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Código de Referencia: ES.3014. AHPA/7
Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil
[c]
01-01-1917
/
31-12-1993
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La recepción de la documentación de los Gobiernos Civiles en los archivos históricos provinciales tiene su origen en el decreto 916/1969, por el que se creó el Archivo General de la Administración Civil. En él se atribuyen las mismas funciones a los históricos provinciales que al Archivo General sobre la documentación generada por los servicios provinciales de la Administración Central.
La historia de las transferencias de documentación procedente del Gobierno Civil en nuestro caso, vino impulsada fundamentalmente por las necesidades de espacio y las obras de remodelación efectuadas en dicho organismo. Se iniciaron en 1987, continuándose en 1990, 1995, 1998. La última transferencia se realiza en 2009, correspondiendo la documentación hasta 1993.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Constitución de 1812 organizó definitivamente la separación de las funciones judiciales de las administrativas en el gobierno y administración territorial del Reino. Después de la reforma realizada por Javier de Burgos, el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 estableció la actual organización provincial, poniéndose al frente de cada provincia un Subdelegado de Fomento, como autoridad administrativa superior. Al año siguiente por Decreto de 13 de mayo, pasan a denominarse Gobiernos Civiles, con competencias administrativas, económicas y de orden público, convirtiéndose en la autoridad civil máxima de la provincia. La Constitución de 1876 declaró a los Gobiernos Civiles como representantes de la Administración Central en las provincias.
Tras la regulación del papel de los gobernadores que se produjo por Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955, se fortalecieron sus funciones gubernativas con el Estatuto orgánico de los Gobernadores Civiles de 1958 convirtiéndose en la máxima autoridad político-administrativa y ostentando la más alta representación del Gobierno: se les otorgó, como representantes y delegados del Gobierno en la provincia, facultades de decisión, de suspensión y de impulso y coordinación de la actividad desarrollada por los Organismos y Jefaturas del Estado a escala provincial incluyendo los servicios de Orden Público y Policía. Se especificaba claramente que su labor era predominantemente política.
Con el desarrollo del proceso autonómico, los Gobiernos Civiles fueron perdiendo paulatinamente sus competencias, hasta la última reforma de 1997, con la aprobación de la Ley Orgánica de Funcionamiento General de la Administración General del Estado (LOFAGE), por la cual los gobernadores pasaron a denominarse Subdelegados del Gobierno y a depender del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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