Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.80201.DDRR-VD/1
Título /Nombre Atribuído: Subregistro de Derechos Reales (Provincia Vaca Diez)
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01-01-1940
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Subregistro de Derechos Reales de Riberalta fue creado en septiembre de 1997; en conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 del Código Civil, se establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a la inscripción y publicación de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicho departamento, tanto de personas natural como jurídicas. La oficina de Derechos Reales es dependiente del Poder Judicial y administrada por el Consejo de la Judicatura.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La documentación generada anterior a la fecha de creación de esta Institución, fue remitida por Derechos Reales de Trinidad.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La Institución conserva documentación con información completa acerca de los anteriores y actuales propietarios de un inmueble y si este tiene o no gravámenes, es decir, el estado de alodialidad, información imprescindible para operaciones crediticias y transferencias de propiedades. La documentación abarca el periodo de 1940 a 2004. En conformidad al Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo V: De los Registros y el modo de llevarlos, Arts. 44-48, cada oficina de registro llevará ineludiblemente los libros siguientes:
* Libros principales:
1º Registro de la propiedad.
2º Registro de hipotecas y gravámenes.
3º Registro de anotaciones preventivas.
* Libros auxiliares:
1º Auxiliar de las operaciones de la oficina.
2º Anotador de asientos suspendidos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El orden de la documentación es cronológico.
Condiciones de Acceso: De acuerdo al Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art. 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte I. Los registros son públicos y, para asegurar la publicidad de las inscripciones y anotaciones, estarán a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos. El Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo VI: De las Oficinas de Registro Civil y de la Publicidad de los Registros, Art. 72 indica que "La publicidad de los registros, estatuida por el artículo 41 de la ley, se refiere al derecho que tiene cualquiera que desee consultarlos, el que hará ante el registrador, petición verbal a este objeto, indicando claramente las fincas o derechos cuyo estado pretenda averiguar".
Condiciones de Reproducción: El Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art. 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte II establece que los registradores, expedirán los certificados, testimonios y extractos que se les soliciten.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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