Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.30022.AM/1
Título /Nombre Atribuído: Ayuntamiento de Jumilla
[f]
01-01-1502
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31-12-2002
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El primer inventario que se conserva es el realizado por Juan Torres Fontes en el año 1945, que permitió conservar toda la documentación, afectándole, mínimamente, un decreto sobre expurgo de archivos municipales. En el año 1982 se creó la plaza de bibliotecario y archivero, comenzando la organización del archivo, después de muchos años de abandono en que había estado.
Del cotejo del catálogo de 1945 y la documentación existente, se deduce la desaparición de valiosos documentos, entre los que destacan la Carta de amojonamiento del término municipal de Jumilla, de 1327, escrita en pergamino, o varias cartas de privilegios reales, entre ellas, la de los Reyes Católicos de 1477 o la Ejecutoria ganada al Consejo de la Mesta.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El origen de los Ayuntamientos está en los concejos medievales. Tras el Ordenamiento de Alcalá de 1348, el gobierno municipal sufre un importante cambio, al implantarse el sistema de regimientos. En 1480, los Reyes Católicos instauran la figura del corregidor, que , situado al frente del cabildo local o regimiento, representa al poder real. La regulación del ayuntamiento, en la época moderna, comienza con la constitución de 1812, que le dedica el Título VI, señalando en su artículo 309, que los ayuntamientos estarán compuestos de 'alcalde o alcaldes, regidores y el procurador síndico, siendo presidido por el Jefe político donde hubiera, o por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos'.
Otros hitos importantes en el desarrollo legislativo sobre el régimen municipal son las Leyes de Ayuntamientos de 1840, 1845, 1856, 1870, 1876 y 1877. Durante la Dictadura de Primo de Rivera, es derogada la Ley Municipal de 1877, entrando en vigor el Estatuto Municipal de 1924, , por la que el ayuntamiento se compone de un alcalde y la Comisión Municipal, posibilitando, además, la existencia de una Comisión Municipal Permanente integrada por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde, elegidos entre los concejales por el ayuntamiento. Durante la II República, por la Ley de 31 de octubre de 1935 quedaba articulada la de 10 de julio, en la que se aprobaban las Bases del Régimen Municipal. La Ley de Bases de 17 de julio de 1945, desarrollada por la Ley de Régimen Local de 3 de diciembre de 1953 y, posteriormente, por el texto articulado y refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955, constituyen el núcleo del régimen local vigente, parcialmente modificado por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de diciembre de 1985.
En 1243, Jumilla pasa a manos cristianas por el Tratado de Alcaraz. Ocupada por los aragoneses en 1288 tras la sublevación de los mudéjares, fue cedida en 1296 al rey Jaime II. En 1321 fue concedida a don Gonzalo García de Maza. Paso de nuevo a poder de Castilla el 27 de abril de 1357, cuando don Fabrique, hermano del rey Pedro I y maestre de Santiago, conquistó la fortaleza. Hasta el reinado de Juan II, la villa fue de realengo, pasando a partir de 1451 a ser señorío del marquesado de Villena. El reinado de los Reyes Católicos dio lugar a que la villa pasara a depender de la Corona en la persona del adelantado del Reino de Murcia. Pero en 1521 fue devuelta al marquesado de Villena por mandato de los reyes.
Durante la Guerra de la Independencia la Junta Provincial de Defensa se reunió varias veces en Jumilla, hasta que en 1813 fue ocupada por las tropas francesas. En 1911, el rey Alfonso XIII concedió a Jumilla el título de Ciudad y a su Ayuntamiento el tratamiento de Excelentísimo.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Es de destacar la serie Actas Capitulares, con libros que recogen acuerdos desde 1521 hasta nuestros días, con las dos lagunas correspondientes a la Guerra de Sucesión (1705-1721) y la Guerra de Independencia (1800-1816) desaparecidos en la década de los sesenta. Según noticias recogidas por investigadores locales, sabemos que antes de la Guerra Civil Española, habían libros de Actas Capitulares desde 1491.
Otra serie importante son los Autos Judiciales, que se inician con expedientes de 1604, y llega hasta 1876. En su mayoría son juicios de faltas, pero hay algunos pleitos de hidalguía, en los que se ha llegado a encontrar documentos de siglos anteriores.
Valoración, Selección, Eliminación: Según el artículo 8 del Reglamento del Archivo Municipal de Jumilla, "la selección de documentos para su conservación en el Archivo Municipal o la eliminación de los inservibles, se realizará mediante la aprobación del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Archivero y tras los informes pertinentes a los responsables de las oficinas productoras y de acuerdo con la legislación vigente".
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Viene regulado por las normas de acceso contenidas en el Reglamento del Archivo Municipal de Jumilla, en concreto, en su capítulo V, titulado "Del Acceso y Servicio de los Documentos".
Condiciones de Reproducción: Viene regulado en el artículo 10 del Reglamento del Archivo Municipal de Jumilla.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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