Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.2003.ARP1A/1

Título /Nombre Atribuído: Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete

[f] 01-01-1862 / 31-12-1997

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Dirección General del Registro de la Propiedad se crea por la ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861. el 21 de junio del mismo año se elabora un decreto aprobando el reglamento general para la ejecución de la ley Hipotecaria, al cual se incorporan las disposiciones orgánicas de la Dirección General del Registro de la Propiedad.

La circunscripción territorial de los registros se determina por la de los partidos judiciales (disposición 3ª de la Real Orden de 28 de junio de 1861) y 'se considerarán comprendidos en cada registro los mismo pueblos que compongan el partido judicial correspondiente; pero los registros de las capitales donde haya más de un Juzgado comprenderá cada uno todo el territorio señalado a los diferentes Juzgados de la capital respectiva'. Así, según la citada Real Orden de junio de 1861, por la que se aprueba la clasificación de los registros hipotecarios y las fianzas de los registradores, en Albacete existen seis registros hipotecarios, a saber:
- Albacete (3ª clase).
- Alcaraz (4ª clase).
- Almansa (4ª clase).
- Chinchilla (4ª clase).
- La Roda (3ª clase).
- Yeste (4ª clase).

El Real Decreto de 31 de enero de 1862 establece que los registradores de la propiedad se hagan cargo de las Contadurías de hipotecas.

El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad se crea por Decreto de 18 de mayo de 1934.

El objetivo del Registro de Propiedad es 'la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles. (Art. 605, título VIII del Código civil de 1889). Asimismo, el art. 607, establece 'El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos'.

El Registro de la propiedad nº 1 de Albacete data de 1862, fecha de la entrada en vigor de la mencionada ley de Hipotecas. Hasta 1985 éste ha sido el único registro de la ciudad de Albacete, funcionando también como Registro mercantil. A partir de esa fecha, se divide en tres: Registro número uno, dos y tres. El Registro mercantil queda asignado al Registrador del registro número dos. Al registro que nos ocupa, el número uno, corresponde la sección 3ª de Albacete y a los pueblos de su partido judicial, a saber: Barrax, Balazote, La Gineta y La Herrera.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS Y LOS FONDOS DOCUMENTALES DE CASTILLA-LA MANCHA
  • ALBACETE (PROVINCIA)

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 161 Metro(s) lineal(es)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España