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Registro Civil

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Registro Civil

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro Civil panameño tuvo su génesis en 1912, cuando asume la presidencia el Doctor Belisario Porras, nuestro quinto presidente, quien teniendo una visión a futuro, resolvió establecer una institución registral en nuestro suelo patrio encargada de llevar el control de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos jurídicos de las personas. En ese entonces, no se llevaban registros de hechos vitales, sino únicamente registros parroquiales y muchas veces éstos no contenían información suficiente para la efectiva identificación de las personas.

La Comisión, nombrada por el Presidente Porras, decidió estudiar el modelo de Registro Civil de la hermana República de Costa Rica, siendo éste el utilizado para lograr la organización de nuestro Registro Civil.

En ese orden, la Asamblea Nacional, dictó la Ley 44 de 1912, la cual autorizó el establecimiento del Registro Civil, y el Poder Ejecutivo dictó luego, en desarrollo de la precitada Ley, el Decreto número 17 de 1914, por el cual se reglamentó el Registro del Estado Civil.

Sin embargo, no fue hasta el 15 de abril de 1914 que inició sus labores el Registro del Estado Civil en Panamá.

Su evolución, desarrollo y funcionamiento quedó plasmado en la precitada excerta legal, surgiendo en la Capital de República la oficina del Registro Civil. Los funcionarios encargados de registrar dicha tarea en el interior del país eran los Alcaldes de la cabecera de los Distritos y los corregidores en los corregimientos, quienes registraban diariamente los nacimientos, matrimonios y defunciones que se dieran dentro de su jurisdicción de manera detallada.

Luego de ello, se expidió la Ley 60 del treinta (30) de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), por medio de la cual, entre otras cosas se reorganizó el Registro Estado Civil, y se le dieron facultades especiales para desarrollar sus tareas.

Por su parte, la Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, por la cual se suspenden temporalmente los efectos del parágrafo 2ª del artículo 19 de la Ley 60, de 30 de septiembre de 1946, y del artículo 33 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958, y el ordinal 5ª del artículo 327 del Código Fiscal y se reforman y dictan otras disposiciones, importante destacar que es en esta ley que se establece la posesión notoria, como mecanismo para probar el nacimiento dentro del territorio nacional.

Luego se expidió la Ley 100 de 30 de abril 1974, con la que se vuelve a reorganizar el Registro Civil y se derogan todas las leyes anteriores o que le fueran contrarias. Asimismo, se dicta el Decreto 121 de 6 de noviembre de 1975 que la reglamenta.

Con esta Ley, se crea formalmente a la Dirección General del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, con atribuciones para efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.

En cada una de las cabeceas de las provincias se crean en oficinas del Registro Civil, con la finalidad de descentralizar la institución y así brindar un mejor servicio, y estableciendo la

posibilidad de crear oficinas en los hospitales, centros penitenciarios, lugares poblados, así como en las áreas y secciones territoriales.



Para el año de 1974, se denominan oficiales del Registro Civil, a los Jueces Municipales, las Juntas comunales, los agentes Diplomáticos y Consulares de la República, los Ministros Religiosos, los Directores Provinciales y los Registradores Auxiliares del Registro Civil, los cuales en función de su cargo, jurisdicción y de acuerdo a su competencia tenían facultades para celebrar matrimonios civiles (Jueces Municipales y Juntas Comunales); tomar declaraciones de nacimientos y defunciones de panameños en el país donde estén acreditados (Agentes Diplomáticos y Consulares); celebrar matrimonios eclesiásticos (Ministros Religiosos con licencia judicial); practicar y firmar las inscripciones de los nacimientos; practicar y firmar las marginales; expedir copias integras y certificados; responder por la recaudación de los impuestos que gravan sus actuaciones siempre y cuando no estén a cargo servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Tesoro; y cuidar de los libros y formularios a su cargo y de la autenticidad y exactitud de las inscripciones y sus marginales (Directores Provinciales del Registro Civil).

La Ley 100 de 1974, fue derogada por la Ley 31 de 2006, que rige en la actualidad.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

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Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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Existencia y Localización de las Copias:

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