Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.50101.CSD-POT/1
Título /Nombre Atribuído: Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
[f]
01-01-1922
/
31-12-2004
Existen lagunas cronológicas en los años 1948 y 1959.
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El 6 de octubre de 1843, se ordena mediante Resolución Gubernamental que los asuntos y expedientes pertenecientes al distrito de Potosí fueran remitidos por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a esa ciudad.
Los documentos anteriores a 1945 fueron transferidos a la Casa Nacional
de Moneda.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Por mandato de la Constitución Política del Estado Boliviano sancionada el 26 de octubre de 1839 durante el gobierno del Gral. José Miguel de Velasco, han sido creados los Tribunales de Alzadas. El Art. 98 de esa Constitución, sustituyó a las existentes Cortes Superiores de Justicia de Chuquisaca, La Paz y Cochabamba por Tribunales de Alzada, al mismo tiempo que creó otros en las ciudades de Oruro, Santa Cruz y Tarija.
El precepto constitucional textualmente disponía: ¿Habrá en cada capital de departamento un tribunal de alzadas. Una ley determinará el número de Vocales de que han de constar, atendidas las circunstancias de cada departamento¿. Mediante ley de 13 de noviembre del mismo año, se reglamentó la organización de dichos tribunales con tres vocales y un fiscal cada uno, excepto en los departamentos de Santa Cruz y Tarija por haberse designado en ellos un solo vocal. Los tribunales fueron instalados el 19 de enero de 1840 y funcionaron conforme a la estructura propuesta por el Dr. Manuel María Urcullo, Ministro del Interior, quién ¿censurando al interior sistema de sólo tres Cortes Superiores ¿ según dijo en su Memoria al Congreso Nacional en 1839-, consideró desigual la organización judicial porque no gozaban de las mismas ventajas sociales¿. Esos tribunales tuvieron vigencia en los textos legales hasta 1855, puesto que por Decreto de 25 de octubre del mismo año fueron reorganizadas las Cortes Superiores de Chuquisaca, Cochabamba, Potosí y se reconoció la vigencia de otra Corte que fue posteriormente instalada en Oruro. En los hechos dichos tribunales tuvieron una efímera existencia de 18 meses.
CONSEJO DE LA JUDICATURA Es el órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial de Bolivia. Forma parte del proceso de modernización del Sistema Judicial en el país, como un pilar fundamental del fortalecimiento de la Democracia.
El Consejo de la Judicatura tiene como misión planificar, organizar, dirigir y controlar la eficiente administración de los Recursos Humanos, materiales, económicos y financieros del Poder Judicial. Asimismo, ejercer potestad disciplinaria sobre funcionarios judiciales determinados por ley y coordinar acciones para el mejoramiento de la Administración de Justicia con los otros órganos del Poder Judicial ,con los demás Poderes del Estado y con otras instituciones públicas.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Depósito, Transferencia
Observaciones del Ingreso:
Los Juzgados transfieren cada 6 meses toda la documentación que generan a la Corte Superior
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La Institución conserva expedientes que en general están compuestos de solicitudes, actas, declaraciones, pruebas y sentencias, los cuales se clasifican por materias:
- Expedientes en Materia Civil, Familiar, Penal
- Expedientes del Juzgado de Trabajo
- Expedientes del Juzgado del Menor
- Expedientes del Juzgado Administrativos
- Expedientes de Salas y
- Expedientes de Narcóticos
- Documentos Administrativos y Contables
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los expedientes están clasificados por materia y orden cronológico
Condiciones de Acceso: Acceso restringido
Condiciones de Reproducción:
Los interesados pueden obtener copias de los documentos (testimonios,
certificados, fotocopias legalizadas e informes sobre aspectos
relacionados con los expedientes), previa presentación de una orden
judicial (Ley de Organización Judicial, LEY Nº 1455 de 18 de febrero de
1993, Art. 232)
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: La documentación se encuentra parcialmente deteriorada.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España