Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AGUCM/UCM.08.4.08
Título /Nombre Atribuído: 08.4.04 EXPEDIENTES DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES
[c]
01-01-1776
/
31-12-2008
Nivel de Descripción: Serie
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Desde la creación de la Dirección General de Instrucción Pública en 1846 hasta la Ley de Reforma Universitaria de 1983, la expedición de títulos oficiales fue atribuída al ministerio competente en materia de Educación (exceptuando el periodo comprendido entre 1869 y 1876 en que se asignó a los rectores). A instancias del interesado, la Universidad (y los centros docentes adscritos a ella) incoaba los expedientes, haciendo llegar al Ministerio las solicitudes, la partida de bautismo u otros documentos acreditativos de su identidad, la hoja de estudios o la certificación acreditativa de la superación de los mismos, acta del ejercicio de grado y el papel de pagos al Estado. Una vez resuelto el expediente, el título se enviaba a la Universidad para su entrega al alumno.
Mediante el Real Decreto 1496/1987 se atribuye a las universidades la expedición de títulos universitarios oficiales, que se expiden por los rectores en nombre del Jefe del Estado. El Ministerio mantiene competencias en el establecimiento de los requisitos relativos al formato, texto y procedimiento de expedición; en la gestión del Registro Nacional de Títulos y en la expedición de los títulos universitarios oficiales de estudios finalizados con anterioridad a 1988 .
El trámite se inicia, cuando, finalizados los estudios correspondientes, el alumno solicita el título en la secretaría de su centro docente. Para ello rellena una instancia modelo y abona las tasas por derechos de expedición. La secretaría del centro cumplimenta una certificación en la que se hace constar que el interesado reúne los requisitos establecidos legalmente para la obtención del título.
Las solicitudes recibidas y las certificaciones mencionadas, son enviadas a la Sección de Títulos Oficiales, junto con un índice de los alumnos que solicitan el título. Una copia del índice se queda en la secretaría del centro y otras dos se envían a la Sección de Títulos Oficiales (de estas dos copias, una vuelve al centro copiada y sellada como acuse de recibo). Desde la implantación del nuevo programa informático de gestión académica, la secretaría de alumnos valida la solicitud. Esta validación queda reflejada en el registro correspondiente para que la Sección de Títulos continúe con la tramitación.
La Sección revisa la documentación y los datos contenidos en la misma. Tras grabar y cotejar los datos, la Sección genera un fichero con las solicitudes de títulos, que envía al Ministerio, junto con un oficio de remisión firmado por el Vicerrector y el jefe de Servicio. Actualmente, el fichero generado en la Sección se envía al servidor del Ministerio al que se accede mediante unas claves de acceso que permiten la identificación del remitente a través de su dirección IP (Internet Protocol).
En el Ministerio se registra la solicitud en el Registro Nacional de Títulos, adjudicando a cada expediente el número del Registro Nacional, y se devuelve el fichero con esta información a la Sección. La Sección remite a la imprenta un fichero con la información de los solicitantes, indicando la remesa, el centro, plan de estudios, tipo de título, etc. para la personalización de los títulos. Una vez impresos los títulos (original, fotocopia y copia facsímil) y recibidos en la Sección, ésta los coteja con el albarán y los separa por centros y estudios.
La Sección de Títulos elabora un listado (por triplicado), para enviarlo a cada centro con la relación y los títulos (los originales y las fotocopias, el facsímil es archivado en la Sección), en el que figuran el número de expediente con el número de registro universitario, los apellidos y nombre, el número de cartulina (asignado también por el Ministerio), la carrera y la especialidad. Una copia de este oficio se queda en la Sección y otras dos se envían a los centros, de las cuales una vuelve a la Sección, como acuse de recibo, ya firmada por el jefe de secretaría correspondiente. Actualmente estos listados se elaboran por duplicado, puesto que la copia destinada a la Sección, se conserva en formato pdf, e incluyen los siguientes datos: DNI del solicitante, nombre y apellidos, titulación, convocatoria, fecha de envío del título y número de expediente que tiene el alumno en la facultad. La secretaría de alumnos notifica a los alumnos la disponibilidad del título; la fotocopia se queda en la secretaría de alumnos como recibo de su retirada.
