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Archivo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Archivo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

[c] 01-01-1933 / 31-12-2011

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El fondo documental del Gobierno Civil de Valencia fue transferido a varios archivos:
1. Diputación Provincial de Valencia(compartía sede con el Gobierno Civil y se llevó parte de la documentación tramitada).
2. Archivo General de la Administración. 3. Archivo del Reino de Valencia.
Fechas extremas de la documentación transferida:
1. A la Diputación Provincial: entre 1739 y 1958 (Expedientes Generales; Orden Público; Arroces y Expedientes Generales; Contabilidad [Libro de Caja, Diario, Cuentas de Espectáculos, Registro de
Sellos, Libro de Caja del Ministerio de Comercio, Libro de Caja del Ministerio de Fomento; Actas de la Diputación
Provincial de Xàtiva; Actas de la Junta de Armamento y Defensa; y Riada).
2. Al Archivo General de la Administración: de 1934 al 1971 (sobre Administración Local y Policía de Orden Público); y de 1948 al 1959
(Expedientes de Multas).
3. Al Archivo del Reino de Valencia:
Primer envío: en materia de extranjería (673 archivadores); las fechas extremas no figuran.
Segundo envío: 1887 al 1954 (Libros del antiguo Registro de Asociaciones); 1939 al 1979 (Libros de Contabilidad de la Administración del “Movimiento Nacional”); 1944 al 1998 (Memorias de los Gobiernos Civiles de Valencia, Alicante y Castellón y de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana); 1949, 1965 al 1968, 1990 y 1995 (Infracciones Administrativas); 1993 al 1997 (en materia de extranjeros).
Tercer envío: 1833 (Libros División Administrativa de la Provincia); 1875 al
1942 (Libros de la Junta Provincial de Beneficencia de Valencia); 1906 al
1936 (Libros de Asociaciones/Sociedades); 1927 al 1996 (Actas de Comisiones y otros Órganos); 1940 al 1941 (Libro de Conducciones de Presos); 1940 al 1981 (Circulares y otra Documentación); 1944 al 1977(Libros de la Administración del “Movimiento Nacional” [continuación de los remitidos]); 1956 al 1994 (Guarda Muelles y Guardas Jurados); 1963 al 2003 [iniciado antes], (Expropiación Forzosa); 1966 (Libro Inventario Municipal de Bienes); 1978 al 1979 (Somatenes Armados); 1979 al 1981(Libros de Mutilados, Decreto 670/1976, de 5 de marzo y Real Decreto
43/1978, de 21 de diciembre); 1981 al 2004 (Traslado de Gavarda y Beneixida; 1986 (Libro Competencias de la Administración Civil del
Estado transferidas a la C.Valenciana); 1991 al 2000 (Víctimas del Terrorismo); 2000 (Expedientes Sancionadores); 2001 (Responsabilidad Patrimonial: Explosión Controlada de un Coche Bomba en Gandia
[Valencia]).
Cuarto envío: 1957 (Inundaciones); 1963 (Riada); 1987 (Inundaciones:
Justificantes, Documentación Diversa, Extractos Cuenta Banco España y
Relaciones Firmadas y Libros Contables).

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Gobernador Civil, aparece con el nombre de Prefecto en el RD. de 17 de abril de 1810. Las Cortes de Cádiz lo denominan Jefe Superior y le atribuyen el mando de la provincia. El 30 de noviembre de 1833 se publican dos reales decretos de gran trascendencia en la vida política y administrativa española. Por un lado se establecía la nueva distribución en provincias del territorio nacional, en las que actuarían los subdelegados de fomento. En el otro RD. se incluye una instrucción para el régimen y gobierno de las subdelegaciones. Es el inicio de la Administración Periférica del Estado. Por el RD. de 13 de mayo de 1934 el Ministerio de Fomento pasa a denominarse Secretaría del Estado y del Despacho Interior, y los subdelegados de fomento pasan a denominarse Gobernadores Civiles de la provincia. El momento cumbre de acumulación de poderes y facultades de los gobernadores, se produce tras la aprobación del estatuto de los gobernadores civiles (decreto de 10 de octubre de 1958, B.O.E. de 10 de noviembre) en el que se convierten en los protagonistas supremos de la política general de la nación, y en la primera autoridad provincial. La Ley de régimen local de 1955 les otorga poderes sobre la Administración Local. El decreto de 15 de octubre de 1977 modifica la estructura orgánica con la que contaban los gobiernos civiles. Con la constitución de 1978, disminuyen sus funciones, ya que se introduce la figura del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas. Por RD. 2238/1980, de 10 de octubre, se crea la figura del Delegado en cada comunidad autónoma que ejerce la superior autoridad sobre los gobernadores civiles de las provincias comprendidas en cada comunidad autónoma, lo que obliga a promulgar el RD. 3117/1980, de 22 de diciembre de estatuto de los gobernadores civiles en el que se conoce su carácter de representante permanente del Gobierno de la Nación en la provincia, así como jefe de los servicios periféricos de la Administración Civil del Estado con atribuciones mucho menores que las recogidas en el decreto de 1958. La Ley 6/1997, de 14 de abril sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que nace por la necesidad de adecuar las estructuras de la Administración Periférica del Estado a la realidad autonómica y refuerza la figura del Delegado del Gobierno. En las provincias se constituyen las subdelegaciones del Gobierno (que sustituyen a los antiguos gobiernos civiles). Orgánicamente, están divididas en diferentes áreas o dependencias. El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada comunidad autónoma.Los subdelegados del Gobierno, en cada provincia, son nombrados por el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Hay que señalar que el interés histórico de los documentos del Archivo de la Delegación es escaso al haber desaparecido la mayor parte de la documentación obrante en el mismo con motivo de la riada de 1957 y por las transferencias de competencias y funciones de la Administración del Estado a la Administración Autonómica, y las transferencias de documentación al Archivo del Reino de Valencia.
Asimismo, la documentación obrante en el Parque Móvil del Estado es bastante actual y está protegida, en su mayor parte, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por lo que no es consultable, salvo, como hemos indicado, por los interesados, debidamente acreditados.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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