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Notaría de Fe Pública Nº 21 de Primera Clase de Santa Cruz de la Sierra

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.70101.NFP21-SCZ/1

Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública Nº 21 de Primera Clase de Santa Cruz de la Sierra

[f] 01-01-1980 / 31-12-2004
No cuenta con documentación del período 2000-2001 porque la notaría se encontraba acéfala.

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Esta Notaría tiene la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Los notarios fueron el Dr. Gastón Romero Barrón, 1980-1981 y el Dr. Gustavo Diescher Montero, 1981-2000.

Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Transferencia, Otros Acumulación natural.

Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros".

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que la Notaría conserva y produce es diversa, entre ésta se pueden mencionar:
¿ Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
¿ Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
¿ Testamentos abiertos y cerrados.
¿ Cartas notariales.
¿ Contratos en general.
¿ Manifestaciones y peticiones de herederos.
¿ Poderes de todas clases.
¿ Protestos de documentos de giro.
¿ Inventariación de bienes.
¿ Reconocimiento de firmas.
¿ Remates judiciales.
¿ Declaraciones juradas voluntarias.
¿ Y otros.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.

Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial, LEY Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 30 Metro(s) lineal(es)


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