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ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.ASDG/1

Título /Nombre Atribuído: ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

[f] 01-01-1940 -

[c] 14-04-1997 -

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: En los años 50 del siglo XX se provocó un incendio en las viviendas del edificio, de manera que se vieron afectadas las oficinas del entonces Goberno Civil y también su archivo, produciéndose la pérdida de parte de sus fondos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Delegaciones del Gobierno son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado, dependen de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la Comunidad Autónoma, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración de la Comunidad Autónoma. Entre sus competencias se recogen las relativas a la dirección de la Delegación del Gobierno, competencias en materia de información a los ciudadanos, sobre simplificación de estructuras, competencias en la Dirección de los servicios territoriales integrados o en la relación con otras Administraciones territoriales; así como ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional, en esta materia, del Ministerio del Interior. Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles por la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997, con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea una Comisión Territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la LOFAGE, artículos 22 a 28. El Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, desarrolla aspectos básicos de la Ley 6/1997, creando las figuras de los Subdelegados de Gobierno en las provincias y Directores Insulares de la Administración General del Estado, y regula su estatuto. El Real Decreto 1330/1997, de 1 de Agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en su disposición final primera, establece que durante 1998, mediante Real Decreto, se integrarán los servicios de las actuales Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que se determinen en dicha norma y se suprimirán las citadas Direcciones Provinciales. Finalmente, por Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, se integrarán las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno, quedando suprimidas.


Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Actualmente tenemos las principales funciones, lo que se refleja directamente en la documentación que se genera, éstas son: Atención a la emigración, Certificados de emigrantes retornados, Control y gestión de ayudas a emigrantes retornados, Pensiones para “Niños de la guerra”, Planificación de la inspección del trabajo, Subvenciones a empresas y a trabajadores retornados, Autorización de salarios de tramitación por cuenta del Estado, Diligencia de los libros y registros que deben llevar las Mutuas, Expedientes sancionadores de extranjería a infracciones del orden social, diligencias de libros de cooperativas de ámbito superior al autonómico y de libros de Mutuas de Accidentes de trabajo de ámbito no estatal, Seguimiento de préstamos Fondo Nacional de Protección al Trabajo (FNPT), Gestión de patrimonio sindical, