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Juntas Locales de Libertad Vigilada

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.2024.AM/6

Título /Nombre Atribuído: Juntas Locales de Libertad Vigilada

[f] 01-01-1946 / 31-12-1957

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Mediante Decreto de 22 de mayo de 1943 (Mº. de Justicia), se crea el Servicio de Libertad Vigilada. Su función es '...Fiscalizar las actividades' de los presos políticos puestos en libertad condicional por los decretos de indulto, tras la Guerra Civil.

Este Servicio estará presente en todo el territorio, existiendo Juntas a diferentes niveles, Local, Provincial y Nacional, para extender más su influencia. Disponiendo de diferentes instrumentos de control (estadísticas, informes, tarjetas de identidad etc.

El Servicio de Libertad Vigilada dependerá administrativamente de la Dirección General de Prisiones, valiéndose de su propio personal y del Ministerio de Justicia (art. 2º).

El art. 5º establece su estructura organizativa: 'En el Ministerio de Justicia se constituye una Comisión Central de Libertad Vigilada... La Comisión Central será el órgano superior de todo el Servicio de Libertad Vigilada. Dependen de ella las Juntas provinciales y Locales, de las que recogerá cuantas estadísticas y datos juzgue precisos'.

En cada capital de provincia funciona una Junta Provincial de Servicio, presidida por un funcionario judicial o fiscal, designado por el Ministro de Justicia (art. 6º).

Art.7º: 'En todos los Municipios de España existirá una Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada, presidida por un Juez de designación del Ministerio de Justicia donde hubiere varios y el Juez Municipal en los Ayuntamientos rurales...
Actuará de Secretario el del Juzgado Municipal en los Ayuntamientos rurales...'
Art.9º: '...guardarán constancia de la actuación y medios de vida (de los indultados)... Llevarán una estadística de la profesión y puntos donde se hallen residiendo...'.

Asimismo, se establece un documento especial de identificación de los excarcelados: 'Se crea la tarjeta de Libertad Vigilada, como instrumento de identidad de los liberados comprendidos en este Decreto, que habrá de ser entregada a los mismos, a la salida del Establecimiento penitenciario, o por las Juntas...' (art. 11).

El anterior Decreto se ve modificado por Orden de 31 de octrubre de 1944 (Mº. de Justicia), publicada en el BOE nº 364 de 20 de diciembre, en virtud de la cual se reduce de dos a una el número de sesiones mensuales de las Juntas. También establece que tanto las Juntas Provinciales como las Locales fucionarán permanentemente como Consejo Ejecutivo.

Otra legislación a tener en cuenta es la Orden de 7 de junio de 1946 (Mº de Justicia), que establece Juntas Comarcales. El art. 1º señala: 'La Presidencia de la Junta de Libertad Vigilada en las localidades que no sean capitales de provincia ni cabezas de partido judicial corresponderá al Juez Comarcal respectivo. La Junta así constituída funcionará como Local para los liberados residentes en su término municipal y tendrá consideración de Comarcal agrupando bajo su dependencia a las Juntas de Libertad Vigilada que, presididas por los Jueces de Paz radiquen en la demarcación'. Las citadas Juntas inferiores, presididas por los Jueces de Paz, sólo se reunirán en circunstancias extraordinarias.

Finalmente, la Orden de 29 de noviembre de 1954 (Mº. de Justicia), suprime las Juntas Provinciales y agrupa en demarcaciones judiciales las Juntas Locales de Municipios con Juzgados de Paz, dichas demarcaciones estarán adscritas al Juzgado de Instrucción, Municipal o Comarcal correspondiente. Ésta debe ser la razón por la cual se conserva en el archivo municipal de Casas-Ibáñez documentación de las Juntas Locales de Libertad Vigilada de los pueblos vecinos.

Fuentes: Aranzadi (Edit.), Repertorio cronológico de legislación. 1943, 1944, 1946, 1954.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • ALBACETE (PROVINCIA)
  • CENSO DE LOS ARCHIVOS Y LOS FONDOS DOCUMENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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