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Real Academia de ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.ARAJYL/3

Título /Nombre Atribuído: Real Academia de ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción

[f] 01-01-1815 / 31-12-1836

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Real Academia de Santa Bárbara no resurge ya tras la Guerra de la Independencia, y, por el contrario, sí reaparece la academia que se había dedicado al derecho teórico, la Real Academia de Derecho Civil y Canónico de la Purísima Concepción. Entre 1814 y 1825 desaparece, pues, la dualidad que se había mantenido durante décadas, y hay ya una sola academia jurídica. Podría pensarse que esta circunstancia determinaría una actividad intensa y fecunda, pero la realidad fue radicalmente la contraria. Los vaivenes políticos y las venganzas personales que caracterizaron el reinado de Fernando VII tuvieron un reflejo fiel en la vida de la Corporación.
La vuelta del absolutismo pues trajo consigo un período de obscurecimiento de la Academia de Jurisprudencia y del movimiento academicista en general. No obstante, la actitud de la Academia de Jurisprudencia de negarse a reconocer como rey a José Bonaparte le valió su restauración, y la asignación de una ayuda económica de 200 ducados para financiar los trabajos de la Academia. Fernando VII la reconoció oficialmente, con la denominación de Academia de la Purísima Concepción. En el año 1820, todos los Académicos, con su presidente don Juan Antonio de Castejón a la cabeza, juraron la Constitución de 1812.
En ese momento se introdujo una gran novedad en sus Estatutos, como destinar una de sus sesiones á la instrucción de toda clase de expedientes, á fin de que sus individuos adquiriesen la práctica necesaria para presentarse en los tribunales.
El liberalismo de los Académicos les costó sin embargo la intervención por el Gobierno en julio de 1825, lo que rompió con su casi secular tradición de autonomía interna. A finales de ese año, Fernando VII impuso la disolución de la Real Academia de la Purísima Concepción.
El 26 de febrero de 1826 se reunió a varios antiguos académicos de la Real Academia de ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción en el Convento de los Trinitarios, con el objeto de comunicarles que mediante los Estatutos de 1826, Fernando VII la había dividió en dos corporaciones distintas: la de Carlos III y la de Nuestra Señora del Carmen, que a los pocos meses fue llamada de Fernando VII, totalmente intervenidas desde el poder. Ambas dependían prácticamente en todo y se sometían a la vigilancia de la Inspección General de Instrucción Pública, que se reservaba el derecho a nombrar a los presidentes y al resto de miembros de los órganos directivos de las dos academias.
Entre las dos los antiguos académicos de la Concepción "debían repartirse por igual, con la precisa condición de que los individuos de la una no pudiesen serlo de la otra simultáneamente", sin más trámite que presentar un memorial y acreditar una “adecuada conducta política”, pero no pudiendo ingresar ni pertenecer simultáneamente a ambas. El patrimonio de su predecesora de la Concepción se repartió entre ambas.
Las constituciones de ambas academias se elaboraron por los fiscales de las mismas, y se aprobaron en la primavera de 1827, aunque no recibieron la autorización de Fernando VII hasta 1829, y confirmaban los principios de intervencionismo y control ideológico por el poder. Por ejemplo las condiciones para ser académico eran tanto profesionales, ser bachiller en leyes o cánones, cono políticas, al tener que acreditar una intachable conducta. Podían ser actuantes o profesores, o de mérito o jubilados. Una prueba evidente de que la dualidad de academias era ficticia e innecesaria, es que ambas academias usaran un mismo escudo. Los vaivenes de la política fernandina influyeron directamente en la vida académica, y según las etapas se producían acusaciones y persecuciones a constitucionales o absolutistas.

La Academia de Nuestra Señora del Carmen tras la aprobación de sus nuevas Constituciones, cambió su denominación por la de Fernando VII, tenía sede en el Convento de la Victoria en febrero de 1832.
Los ejercicios que se realizaban eran teóricos y prácticos, aunque con limitaciones temáticas impuestas por la censura interna, que provocaban una baja calidad, aunque las prácticas de tribunal, tanto civiles como criminales, alcanzaron muy buen nivel.
La sede de las academias cambiaron del Convento de los Trinitarios, al tener que compartir sede con un hospital militar, al local alquilado de la calle de la Espada.
La Academia de Carlos III, que originariamente tenía sede en el Convento Trinitario Calzado, se instaura como elemento administrativo, articulador de las distintas disciplinas jurídicas peninsulares. En ella, se realizan distintas actividades como juntas literarias, certámenes, actos protocolarios, ciclos de conferencias etc… de tradición literaria y humanística, a las que acuden destacados especialistas –profesores, científicos, eruditos y estudiantes de Leyes– para promover a partir de las estructuras estatales, jurídicas e institucionales y las incipientes vías de investigación.
Por la Real Orden de 12 de febrero de 1836, algunos meses después de la muerte de Fernando VII, la reina regente y su viuda, dispuso que se reunieran ambas academias bajo la antigua advocación de Nuestra Señora de la Concepción, devolviéndole el nombre originario, y dirigiendo, con arreglo a sus Constituciones, los primeros actos de la nueva Academia el más antiguo de los dos presidentes.
La iniciativa de la refundición vino de las propias academias. Los presidentes de la Academia de Carlos III, José María Monreal, y de la Academia de Fernando VII, Juan Esteban de Izaga, convocaron una sesión conjunta, que se celebró el 12 de enero de 1836. En esa sesión se perfilaron las líneas por las que debía avanzar el derecho en los tiempos venideros.
Una prueba de lo innecesaria y ficticia que fue la citada escisión, y el poco arraigo que tuvo en la práctica, es un libro de actas de 1842: que perteneciendo a la Academia de Carlos III, lleva el escudo de la Academia de Fernando VII.

Forma de Ingreso: OTROS

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Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

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Organización:

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Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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Existencia y Localización de las Copias:

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Notas:

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