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Estudios Prácticos

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.ARAJYL/6

Título /Nombre Atribuído: Estudios Prácticos

[f] 01-01-1742 / 31-12-1825

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En los siglos XVIII-XIX se construyen distintas instituciones y formas de sociabilidad corporativa, denominadas academias de jurisprudencia, en las principales capitales europeas como Londres, París, Berlín, Roma, Dublín, Berna o Copenhague, como nuevos elementos asociativos de aplicación práctica en materia legislativa. Esta nueva corriente se introducirá en España a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, con la sanción y ratificación regia, que promoverá la construcción de las incipientes academias jurídicas.

Las diversas Juntas Prácticas de Leyes que se crearon en las primeras décadas del siglo XVIII, inicialmente con iniciativa privada, terminarían por adquirir el carácter más o menos oficial que les procuraba la aprobación de sus constituciones o estatutos, que se colocaron bajo el patronazgo de la Inmaculada Concepción. No eran más que reuniones de colegas necesitados de poner en común sus experiencias forenses. Pero sólo dos obtuvieron el reconocimiento oficial: la fundada por Torremocha y la reunida por Tomás Azpuru.

A lo largo del siglo XVIII discurren en paralelo una academia práctica, dedicada al derecho vigente y aplicado que fue llamada primero Junta de Jurisprudencia Práctica, más tarde Real Academia de Derecho Español y Público, y luego, simplemente, Real Academia de Derecho Español, y una academia teórica, que se limitaba a perfeccionar primero en cursos de verano, y luego de manera estable los estudios universitarios de Derecho Romano y Canónico, la Real Academia de Derecho Civil y Canónico.

La primera denominación de una corporación dedicada al derecho en España es la Academia Práctica o Junta de Jurisprudencia Práctica [Junta Práctica de Jurisprudencia (1730-1762)] en 1730 se reúnen distinguidos juristas y abogados en la casa del letrado de los Reales Consejos del Reino, Juan Antonio Torremocha, en la Casa y Oratorio de Misioneros intitulado El Salvador, para continuar las prácticas y experiencias forenses regidas por el Derecho Real.

Se rigió por unos primeros Estatutos de carácter privado impresos en 1739, renovados en 1743 (en los que se expresa la vocación de formar a sus miembros en la práctica forense), y varias décadas después una Real Cédula provisión de 20 de febrero de 1763 aprobó sus primeros Estatutos oficiales, además de elevar el rango de junta a academia, concederle el título de Real Academia de Práctica de Leyes de estos Reinos y de Derecho Español y Público, y colocarla bajo el patronato de Santa Bárbara. Esta Real Cédula seda recogida, cuarenta años después, en la Novísima Recopilación: ley IV, tít. XX, libro VIII. La Real Cédula de 9 de julio de 1798 le da el nuevo nombre de Real Academia de Derecho Español y aprueba los que sedan sus últimos estatutos.
Los Académicos de la Real Academia de Santa Bárbara no podían superar el número de treinta. La elección era secreta, y el Académico electo debía presentar un trabajo escrito. Las reuniones académicas se celebraban las tardes de los martes y los sábados, primero en el Oratorio del Salvador, en la calle de la Concepción Jerónima, más tarde en el Oratorio de San Felipe Neri, en la plaza del Ángel, y luego en los Estudios de San Isidro, en la calle Toledo.
Se reconvirtió en Real Academia de Derecho Español y Público con iniciativa y capital privado, bajo los auspicios de Santa Bárbara. El número de los académicos de número –juristas o catedráticos o licenciados o bachilleres en leyes o cánones y además abogados– no podía sobrepasar la treintena. Eran elegidos de forma secreta y estaban obligados a realizar un compendio analítico o trabajo de investigación para ingresar en el cuerpo, mientras cumplían una escrupulosa normativa (ser de buena cuna, lucimiento, instrucción, tener el grado de Bachiller etc…) fundamentada en ceremoniosas y protocolarias reuniones. Se reunían dos veces por semana, los lunes y jueves, sesiones en las que se leían las disertaciones presentadas por los académicos, para debatir después sobre los asuntos propuestos. Tras una seria crisis de 1748, la junta volvería a reunirse en 1752, gracias a las gestiones de algunos de sus miembros, como José Moñino, futuro conde de Floridablanca y secretario de Estado de Carlos III, quedando su sede establecida ese año en el Oratorio del Salvador del Mundo, de la calle Concepción Jerónima. A él se debe la Real Cédula de 20 de febrero de 1763, resuelta a consulta del Consejo de Castilla de 16 de febrero de 1761, según la cual adquirió el título de Real Academia de Leyes de estos Reynos y de Derecho Público, con la advocación de Santa Bárbara, por la que quedaba sujeta al Consejo de Castilla como el Colegio de Abogados. La Academia funcionó con bastante autonomía y democracia interna. El número de académicos principales o numerarios, también llamados de “banco arriba”, era de 30, que ingresaban tras un examen riguroso. Los qie aspiraban a ingresar eran “oyentes” o “no recibidos” o de “banco abajo”. También existió la categoría de jubilados, condición adquirida tras asistir a las sesiones de la academia con continuidad durante al menos 4 años, entre otras condiciones. La sede fue la Sacramental de San Sebastián hasta finales de 1769, en que se trasladó a la Real Casa de San Felipe Neri, en la calle de Bordadores.
Las sesiones de la Academia eran en martes y sábado, en ellas se alternaban los ejercicios de tribunal, prácticas procesales realizadas con todos los trámites, requisitos y formalidades, incluida la sentencia, sobre supuestos civiles, criminales o canónicos, que se planteaban a los académicos, con explicaciones sobre Derecho Nacional, público o privado, preparadas por los académicos en un periodo determinado, y que debían responder a las cuestiones planteadas por el resto de asistentes. Entre 1775 y 1806 se leyeron más de 2000 disertaciones. Otra práctica de trabajo de la Academia era la de convocar premios.
En 1775 volverían a reunirse en los Reales Estudios de San Isidro, y en 1778 se modificaron sus constituciones que fueron aprobadas por la Real Provisión de 9 de mayo, y al reimprimirse en 16 de mayo de 1781 se incluyeron otras novedades previamente acordadas por la Academia, como un número ilimitado de académicos, que debían superar un riguroso examen consistente en la disertación sobre cualquier tema jurídico de su elección.
En 1785 adoptará la denominación de Academia de Derecho Patrio y Público de Nuestra Señora del Carmen.
Según la real Cédula de 9 de julio de 1798 se denomina Real Academia de Derecho Español de Santa Bárbara.
Su extinción en 1808, año en que celebró su última junta, vino de la mano de la Real Orden de 21 de agosto de 1804, que supuso la desaparición de todas las academias de leyes, al prohibir Carlos IV el ingreso de nuevos académicos, de tal forma que hubieron de disolverse al no haber los suficientes.
La formación teórica y doctrinal de los académicos comenzó a desarrollarse en forma de disertaciones, mediante la propuesta de un tema, su discusión y el posterior resumen de éste. En la Academia de Santa Bárbara tales disertaciones se encomendaban por turno a los académicos y de ellas se extraían tres argumentos y las réplicas de quienes desearan intervenir.

