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Estudios Teóricos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.ARAJYL/5

Título /Nombre Atribuído: Estudios Teóricos

[f] 01-01-1766 / 31-12-1793

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Junta de Derecho Civil y Canónico de San Felipe Neri (1766-1778), cuya primera formación data del 6 de abril de 1766 con sede en el Convento de Padres Trinitarios Calzados, en concreto en la capilla del Santísimo Cristo de la Humildad y que posteriormente será la Academia de ambos Derechos, Civil y Canónico, de la Purísima Concepción, con Constituciones; se forma de nuevo en 28 de abril de 1767 en el mismo sitio, dándose principio a ejercicios. En agosto de 1775 se acuerda trasladarse a una sala en la Real Casa Oratorio de San Felipe Neri.
Que esta academia se coloque bajo el patronato de la Purísima Concepción produce una cierta confusión, porque en esa fecha ya existía otra academia con la misma advocación: la Real Academia de Jurisprudencia de la Purísima Concepción, elevada a ese rango por la Real Cédula de 23 de junio de 1773.

La Real Academia de Derecho Civil y Canónico [y Patrio] de la Purísima Concepción (1778-1815), estaba compuesta por estudiantes de las universidades de Valladolid y Alcalá. Su origen se encuentra las corporaciones que se reunían en la Parroquia de San Sebastián y se titulaba de Nuestra Señora del Pilar, y la otra del Santísimo Cristo de la Humildad que celebraba sus sesiones en el Convento de los Padres Trinitarios. En 1766 tras la reunión de los profesores de ambas academias, acuerdan la adopción de los mismos estatutos privados de 12 de agosto de 1766, tomando como patrona a la Inmaculada Concepción. Los primeros Estatutos que obtienen la aprobación oficial se rigen por Provisión del Consejo de 7 de agosto de 1780. Esos estatutos fueron sustituidos por los de 28 de septiembre de 1795.
El único objeto en sus inicios fue el repaso de la materias vistas durante el curso, por eso sólo se reunía en vacaciones, entre los meses de junio a octubre, teniendo primero su sede en los Estudios de San Isidro, y tras el éxito de asistencia, tuvo que trasladarse al Convento de San Felipe Neri.
Unas nuevas Constituciones recibieron licencia del Consejo de Castilla y se aprobaron por la Real Provisión de 13 de agosto de 1796, indicando como su objeto consolidar los principios de Derecho Civil, Canónico y real, adquiridos en las Universidades, adornarlos con aquellas nociones teóricas é ideas correspondientes, para que los jóvenes que se hallasen en la corte en tiempo de vacaciones, pudiesen adquirir la sólida instrucción necesaria, á fin de llegar á ser perfectos jurisconsultos españoles, y estableciendo que los ejercicios tenidos en ella sean admitidos como actos literarios en todos los tribunales y cabildos de estos reynos.
A diferencia de la Academia de Santa Bárbara –cuyo número de académicos estaba fijado en treinta-, la Academia de la Purísima Concepción no tenía un número cerrado de miembros; sus sesiones eran debates abiertos, y generalmente acalorados y multitudinarios.
En los estatutos siguientes a los de 1795, los aprobados por Resolución del Consejo Real de 18 de abril de 1815, vuelve a describirse el escudo (art. 32) en los mismos términos en que lo hacían aquellos, sin más diferencia que una modificación que se introduce en la orla exterior, que en adelante debía decir: Real Academia de Ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción.
En 1808 se suspendieron las sesiones, manteniéndose viva la institución, hasta que tras la Guerra de la Independencia se restableció por completo, con unas nuevas constituciones de 1 de febrero de 1816, que desarrollaron la nueva actividad de práctica de tribunales.
En 1815 llegó a un acuerdo con la Academia de Ciencias Eclesiásticas de San Isidoro, sucesora de la de Sagrados Cánones Eclesiásticos de San Juan Nepomuceno, según el cual los socios de una y de otra corporación lo eran de pleno derecho en ambas, sin necesidad de ningún requisito añadido ni de trámite alguno. En una reunión conjunta de ambas Academias se levantó un "acta de unión y confraternidad". Poco tiempo después se confirmó el acuerdo de pertenencia de todos los académicos a ambas academias.
Aunque no parece que existiera un acuerdo expreso de trasladar los archivos de la Real Academia de San Isidoro a la de la Purísima Concepción, lo cierto es que cuando aquella dejó de actuar en 1847, aquellos archivos pasaron a ésta. En las constituciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación aprobadas por Real Orden de 19 de junio de 1882, se declara que esta Academia es sucesora, entre otras, de la de Sagrados Cánones de San Isidoro, lo que se ha repetido en todos los estatutos posteriores.
El 29 de agosto de 1817 la Academia trasladó su sede a la Biblioteca del Convento de Padres de San Felipe el Real.
En abril de 1823 las discordias políticas se adueñaron de la Academia, que desembocaron en los graves incidentes de las elecciones de 1825, que se anularon y se abrió expediente que se trasladó al Consejo Real. Tras estas circunstancias se introdujo un principio de intervencionismo del poder que rompió con la casi secular tradición de independencia de las academias de leyes. Es cierto que hasta entonces eran reconocidas oficialmente sus constituciones debían ser autorizadas por el Consejo de Castilla, llevaban el apelativo de Real, e incluso se nombraban protectores muy relacionados con el poder, pero su vida interna se desarrollaba bajo unos parámetros democráticos.

Forma de Ingreso: OTROS

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Organización:

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Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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