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Código de Referencia: BO.30101.NFP15-CBB/1
Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública N° 15 de Primera Clase de Cochabamba
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01-01-1968
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31-12-2004
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Notarías tienen la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Esta Notaría fue creada en 1968, el primer Notario fue Juan Carlos Rivas y le sucedieron:
¿ Walter Montero
¿ Grover Suárez
¿ Nildi Aguado
¿ Francisco Anaya León (1997-2003)
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Entrega y Acumulación natural
Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros". En este marco, Francisco Anaya León realizó la entrega de la documentación notarial a Carlos Valverde Beltrán, en junio de 2003
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación que las Notarías conservan en el marco de sus funciones y competencias es la siguiente:
- Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
- Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
- Testamentos abiertos y cerrados.
- Cartas notariales.
- Contratos en general.
- Manifestaciones y peticiones de herederos.
- Poderes de todas clases.
- Protestos de documentos de giro.
- Investigación de bienes.
- Reconocimientos de firmas.
- Remates judiciales.
- Declaraciones juradas voluntarias, etc
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Clasificación por series y orden cronológico
Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27, 28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.
Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: La documentación se encuentra parcialmente deteriorada
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Faltan documentos de anteriores notarios
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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