Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.70101.NFP21-SCZ/1
Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública Nº 21 de Primera Clase de Santa Cruz de la Sierra
[f]
01-01-1980
/
31-12-2004
No cuenta con documentación del período 2000-2001 porque la notaría se encontraba acéfala.
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Esta Notaría tiene la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Los notarios fueron el Dr. Gastón Romero Barrón, 1980-1981 y el Dr. Gustavo Diescher Montero, 1981-2000.
Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Transferencia, Otros Acumulación natural.
Observaciones del Ingreso:
Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros".
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación que la Notaría conserva y produce es diversa, entre ésta se pueden mencionar:
¿ Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
¿ Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
¿ Testamentos abiertos y cerrados.
¿ Cartas notariales.
¿ Contratos en general.
¿ Manifestaciones y peticiones de herederos.
¿ Poderes de todas clases.
¿ Protestos de documentos de giro.
¿ Inventariación de bienes.
¿ Reconocimiento de firmas.
¿ Remates judiciales.
¿ Declaraciones juradas voluntarias.
¿ Y otros.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27,28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.
Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial, LEY Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España