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Código de Referencia: BO.70801.NFP2-GRA/1
Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública Nº 2 de Segunda Clase de Valle Grande
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01-01-1836
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Fue creada en 1836, con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Fueron sus notarios:
Pedro Vidal, 1836-1844-1852-1854;
Juan de Dios Justiniano, 1847-1849;
José Peña, 1853-1856;
Abelino Morón, 1865;
Eugenio Ulloa, 1866-1871;
José Gabriel Lázaro, 1872-1894;
Nemeroso Sossa, 1878-1894;
María Montaño, 1895-1898;
Lino Velasco, 1899-1904;
Juan de la Cruz Montaño, 1918-1933;
Constantino Egüez, 1948-1959;
Juan Osinaga, 1965-1972;
Enrique Meneses, 1974-1980;
Pedro Peña Villarroel, 1981.
Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Transferencia, Otros Acumulación natural.
Observaciones del Ingreso:
Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros".
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación que la Notaría conserva es diversa, entre ésta se pueden mencionar:
- Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
- Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
- Testamentos abierto y cerrados.
- Cartas notariales.
- Contratos en general.
- Manifestaciones y peticiones de herederos.
- Poderes de todas clases.
- Protestos de documentos de giro.
- Investigación de bienes.
- Reconocimientos de firmas.
- Remates judiciales.
- Declaraciones juradas voluntarias.
- Y otros.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.
Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: La documentación se encuentra parcialmente deteriorada
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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