En el caso de expedición de duplicados por extravío, destrucción o deterioro, se sigue este mismo procedimiento. La secretaría del centro docente recibe la solicitud de duplicado de expedición del título oficial por parte del interesado. Si el interesado declara que no lo solicita por extravío, el centro docente genera un expediente de expedición de duplicado de título oficial que sigue el mismo procedimiento que la primera expedición de título oficial. En el caso que se hubiera producido un extravío del título oficial original, la secretaría del centro docente genera un anuncio de extravío, que firma el secretario académico y entrega al interesado para que éste realice los trámites de su publicación en el BOE. Si el extravío lo produce la propia Universidad, es ésta quién genera el anuncio de extravío y realiza los trámites de su publicación en el BOE. Publicado el anuncio en el BOE y transcurrido el plazo legal oportuno, la secretaría del centro docente procede a la tramitación del expediente de expedición de duplicado de título oficial, siguiendo los mismos trámites administrativos reseñados.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso: Transferencia normalizada.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Función de la serie: La expedición de los documentos oficiales con validez en todo el territorio nacional que acreditan la superación de los correspondientes estudios universitarios.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente. Los expedientes serán enviados al archivo central correspondiente a los cinco años de su producción, y al Archivo Intermedio e Histórico a los siete años de su producción (Resolución de 8 de enero de 2014, BOUCM 11 de febrero).
Nuevos Ingresos:
Organización:
Los tipos documentales de la serie:
Hasta el Real Decreto 1496/1987:
- Títulos
- Matrices de recibos de los pagos
- Oficios de remisión de los títulos a otros organismos oficiales (gobernadores civiles u oficinas consulares)
- Otra documentación de trámite
Desde el Real Decreto 1496/1987:
Expedientes de Solicitud de Título:
- Solicitud del interesado
- Copia del DNI
- Certificación académica oficial de la superación de los estudios correspondientes
- Documento justificativo del pago de tasas o de la exención de las mismas (en caso de reducción de tasas, documento que acredite el derecho)
- Copia facsímil del título
- Copia del acta de concesión del “premio extraordinario” u otras menciones honoríficas, en su caso
- Copia del anuncio del BOE, en caso de que el título sea un duplicado por extravío
Documentación de trámite (oficios de remisión, notas de régimen interior, listados)
Condiciones de Acceso: Los expedientes más recientes contienen datos personales de personas presumiblemente vivas, lo que restrige su utilización a los interesados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, estos datos no se incluyen entre los datos especialmente protegidos, de acuerdo con la misma ley. Por ello, el Real Decreto 1708/2011 que establece el Sistema Español de Archivos, determina que el acceso a documentos con este tipo de datos será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso, y considera que el interés científico, estadístico o histórico es un interés legítimo.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Mecanografiados.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA SERIE.
- Real decreto de 13 de mayo de 1846, determinando que la Dirección de la Instrucción Pública quede á cargo de la sección del mismo ramo en el ministerio de la Gobernación de la Península. Gaceta de 15 de mayo.
- Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857. Gaceta de 10 de septiembre de 1857.
- Reglamento de 22 de mayo de 1859 de universidades del Reino. Gaceta de 25 de mayo .
- Reglamento de 20 de julio de 1859 de administración de la Instrucción Pública. Gaceta de 8 de agosto.
- Real órden de 13 de febrero de 1862, dictando reglas acerca del uso del papel sellado en los títulos académicos y en los de entrada, ascenso y término de los Profesores de instrucción pública. Gaceta de 14 de febrero.
- Decreto de 25 de octubre de 1868, dando nueva organización a la segunda enseñanza y a las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Farmacia, Medicina, Derecho y Teología. Gaceta de 26 de octubre de 1868.
- Decreto de 21 de diciembre de 1868 dictando varias disposiciones sobre expedición de títulos académicos desde 1º de Enero próximo. Gaceta de 22 de diciembre.
- Real Orden de 24 de marzo de 1875, disponiendo que se abra concurso entre los alumnos de enseñanza oficial de la Universidad Central para la concesión de un título de Licenciado con exención de derechos en cada una de las cinco Facultades, y de un título superior ó profesional en cada una de las enseñanzas de este grado. Gaceta 2 de abril.
- Real órden de 12 de junio de 1875 resolviendo que por los establecimientos respectivos y en la forma que previenen las disposiciones vigentes y la órden de 24 de Marzo último, se expidan los títulos gratuitos académicos que se mencionan a los interesados que se expresan. Gaceta de 20 de junio.
- Real decreto de 11 de febrero de 1876 derogando el decreto por el cual se atribuyó á los Rectores, á los Claustros universitarios ó á los Jefes de los establecimientos de enseñanza la facultad de expedir los títulos académicos ó profesionales. Gaceta de 12 de febrero.
