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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
[f]
01-01-1934
/
31-12-1939
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El Fondo se conservó en el Archivo de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La obligación de inscribir o matricular los vehículos en un registro público se inicia con el Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado de 16 de septiembre
de 1900, que puede ser considerado como nuestra primera norma general dictada para regular el fenómeno del tráfico. Como dato curioso, el Reglamento limitaba la velocidad de circulación a 28 Km/h en carretera y 15 km/h en ciudad y obligaba a matricular los vehículos. Este registro lo llevarían los Gobiernos Civiles y se reflejaría en un permiso expedido por el Gobernador de la provincia previa inspección hecha por el ingeniero de Obras Públicas. En el supuesto de que sólo circularan por vías urbanas -excluyendo las travesías y estaciones de ferrocarril-, el permiso lo concedían los Ayuntamientos. Para el cumplimiento del reglamento citado se dictó, por Real Orden de 24 de mayo de 1907, una Instrucción para el cumplimiento del Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado. En ella se incluyó por primera vez el diseño de las placas de matrículas, colores y siglas provinciales. El Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España de 16 de junio de 1926, que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año, otorga las competencias a las Jefaturas de Obras Públicas. Así los permisos de circulación los firmaba el Ingeniero Inspector de Automóviles y los de conducción el Ingeniero Jefe de Obras Públicas, previo examen o inspección.
El Decreto de 25 de septiembre de 1934 que aprueba el Código de la Circulación unifica la normativa dispersa convirtiéndose en una norma longeva que permitirá la ordenación del tráfico en una época caracterizada por su expansión. Hasta 1959, las competencias sobre circulación vial estuvieron encomendadas al Ministerio de Fomento u Obras Públicas. La Ley 47/1959 de 3 de julio, por la que se regula la competencia en matera de tráfico, circulación y transporte por carretera en territorio nacional, otorga ésta al Ministerio de la Gobernación que actuará por medio de un Organismo Autónomo llamado Jefatura Central de Tráfico que, por constituirse como dirección general, se conoce usualmente como DGT. En 1960, por Decreto 1666/1960, de 21 de julio, se termina de delimitar la distribución de competencias sobre circulación vial entre el Ministerio de la Gobernación (registros de vehículos y conductores , la ordenación y regulación del tráfico en vías urbanas, el desarrollo de actividades de orden divulgativo y educativo, la disciplina y vigilancia de la circulación en las vías públicas), el Ministerio de Obras Públicas (infraestructuras viarias; autorizaciones especiales de circulación; aforos, Registro central de vehículos de transporte, etc.) y Ministerio de Industria (todo lo relacionado con el vehículo, inlcuida la declaración de aptitud técnica de los conductores)
Actualmente la regulación en la materia se basas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y el Reglamento general de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Mediante transferencia extraordinaria realizada el 30 de abril de 2014, con número de ingreso 3, siguiendo instrucciones del Ministerio de Interior. El último ingreso, de una copia en formato digital de un cuarto libro se realizó el 16 de octubre de 2016.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El fondo lo integra únicamente la serie Libros registro de permisos de conducir
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización: Se ha procedido a crear un listado alfabético de personas junto con los demás datos que aparecen en los asientos
Condiciones de Acceso: Acceso libre, se accederá a las imágenes digitalizadas por motivos de conservación
Condiciones de Reproducción: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del sistema andaluz de archivos y desarrollo de la ley 3/1984, de 9 de enero, las reproduciones se realizarán en los soportes que los archivos consideren más convenientes desde el punto de vista de la conservación de los documentos.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: Existen copias digitales de los libros consultables en el propio Archivo.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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