Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13090.AJP/1
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de Villamanrique
[f]
01-01-1871
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01-01-2002
Existen lagunas cronológicas
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Este juzgado pertenece al Partido Judicial de Villanueva de los Infantes. Aunque depende de la Administración de Justicia, sus instalaciones están a cargo del Ayuntamiento
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación de carácter judicial que se conserva en el archivo se corresponde con libros registros de personal, deasuntos civiles y penales,... desde 1948. En lo que se refiere a la documentación propia del Registro Civil, nos ofrece datos interesantes sobre la demografía del municipio desde el año 1871.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE nº 181, 30/07/2003):
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales (...) Corresponde al Secretario del Juzgado (...) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales.
3. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia (artículo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, BOE 10/06/1957).
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Consejería de Cultura. SRLAB (MDR)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España