo, también hubo algunas escribanías de carácter especializas en un ámbito de su actuación, es el caso de las Escribanías de Guerra y Marina o la de Bienes Nacionales. A raíz del Reglamento del Notariado de 1874, los notarios debían enviar, al comienzo de cada mes, a la Junta directiva del Colegio Notarial, una relación de todas las escrituras protocolizadas a lo largo del mes anterior, así como certificación negativa de no haber protocolizado ninguna. De este modo se justifica la existencia de numerosos índices mensuales, tanto generales, como de protocolos reservados, procedentes de muy diversas localidades de la provincia de Sevilla, y de las otras provincias que integran su Colegio Notarial, Cádiz, Córdoba y Huelva, fechados entre 1875 y 1932.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente

Nuevos Ingresos: Están previstos, tal como se especifica en la normativa, el ingreso anual de aquellos protocolos que cada año cumplan 100 años.

Organización: Los Fondos Notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla se consideran, desde el punto de vista archivístico, un Grupo de Fondos que tradicionalmente vienen siendo agrupados en un nivel inferior, teniendo en cuenta el Distrito Notarial de procedencia. El municipio o localidad se considera el equivalente al fondo, como nivel de descripción. En cada fondo/localidad se ha realizado una clasificación en base a las distintas escribanías u oficios que pudieran existir, siempre que haya sido posible reconstruir la nómina de escribanos titulares, y los protocolos siempre se han ordenado cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre a la documentación notarial con cien años de antigüedad; las limitaciones vendrán impuestas por el estado de conservación de algunas unidades.

Condiciones de Reproducción: Las reproducciones se realizarán mediante la técnica más conveniente para la adecuada conservación de los documentos.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Los documentos muestran todo el espectro de escrituras utilizadas desde el final de la edad media hasta el siglo XIX: góticas, cortesanas, procesales, humanísticas y personales.

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Predominan los protocolos cosidos y encuadernados, formando libros, en ocasiones muy voluminosos; no obstante, un gran número de ellos nos han llegado sin encuadernación, con los cuadernillos sueltos. En cuanto al estado de conservación, entre los documentos de los siglos XV y XVI, es frecuente encontrar ejemplares deteriorados por la conjunción de tintas metaloácidas y humedad, originando acidez y manchas e incluso quemaduras en el papel; asimismo hay otras pérdidas en el soporte escriptorio y deterioros producidos por ataques de insectos y microorganismos motivados por las deficientes condiciones de los lugares utilizados como depósito en el pasado.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Los protocolos de Sevilla y su Distrito posteriores al año 1893 se custodian en el Archivo de Protocolos Notariales, dependiente del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla; los producidos en los restantes Distritos Notariales de la provincia se conservan en los correspondientes Archivos de Distrito Notarial, a cargo de los respectivos Notarios-Archiveros.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Los protocolos de Sevilla y su Distrito posteriores al año 1893 se custodian en el Archivo de Protocolos Notariales, dependiente del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla; los producidos en los restantes Distritos Notariales de la provincia se conservan en los correspondientes Archivos de Distrito Notarial, a cargo de los respectivos Notarios-Archiveros.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 21824 Caja(s)


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