Acceso Colaboradores
Código de Referencia: PA.1101.MITRADEL/01
Título /Nombre Atribuído: Departamento de Correspondencia y Archivo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
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15-01-1969
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01-01-2006
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La injerencia del Estado era mínima con referencia al trabajo. La Constitución de 1904 no era proteccionista en lo concerniente a los derechos de los trabajadores, estos no eran más que sujetos que intervenían dentro de esa amplia libertad de contratar y ser contratados. En los primeros años de la vida Republicana, el Estado se desarrolla dentro de un ambiente tradicional y conservador propio de esos tiempos, en materia de las relaciones laborales, ya que se mantenían vigentes todos los Códigos Colombianos. Ley Nº6 de 1914 El Estado señala normas y pautas en las relaciones entre obreros y patrones. Establecía la jornada laboral máxima sería de ocho (8) horas, para las obras públicas municipales, se establecía el descanso dominical. Ley Nº17 de 1916 Regula los accidentes de trabajo por parte del Estado, se extendía a los empleados del comercio, la industria y a los de obras particulares y públicas. Año 1917 En este año la República de Panamá contaba con cinco(5) Códigos: Penal, Civil, Administrativo, Minas y de Comercio. Cada uno de los Códigos que regían de una u otra forma señalaban pautas sobre materia laboral. Año 1919 Con el Tratado de Versalles, finalizada la Primera Guerra Mundial, se inicia la evolución en materia laboral. Período comprendido de 1920-29 se dieron cambios importantes en materia laboral y se reafirma al Estado como ente tutelar y proteccionista de la clase obrera. Ley Nº23 de 1930 Protección de la mujer trabajadora embarazada, la permanencia de su puesto ocho semanas antes y ocho semanas posterior al parto. Ley Nº29 de 1930 Atención medica gratuita para los trabajadores en el área administrativa y la seguridad e higiene en el trabajo. Ley Nº8 de 1931 Pensión vitalicia a los trabajadores de la industria y del comercio por el tiempo de labor, por la antigüedad en el trabajo, establece vacaciones anuales cierre a las 6:00 p.m., de los almacenes comerciales. Decreto Nº2 de 1932 Se nombran oficiales del trabajo e inspectores. Ley Nº9 de 1935 Al transcurrir los años, la Oficina de Trabajo, se convirtió en una estructura inoperante, porque no cumplía con la protección del trabajador, no ejercía el poder coactivo en la administración y aplicación de leyes. Ley Nº3 de 25 de septiembre de 1936 Crea la Secretaría de Trabajo, Comercio e Industrias, se señala el personal que trabajaría en esta Secretaría. Decreto Nº155 de 20 de septiembre de 1940 Este Decreto modifica la denominación de la Secretaría de Trabajo, por la cual se organiza la Secretaría de Gobierno y Justicia. La Sección Sexta manejaría los asuntos relacionados al Trabajo y Justicia Social. Decreto Ley Nº. 38 de 1941 Regula el Contrato de Trabajo y los riesgos inherentes a él y se dictan medidas de protección para obreros y patronos. La Constitución de la República de Panamá de 1941, En título III establece el Título "Derechos y Deberes Individuales y Sociales". Decreto Nº313 de 31 de enero de 1942 Se establece que la Sección Sexta de la Secretaría de Gobierno y Justicia, para fallar los litigios referentes al trabajo. Decreto Nº6 de 1945 Creación del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. Constitución de la República de Panamá de 1946 Señaló en su Capitulo III la temática del Trabajo Código de Trabajo en 1947. Ley Nº67 11 de noviembre de 1947 Se aprueba el Código de Trabajo, entró a regir a partir del 1 de marzo de 1948, fue el primer Código Laboral de la República de Panamá, la vigencia del mismo fue hasta el 2 de abril de 1972. Decreto de Gabinete Nº2 del 15 de enero de 1969 Creación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, como una entidad mas especializada en asuntos laborales. Decreto de Gabinete Nº249 del 16 de julio de 1970. Se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Ley Nº42 del 19 de noviembre de 1997 Esta Ley, crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. En el artículo Nº28, de esta Ley, se efectúa el cambio de denominación del Ministerio, por Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación que custodia el Departamento de Correspondencia y Archivo es de vital importancia para los trabajadores y los empresarios, ya que allí se encuentran plasmados las confrontaciones de carácter laboral que se dan dentro de la prestación de servicios. De vital importancia para los afectados trabajadores son los expedientes de renuncias, planillas, contratos, informes de trabajadores extranjeros y la igualdad de oportunidades para toda persona.
Contiene documentos relacionados con el Despacho Superior, la Dirección de Administración y de Finanzas y el Departamento de Servicios Administrativos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Estas labores se realizan de acuerdo a la Tabla de Vida existente cada cinco años.
Nuevos Ingresos:
Se esperan nuevos ingresos todos los días y al finalizar el año.
Organización:
Cronológica.
Condiciones de Acceso:
Restringido, solo para uso del personal, mediante solicitud.
Condiciones de Reproducción:
Previa solicitud del mismo.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Se encuentran en la Institución.
Existencia y Localización de las Copias:
Las que reposen en los diversos departamentos y direcciones.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Documenttos de varias empresas, comercios y entidades del país.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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