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FONDO AYUNTAMIENTO DE ALFARP

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.46026.AM/FAA

Título /Nombre Atribuído: FONDO AYUNTAMIENTO DE ALFARP

[c] 01-01-1925 -

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque en el termino municipal de Alfarp hay importantes yacimientos prehistóricos, el origen de la actual población, parece ser una alquería islámica, aunque incluso su topónimo (Al-khárb significa "despoblado o ruinas") parece indicar la existencia de un poblamiento anterior.
El antiguo lugar de Alfarp fue donado por Jaime I el 7 de julio del año 1238, tres meses antes de la rendición de Valencia, a Pedro de Montagut. La familia poseyó el Señorío, según privilegio otorgado por el rey Don Alfonso II de Valencia a 23 de diciembre de 1330, por el cual consta, que hallándose dicho monarca en Valencia, dio con dicha fecha a Pedro de Montagut y a los suyos para siempre la mitad de las calinas o penas pecuniarias que procediesen de la jurisdicción civil, o en sus lugares de Carlet, Benimodo, Magaler, Xenguer, Alcudia de Carlet, Alharb y Recelán; y que también le dio el conocimiento y castigo de todos los crímenes que se cometiesen en dichos pueblos, a excepción de aquellos en que hubiese lugar a la pena de muerte natural o civil y de mutilación de miembro.
En el mismo día en que el Rey Don Alfonso II otorgó a Pedro de Montagut la referida gracia, concedió también a los vecinos del lugar de Alfarp, y a todos sus bienes y mercaderías, franqueza de peaje, medio peaje, pedatico, portage, peso, medida, pasaje, usage, y de cualquiera otro impuesto, y costumbre nueva o vieja, puesta y poner por todos sus dominios, por mar, tierra y agua dulce. Se conserva este privilegio en el folio 169 del Libro Grande de las Franquezas de la Ciudad y Reyno de Valencia; y en él se lee también que el Rey Alfonso II de Valencia lo expidió en atención al gran mérito que Don Pedro de Montagut Señor del lugar de Alharb también había contraído renunciando a los Fueros de Aragón. En él consta que vivía Doña Toda Eunetí, madre de Don Pedro de Montagut, la cual por derecho de viudedad poseía el lugar de Alharb y cobraba sus rentas.
El rey Don Alfonso II aunque había dado a Pedro de Montagut las penas pecuniarias y el conocimiento de ciertos crímenes en el lugar de Alfarb, se había reservado el mero imperio y la jurisdicción suprema; todo lo cual enajenó el Rey Don Pedro II de Valencia, según consta en el Privilegio que existe en el folio 178 del libro 4º del Real Patrimonio. Consta en él que el rey Don Pedro II de Valencia, hallándose en Alcira a 14 de enero de 1358, en presencia de los nobles Bernardo de Cabrera, Pedro de Luna, Giliberto de Centelles, Matheo Mercer y Francisco de Perellós, Caballeros, vendió a Pedro de Centelles y a sus herederos y sucesores el mero y mixto imperio y toda la jurisdicción alta y baja y el ejercicio de ella, y cualquiera otro derecho que le pertenecía o podía pertenecerle en el lugar de Alharb y en sus términos, situados en los términos y juzgados de la villa de Alcira y en los habitantes del referido lugar y términos, por el precio de cinco mil Barceloneses, pero con Carta de Gracia. Autorizó esta escritura de venta Ferrer Gilabert en la villa de Alcira.
El Rey Don Juan I de Valencia lejos de procurar que se quitase la Carta de Gracia con que el Rey Don Pedro II había vendido a Pedro de Centelles el mero imperio y la Jurisdicción suprema del Lugar de Alfarb, se convino con Eymerique de Centelles, y por haber añadido este tres mil sueldos Barceloneses al precio que había pagado Pedro Centelles, se la traspasó, otorgando para este efecto la correspondiente escritura en Zaragoza a 8 de abril de 1391.
Posteriormente Don Juan I de Valencia no se arrepintió con el tiempo de la nueva venta a Carta de Gracia del mero imperio y jurisdicción suprema de Alfarb, otorgada a favor de Eymerique de Centelles, antes bien, pasados dos años, le añadió la consistencia y seguridad que le faltaban. Así lo atestigua el Privilegio que otorgó con este motivo, el cual esta al folio 204 página 1 del Libro 34 de jurisdiccions de certs barons, guardado en el Archivo de la Baylia General de Valencia. Consta en él que hallándose el Rey Don Juan I en Valencia el día 14 de marzo de 1393 atendiéndose a los servicios de Eymerique de Centelles, hizo perpetuas las Cartas de Gracia, con que, así, Pedro Centelles (sucesor de Eymerique) había comprado el mero imperio y la jurisdicción suprema de su lugar de Alfarb.
En el año 1438 consta que era señor de Alfarb el mismo que lo era de Aledua y Llombay. Aunque Don Eymerique Centelles llegó a ser Señor de Llombai, Aledua, Alfarb y Catadau, antes de la mitad del siglo XV, no se conoce ningún documento que exprese esta reunión hasta el año 1451. Según escritura judicial de venta otorgada ante el Tribunal de la Gobernación el día 21 de mayo de 1451 y a instancia de Berenguer de Cardona procurador del noble Moceen Guillem Ramón Centelles, se vendieron a este por el precio de treinta mil y seiscientos florines la villa de Llombai y los lugares de Aledua, Alfarb y Catadau, llamados la Foya de Torralbes, como bienes del noble Moceen Eymerique de Centelles.
Francisco de Borja, el santo, fue primer marqués de Llombay, por concesión del emperador Carlos V en Augusta, ciudad alemana el 7 de julio de 1530, y tuvo por hijo primogénito a Carlos de Borja, segundo marqués de Llombay, primer Barón de Aledua, quinto Duque de Gandía, por su matrimonio con Doña Magdalena de Centelles única hija de Don Francisco, y heredera de su hermano, único varón y último Conde de Oliva, Don Pedro Centelles, por esta señora recayeron los lugares de Alfarp, Aledua y Catadau.
Con la expulsión de los moriscos, en 1609, quedó despoblado. En 1611 Carlos Borja lo repobló con 32 familias.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

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Condiciones de Acceso: Consulta libre con las excepciones establecidas por la legislación vigente.

Condiciones de Reproducción: Las establecidas por el servicio de reprografía del archivo.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano, Valenciano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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Existencia y Localización de los Originales:

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Notas de Publicaciones:

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Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Luis Añó Juanes

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD(G)

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