Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.4013.ATEAR/1
Título /Nombre Atribuído: Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. Secretaria Delegada de Almería.
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01-01-1992
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31-12-2004
Existe documentación anterior a 1992 en el Archivo Histórico Provincial
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01-01-1992
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31-12-2004
Existe documentación anterior a 1992 en el Archivo Histórico Provincial
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los tribunales económico-administrativos (TEA) son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas.
Los tribunales económico-administrativos resuelven reclamaciones relativas a las siguientes materias:
a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos y de las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Estado y de la administración institucional vinculada o dependiente de la Administración General del Estado.
b) La gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado.
c) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del tesoro público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al tesoro.
d) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia del correspondiente centro directivo del Ministerio de Hacienda.
e) Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las haciendas locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas haciendas.
f) Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare.
La estructura de los tribunales económico-administrativos viene regulada por la ley general tributaria, el texto articulado del real decreto 391/1996 de 1 de marzo por el que se aprueba el reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, la disposición adicional 8ª de la Ley 33/1987, la orden de 26 de junio de 1996 y el real decreto 1330/2000.
La vía económico-administrativa se estructura básicamente en torno a un tribunal económico-administrativo central, cuya sede está ubicada en Madrid, y los tribunales económico-administrativos regionales y locales, a nivel periférico. Los tribunales regionales, en número de 17, coinciden con las comunidades autónomas, y los tribunales locales, en número de 2, corresponden a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Además de las sedes principales de los tribunales regionales, y según establece el artículo 11 del reglamento, un Tribunal Regional podrá tener, cuando el número de asuntos y la extensión geográfica y demás circunstancias concurrentes lo aconsejen, salas desconcentradas con competencia territorial inferior al de la comunidad autónoma respectiva.
En este sentido, se han creado 4 salas desconcentradas en los tribunales regionales de Andalucía (salas de Granada y Málaga), Castilla y León (sala de Burgos) y Canarias (sala de Santa Cruz de Tenerife).
Los citados tribunales y salas desconcentradas se encargan de resolver las reclamaciones y recursos que se interponen, con independencia funcional respecto a los demás órganos del Ministerio de Hacienda. Además, el Tribunal Económico-administrativo Central es el superior jerárquico de los tribunales regionales y locales y salas desconcentradas en materia de gestión presupuestaria, política de personal, etc.
Por otro lado, con el fin de tener presencia en todas las capitales de provincia distintas de la sede principal del Tribunal Regional o de las salas desconcentradas, existen secretarías delegadas como órganos delegados del secretario del Tribunal Regional, cuyo objeto es facilitar al ciudadano la interposición de las reclamaciones con una mayor proximidad en su ámbito geográfico. Dichas unidades son responsables de la recepción, tramitación y remisión de las reclamaciones al correspondiente Tribunal Regional o sala desconcentrada para su resolución definitiva.
Por motivos análogos a la creación de las salas desconcentradas, se han creado en otras poblaciones diferentes a las capitales de provincia una serie de secretarías delegadas. Tal es el caso de las de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.
Por tanto la estructura de los tribunales económico-administrativos se resume co
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
En esta institución se ha producido un gran aumento del volumen de documentación para tramitar. Solamente se tramitan expedientes de reclamaciones económico-administrativas, que incluyen documentación adjuntada por las personas que realizan la reclamación.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos: Fondo abierto
Organización:
La documentación está ordenada cronológicamente, asignandole además un número correlativo.
Condiciones de Acceso:
El acceso a esta documentación es restringido por tratarse de documentación que contiene datos personales. Se puede solicitar previo permiso dirigido a la secretaría delegada.
Condiciones de Reproducción:
Pueden reproducirse los documentos consultables dependiendo siempre de su estado de conservación.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Parte del fondo está transferido al Archivo Histórico Provincial de Almería.
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Fuentes consultadas:
Http://portal.minhac.es/minhac/organigrama/teac/tribunal+economico-administrativo+central.htm
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor de la descripción: Pilar Benavente Martínez
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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