Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13075.AJP/1
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de San Lorenzo de Calatrava
[f]
01-01-1872
/
01-01-2002
Existen lagunas cronológicas
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La mayor parte de la documentación que describimos se conserva en el Archivo Municipal de San Lorenzo de Calatrava y se integra en el Cuadro de Organización de Fondos de dicho archivo como un fondo extramunicipal, únicamente los libros registro se hayan en las dependencias del juzgado sitas en el edificio del Ayuntamiento. La organización y descripción del fondo fue realizada por la Diputación Provincial de Ciudad Real en 1992.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Este Juzgado de paz está integrado en la Agrupación de Secretaría de Fuencaliente (Partido Judicial de Puertollano). Aunque depende de la Administración de Justicia, sus instalaciones están a cargo del Ayuntamiento.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Se conserva documentación judicial de carácter civil y penal desde 1872: juicios de faltas, actos de conciliación, declaraciones,... La documentación propia del Registro Civil ofrece información interesante sobre la demografía del municipio desde 1873
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE nº 181, 30/07/2003):
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (...) Corresponde al Secretario del Juzgado (...) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
3. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Consejería de Cultura. SRLAB (MDR)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España