En 1742, se reunió una Junta Práctica de Leyes (1742-1768), en torno al que fue arzobispo de Valencia y abogado y auditor de la Sagrada Rota, Tomás Azpuru, compuesta por un círculo de eruditos letrados en un local en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesús. A la muerte de éste, dicha junta comenzó a reunirse en el domicilio de uno de sus discípulos, Francisco Sánchez, donde se proyectó la constitución de una academia formal, posiblemente ante el desequilibrio que podría apreciarse desde el reconocimiento de la Academia de Santa Bárbara, entre las academia que habían recibido el beneplácito y la protección del monarca, y las que se mantenían en la esfera de las sociedades particulares.

Esta Junta es la misma que luego convoca en su casa el doctor Juan de Castañedo Ceballos, y que imprime unas constituciones propias en 1768 como Junta de Jurisprudencia Práctica. La Real Cédula de 23 de junio de 1773, que indica que citada la Junta se celebra en el estudio del doctor don Francisco Sánchez y Diego, la elevó al rango de Real Academia de Jurisprudencia denominándose de la Purísima Concepción. Que esta academia se coloque bajo el patronato de la Purísima Concepción produce una cierta confusión, porque en esa fecha ya existía otra academia con la misma advocación: la Real Academia de Derecho Civil y Canónico.
Las citadas Constituciones reconocidas por la citada Real Cédula de 1773, se modificaron por la reales cédulas de 1 de agosto de 1783 y de 14 de diciembre de 1795, adoptando según esta última el título de Real Academia de Jurisprudencia Práctica de la Concepción. En su inicio no podía haber más de 40 académicos, con un presidente perpetuo, y una junta académica. Los académicos podían tener las categorías de jubilados, actuales y oyentes, y debían pasar un examen para ser admitidos. Las actividades académicas discurrían entre las sesiones teóricas y las prácticas de tribunal que se celebraban en los Reales Estudios de San Isidro, y la formación doctrinal. Existían unas severas sanciones pecuniarias para los ausentes en las citadas sesiones, incumplidores o alteradores del orden debido.
La academia que se había dedicado al derecho práctico se extingue en los años turbulentos de la Guerra de la Independencia, y no resurge ya tras el periodo bonapartista. Por el contrario, sí resurge la academia que se había dedicado al derecho teórico. Es muy significativo que cuando esta academia se reorganiza tras los años de dominación francesa, señala en sus estatutos, como "objeto y fin", "el adelantamiento teórico y práctico en la instrucción, conocimiento y manejo del Derecho" (art. 5 de las constituciones de 1815). La teoría y la práctica se hermanaban; la enseñanza y la aplicación se referían ya a un mismo derecho: el español. Fernando VII, contrariando las necesidades de los juristas, vuelve a imponer, por la fuerza, la dualidad. Pero esa dualidad impuesta por la Corona no tenía ya sentido. Los académicos, violentando la separación impuesta por el rey, celebran numerosas sesiones conjuntas. Una década después -en 1836- se produce oficialmente la reunificación que sería definitiva.

Forma de Ingreso: OTROS

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Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

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Notas de Publicaciones:

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Notas:

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Control de la Descripción - Reglas o Normas:

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