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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Santander
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01-01-1906
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31-12-1995
[c]
16-06-1907
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05-08-1994
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La sede de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Santander se encontraba en un inmueble en la calle José López Dóriga nº 6. A pesar de que la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suprimía estas entidades, no fue hasta el año 1995 cuando se documenta el cese de su actividad. El fondo documental de la Cámara quedó abandonado en dicho edificio. Con posterioridad, el edificio fue adjudicado a los servicios del Cuerpo General de Policía
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana se crean por Real Decreto de 16 de junio de 1907 con el fin de defender y fomentar los intereses de la propiedad urbana y su constitución debía ser autorizada por el Ministerio de Fomento. El Real Decreto de 25 de noviembre de 1919 del Ministerio de la Gobernación crea, en cada capital de provincia o población de más de 20.000 habitantes, una Comisión de conciliación y arbitraje mixta de propietarios de fincas urbanas e inquilinos y establece la colegiación obligatoria de los propietarios de fincas urbanas a las Cámaras Oficiales de la Propiedad.
A propuesta del Ministerio de Fomento, por Real Decreto de 28 de mayo de 1920 se aprobó el Reglamento provisional para la reorganización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana, que fue elevado a definitivo por Real Decreto-ley de 6 de mayo de 1927. En dicha disposición legal quedaron establecidas las siguientes cuestiones relativas a las Cámaras: relaciones y atribuciones, composición, derecho electoral y procedimiento, organización y funcionamiento, recursos y administración, y relaciones con el Gobierno, autoridades y corporaciones.
Suspendida la renovación de las Juntas de Gobierno de las Cámaras en 1937, la Ley de 30 de mayo de 1941 estableció un nuevo procedimiento para el nombramiento de los órganos de gobierno de las Cámaras: el Ministerio de Trabajo nombraba a los Presidentes entre los propuestos en una terna por el Gobernador Civil de la provincia los vocales eran designados por el Gobernador Civil, a propuesta del Presidente de la Cámara, entre los propietarios urbanos colegiados.
Un Decreto de 10 de febrero de 1950 aprueba un nuevo Reglamento Orgánico de las Cámaras de la Propiedad Urbana, que se modifica por otro Decreto de 2 de febrero de 1956: definidas como Corporaciones Oficiales y de Derecho Público, prestan servicios obligatorios y otros de carácter voluntario; se sostienen mediante el cobro de una cuota obligatoria de sus asociados, proporcional al importe de la contribución urbana, aunque pueden establecer además otras cuotas o arbitrios especiales. Desde 1960 (Decreto de 25 de febrero) estas cuotas se unifican y se convalidan en una única exacción parafiscal, de carácter fijo y permanente, que las Cámaras reciben de sus asociados bajo la denominación de "cuota de las Cámaras de la Propiedad Urbana".
Este Reglamento de 1950 tiene vigencia hasta el del año 1977 (Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio), que, a su vez, fue modificado por el Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre. A partir de esta fecha son las Juntas de Gobierno de las Cámaras quienes eligen a sus respectivos presidentes.
El proceso de extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana comienza con la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, cuyo artículo 109.3 suprime la exacción "cuota de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana", tasa 25-04. Un año después, la Ley homóloga de Presupuestos Generales para 1989 (Ley 37/1988, de 28 de diciembre), suprime la obligatoriedad de afiliación a las Cámaras.
La Disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990 suprime las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994 declara inconstitucional dicha disposición y la anula, pero el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, adopta el contenido de la mencionada Disposición final, suprime las Cámaras; el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras fue regulado por el Decreto-Ley 2308/1994, de 2 de diciembre; el referente a Cantabria está regulado por Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el inventario de bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de la Propiedad Urbana de Cantabria. realizado el 24 de noviembre de 1997 (B.O.E. núm 303, del 19-12-1997.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia realizada al Archivo Histórico Provincial el 16 de octubre de 2003 a través del Cuerpo General de Policía
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El contenido comprende fundamentalmente correspondencia, y documentación administrativa y contable resultante de las distintas funciones y servicios que desempeñaba la entidad en el ámbito de la defensa y el fomento de los intereses de los propietarios urbanos.
Valoración, Selección, Eliminación: Valor histórico. Conservación permanente.
Nuevos Ingresos: No caben nuevos ingresos debido a la extinción de la Cámara de la Propiedad.
Organización:
La organización del fondo se ha establecido conforme a cuatro grandes divisiones de fondo:
1. "Órganos de Gobierno". Encuadra documentación relativa al Presidente, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea.
2. "Administración". Contiene Correspondencia, documentación del Secretario y el área de Gestión Económica.
3. "Servicios". Distingue Administración de fincas, Arquitectura, Asesoría jurídica, Bolsa de la propiedad inmobiliaria, Estadística, Fianzas arrendaticias, Registro de contratos de arrendamiento, y documentación de apoyo.
4. "Delegaciones". Alberga documentación sobre las delegaciones de Castro Urdiales, Reinosa, Santoña y Torrelavega.
Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo documentación afectada por lo dispuesto en el art.57.c de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el art. 23.1 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: AHPCAN
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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