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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Santander
[f]
01-01-1939
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31-12-1989
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Creados en 1835 por el Reglamento de la Administración de Justicia, son tribunales unipersonales que conocen en primera instancia de asuntos civiles y criminales, y en segunda de los juicios de faltas, cuyo antecedente eran los jueces letrados de Partido estipulados en la Constitución de 1812.
Tenían como sede los municipios que fueran cabeza de Partido. En 1868 asumen también estos juzgados todas las competencias relativas a las jurisdicciones especiales, ya que por la Ley de 6 de diciembre de ese año se suprimen todos los fueros especiales, unificándolos en uno sólo para todos los asuntos civiles y criminales, y para todos los ciudadanos.
Con la aparición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 aparecen los llamados Tribunales de Partido, con amplias atribuciones decisorias en materia civil y penal y limitadas atribuciones instructoras, aunque no llegaron a entrar en funcionamiento, por lo que siguieron con sus atribuciones los jueces de Primera instancia. En esta situación, la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, restablece los Juzgados de Primera Instancia -aunque realmente no habían dejado de actuar atribuyéndoles el conocimiento de la práctica totalidad de las funciones que se habían otorgado a los Tribunales de Partido, más el desempeño de las funciones propias de los jueces de instrucción. Se sitúan así en el grado superior de la jurisdicción civil y penal en primera instancia, por encima de los juzgados municipales.
Sus competencias quedaron finalmente fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Hasta el año 1973, por el Decreto 2160/73, de 17 de agosto, no se especializan los órganos jurisdiccionales para lo civil y lo criminal, separación que ya se había indicado por primera vez en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. Por este Decreto se escinden los Juzgados de Primera Instancia, por un lado, y los Juzgados de Instrucción, por otro, atribuyéndosele la jurisdicción penal a los primeros y civil a los segundos. Al año siguiente, por la Ley 42/1974,de 28 de noviembre, de Bases orgánicas de la Justicia, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción vienen designados como Juzgados de Partido: en materia civil tienen competencias en primera instancia en todos los procesos civiles, y en segunda instancia en los procesos civiles tramitados en primera por los Juzgados de Distrito; y en materia penal tienen la primera instancia en juicios de faltas y la instrucción de los procesos por delitos graves e infracciones por delitos de mayor cuantía, y la segunda instancia en las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito del partido judicial. Además de estas actividades, los jueces desarrollan otras de menor importancia en materia gubernativa e inspectora, dentro del territorio de su jurisdicción.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Ingresó por transferencia procedente del Juzgado Judicial, el 16 de abril de 2014
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Causas civiles, sumarios, diligencias previas, ejecutorias, apelaciones
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Acceso libre para el organismo productor, acceso restringido según legislación vigente y motivos de conservación
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación: Bueno
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo Histórico Provincial de Cantabria
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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