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Código de Referencia: ES.45168.SPE/1
Título /Nombre Atribuído: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO
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01-01-1880
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31-12-2010
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07-02-1986
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31-12-2010
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Cuando se producen las transferencias de competencias de carreteras comarcales a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se transfiere también su documentación. En diciembre del año 2000, desde la Delegación Provincial de Obras Públicas al Archivo Histórico Provincial de Toledo, se envía documentación del Servicio de Carreteras de 1861 a 1978. En total, se transfirieron 357 unidades de instalación.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (cuya estructura se establece en los Reales Decretos 1727/1977, de 11 de Julio y 754/1978, de 14 de Abril) se crea, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio. El Real Decreto 3314/1981, de 29 de Diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al Real Decreto 1801/1981, de 24 de Julio, establecía que las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo. A partir del año 1981 se crea el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por Real Decreto 325/1981, de 6 de Marzo asumiendo las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Paralelamente sigue funcionando el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por el Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de carreteras. La Orden de 7 de febrero de 1986 estableció la estructura y funciones de los Servicios Provinciales y Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Aparecen entonces la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha y las Unidades Provinciales.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Actualmente tenemos las siguientes funciones, lo que se refleja directamente en la documentación que se genera, éstas son: Proyectos y Liquidaciones de Obras, Expropiaciones o Contratación. Después tenemos documentación generada por la propia administración de la institución, como los Expedientes de Secretaría, los Expedientes de Personal o el Registro de Entrada y Salida de Documentos, por mencionar varios ejemplos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Archivo Histórico Provincial de Toledo. Ministerio de Fomento, eventualmente.
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Hemos mantenido el Cuadro de Clasificación contenido en el censo anterior. No están actualizadas las fechas extremas.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD (G)
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