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Detalle Unidad


Cámara Municipal de São Luís

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Área de Identificación

Código de Referencia: BR.2111300.AMSL/0

Título /Nombre Formal: Cámara Municipal de São Luís

Título /Nombre Paralelo: Câmara Municipal de São Luís

[c] 01-01-1926 / 31-12-1943

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Naturaleza jurídica: pública

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En Maranhão, el primer senado de la Cámara fue instituido el 12 de diciembre de 1615 por Alexandre de Moura, como en todo Brasil, para garantizar la seguridad y la administración local. Después de la llegada de los primeros colonos (1619), el Consejo o Cámara fue organizado formalmente. El pueblo reunido votó cinco electores (especie de colegio electoral) que eligieron a los miembros de la Cámara.
La Câmara de São Luís tenía, en principio, funciones administrativas, teniendo por objetivo garantizar la población de la tierra y la seguridad de los nuevos colonos. En la medida que hubo de llenar las brechas dejadas por la administración portuguesa y / o administraciones locales, la Cámara multiplicó sus funciones y construyó una posición en la política y la economía de la ciudad. Uno de los primeros registros de funcionamiento de la Cámara Municipal de São Luís (Libro de Acordões [decisiones proferidas con grado de recurso por tribunal colectivo] de 1628), se encuentra en Rio de Janeiro juntamente con otros libros que fueron llevados por Gonçalves Dias. En São Luís el libro más antiguo es de 1646 y está bajo la custodia del Archivo Público del Estado de Maranhão.
Entre las múltiples atribuciones de que se ocupaba la Cámara Municipal, podemos destacar ¿la reglamentación del curso de la moneda y la tasación de precios¿. En 1751 el control oficial de precios que hacían las Cámaras fue desautorizado quedando la tarea a cargo de una comisión de inspección. Aun frente a tales procedimientos, en 1813 hubo quejas en lo que respecta a la excesiva tasación del poder municipal sobre el comercio. Tanto en la política como en la economía, la elasticidad de la Cámara se mantuvo resistente durante un buen tiempo.
Después de la Independencia, las Cámaras se desprendieron temporalmente de sus lazos políticos con las provincias y trataban directamente con el Gobierno de Rio de Janeiro.
La Ley del régimen de las Cámaras Municipales del 1º de octubre de 1828, reglamentaba sobre las atribuciones de la Cámara, estableciendo incluso las penas máximas por falta de respeto a las imposiciones y sometía las rendiciones de cuenta al Consejo General.
A partir de 1834 las posturas de las Cámaras para ser ejecutadas necesitaban de la aprobación de la Asamblea Legislativa Provincial. En 1866 la Cámara de São Luís elaboró un Código de posturas que apuntaba a condensar todas las leyes anteriores. En los años que siguieron nuevas posturas completaron el código mayor.

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo está constituido por libro de planilla de pago de los empleados (1926-1938); libro de duplicata (1936); libro de ocurrencias diarias de obras públicas (1936) ; libro de registro de acta de la sesión extraordinaria de la Cámara Municipal (1943).

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo está organizado en orden cronológico.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Portugués

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Algunos documentos se encuentran parcialmente deteriorados.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BRASIL

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 18 Metro(s) lineal(es)
    • Documentos textuales dactilografados
  • 5 Metro(s) lineal(es)
    • Documentos textuales manuscritos


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