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Detalle Unidad


Notaría de Fe Pública Nº 1 de Primera Clase de Tarija

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.60101.NFP1-TRJ/1

Título /Nombre Atribuído: Notaría de Fe Pública Nº 1 de Primera Clase de Tarija

[f] 01-01-1830 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Notarías tienen la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura.
Esta Notaría fue creada en 1830, sus primeros Notarios fueron:
* Manuel José Araoz (1830-1843)
* Agustín de Mendieta (1844-1863)
* Ignacio Justiniano (1863-1901)
* Manuel Jesús López (1903-1912)
* Miguel Mealla (1912-1920)
* Felipe Lema (1921-1922)
* Nestor Castellanos (1923-1961)
* Manuel Durán Pacheco (1962-1972)
* Ariel Aguirre (1973-1974)
* Ilsen Velasco (1975-1980)

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Entrega y Acumulación natural

Observaciones del Ingreso: Las entregas de la documentación de un Notario a otro se proceden de acuerdo a la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 Arts. 52-58: "Forma de Ingreso. Cap. 3 De la transmisión y seguridad de los archivos y registros".

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación que las Notarías conservan dentro del marco de sus atribuciones y competencias es la siguiente:
- Préstamos y reconocimientos de deudas simples e hipotecarias.
- Constitución, modificación y disolución de Sociedades Civiles y Mercantiles.
- Testamentos abiertos y cerrados.
- Cartas notariales.
- Contratos en general.
- Manifestaciones y peticiones de herederos.
- Poderes de todas clases.
- Protestos de documentos de giro.
- Investigación de bienes.
- Reconocimientos de firmas.
- Remates judiciales.
- Declaraciones juradas voluntarias, etc

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: En orden cronológico

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido. Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, Arts. 26, 27, 28 especifica que no se podrán dar testimonios de las escrituras ni conocimiento de ellas sin mandato judicial, sino es a las partes interesadas ó que tengan derecho. El original o primer testimonio se dará por los notarios a cada uno de los interesados que lo pidieren, dentro del año del otorgamiento de la escritura; y no se les podrá dar nuevos testimonios, sin mandato judicial y sin citación de parte legítima. Igual mandato y citación son necesarios, si pasado el año del otorgamiento de la escritura, se pide el original o primer testimonio.

Condiciones de Reproducción: Se pueden extender fotocopias legalizadas o testimonios de las escrituras a elección de las partes, únicamente cuando los notarios tengan los registros originales (Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, Art. 279).

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 80 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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