- Real Orden del Ministerio Fomento, de 11 de febrero de 1876, dirigida al Director General de Instrucción pública para el debido cumplimiento del Real Decreto que dispone se expidan por el Ministerio de Fomento los títulos superiores académicos y los que habilitan para el ejercicio de una profesión. Gaceta de 12 de febrero.
- Real Decreto, de 6 de julio de 1877, reformando el sistema de matrículas y pago de derechos de diplomas y títulos académicos en las Universidades e Institutos de segunda enseñanza. Gaceta de Madrid de 9 de julio.
- Real Orden del Ministerio de Fomento, de 6 de octubre de 1877, disponiendo se exprese la nota de Sobresaliente en los títulos académicos y profesionales de los que la obtuvieron en el examen. Gaceta de Madrid de 7 de octubre.
- Universidad Central.- Secretaría general.- Resolución de 29 de mayo de 1878 Concesión de títulos académicos y profesionales, libres de derecho, y diplomas de honor á los alumnos que más se distingan en los establecimientos públicos de enseñanza, se abre un concurso especial con dicho objeto bajo las condiciones siguientes. Gaceta de Madrid de 30 de mayo.
- Real Orden del Ministerio de Fomento de 5 de enero de 1881, declarando que así los títulos expedidos por los Rectores de las Universidades del Estado a los alumnos populares, como los expedidos por los de Escuelas libres y rehabilitados en la forma prevenida, tienen perfecta validez oficial. Gaceta de 23 de enero.
- Real Decreto, de 18 de agosto de 1885, relativo a los establecimientos de enseñanza libre, la forma de concesión de grados académicos y títulos profesionales. Gaceta de Madrid de 25 de agosto.
- Orden de la Dirección General de Instrucción Pública, de 5 de diciembre de 1891, por la que se dispone que se exija la firma de los interesados al entregarles los títulos profesionales.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 12 de septiembre de 1902, referente a la expedición de títulos académicos. Gaceta de Madrid de 17 de septiembre.
- Real Orden de 4 de junio de 1910 por la que se unifica los preceptos relativos a los expedientes de grados y expedición de títulos.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 6 de noviembre de 1914, disponiendo que entretanto subsistan las actuales circunstancias, los títulos académicos y profesionales se estampen en vitela papel, de clase superior, y que dicho servicio se realice por la Administración. Gaceta de 18 de noviembre.
- Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 27 de marzo de 1915 sobre envío sin doblar de los títulos académicos y profesionales.
- Real Orden de 26 de marzo de 1917, dicta reglas para normalizar los trámites de la expedición de títulos de doctor y licenciado en las facultades universitarias.
- Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 17 de marzo de 1930. Acuerda que el pago de los derechos por expedición de títulos se haga por los interesados en la habilitación del Ministerio o por giro a la misma, avisando al jefe de la sección del título, en lugar de hacerse en vitela como se hacía antes.
- Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 14 de enero de 1931 disponiendo que las señoras o señoritas que figuran en los cargos y Escalafones de los Cuerpos del Profesorado y los restantes dependientes de este Ministerio, o que logren los títulos propios del mismo, se llamen en toda la documentación con la terminación femenina de las respectivas palabras cuyos cargos desempeñen, y que las solteras, casadas o viudas, indistintamente, tengan en la documentación uso del "señora" y "doña", y en su caso, de los tratamientos de “excelentísimas” o “ilustrísimas”. Gaceta del 16 de enero.
- Real orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de 6 de febrero de 1931, disponiendo se entienda por "obtención del Título de Licenciado" el día del grado de la licenciatura y el último día del curso en que aprobara las últimas asignaturas precisas para dicho grado, para los mismos (si les conviniere más) y para los alumnos legalmente sin reválida en general. Gaceta de 17 de febrero.
- Decreto de 7 de julio de 1931. Decreta que se expedirán los títulos en la misma forma que actualmente, con plenitud de derechos y habilitando para el ejercicio.
- Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, de 15 de junio de 1937, disponiendo que en todos los centros docentes dependientes del Ministerio de Instrucción Pública tanto universitarios como institutos de segunda enseñanza, escuelas normales y escuelas especiales se constituirán comisiones encargadas de informar sobre los títulos y certificaciones académicas que hayan de expedirse en las secretarías respectivas. Gaceta de 18 de junio.
- Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, de 3 de agosto de 1937, aclarando dudas en la interpretación de la de 15 de Junio próximo pasado relativa a la constitución en los centros de enseñanzas de Comisiones dictaminadoras sobre la lealtad al régimen de los solicitantes de certificado de estudios y títulos académicos. Gaceta de 6 de agosto.
- Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, de 15 de enero de 1938, fijando las condiciones sobre expedición gratuita de títulos académicos. Gaceta de 18 de enero.
- Decreto, de 19 de febrero de 1938, estableciendo las condiciones por las cuales se pueden conceder los títulos académicos, con carácter gratuito, para aquellas personas que reunan las condiciones que se fijan. Gaceta de 20 de febrero.
- Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, de 18 de mayo 1938 disponiendo se devuelvan a los respectivos Centros de Enseñanza, todos los expediente de expedición de Títulos Académicos o profesionales en los que los interesados no hayan abonado el recargo transitorio que establece el Decreto de 24 de Diciembre último (Gaceta del 26). Gaceta 25 de mayo.
- Orden de 28 de septiembre de 1939 del Ministerio de Educación Nacional sobre nulidad de Títulos académicos y profesionales expedidos desde 18 de julio de 1936 a 1 de abril de 1939 en zona no liberada a la fecha de su expedición. BOE de 2 de febrero de 1940.
- Orden de 22 de marzo de 1946 sobre expedientes para expedición de títulos académicos y profesionales. BOE de 25 de marzo.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 7 de diciembre de 1948, para la entrega de títulos académicos y profesionales. BOE de 18 de diciembre.
- Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 22 de enero de 1951, por la que se dictan normas para la incoación, tramitación y entrega de los títulos académicos y profesionales.
- Orden de 30 de abril de 1951 del Ministerio de Educación Nacional, determinando las autoridades que deberán firmar los títulos académicos y profesionales que se expidan por el Departamento.
- Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. BOE de 26 de septiembre.
- Resolución de la Secretaría de 17 de julio de 1974 por la que se dispone que los Títulos Académicos y Profesionales expedidos por el Departamento a favor de sus titulares podrán ser recogidos de los respectivos Centros por donde hubieren sido solicitados por las personas previamente autorizadas, mediante poder notarial, de los mismos interesados. BOE de 5 de agosto.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de septiembre de 1974, sobre tramitación de expedientes para la obtención de duplicados de títulos académicos y profesionales por deterioro o extravío de los originales. BOE de 26 septiembre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 25 de septiembre de 1974, sobre normas a seguir en la iniciación y tramitación de expedientes para la expedición de títulos académicos y profesionales. BOE de 15 de octubre.- Orden Circular, de 6 marzo 1981, sobre instrucciones a todas las Universidades para la adopción de medidas de garantía en los documentos precisos para la expedición de Títulos Académicos. (Inspección General de Servicios del Ministerio de Universidades e Investigación).
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. BOE de 1 de septiembre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de julio de 1986 sobre expedición de títulos españoles a ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. BOE de 6 de agosto.
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. BOE de 14 de diciembre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales. BOE de 13 de julio.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 24 de diciembre de 1988, por la que se modifica la de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales. BOE de 7 de enero de 1989.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 26 de junio de 1989, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y de 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales. BOE de 18 de julio.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de abril de 1990, por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado. BOE de 9 de mayo.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 14 de octubre de 1994, por la que se modifica la de 26 de junio de 1989, dictada para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988, en materia de títulos universitarios. BOE de 25 de octubre.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de marzo de 1995, por la que se adecua la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan. BOE de 28 de marzo.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de septiembre de 2004 por el que se aprueba la Normativa sobre Premios Complutenses de Licenciatura y Diplomatura por Campos Científicos. BOUC de 6 de octubre.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de septiembre de 2004 por el que se aprueba la Normativa de Premios Extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura. BOUC de 6 de octubre.
- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. BOE de 25 de enero.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE de 30 de octubre.
- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE de 22 de diciembre.
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. BOE de 6 de agosto.
- Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 22 de noviembre de 2010, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. BOE de 16 de diciembre de 2010.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2011 en el que se aprueba la modificación de la normativa sobre premios extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 17 de septiembre de 2004, para su aplicación a los estudios de Grado (Publicada en el BOUC nº 4 de 6 de octubre de 2004). BOUC de 12 de septiembre.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Archivo General UCM en septiembre de 2014.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G). Norma internacional general de descripción archivística, Segunda edición, Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, 2000.
ISO 8601. Data elements and interchange formats. Information interchange. Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standardization, 2000.
ISO 3166. Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standardization, 1997.
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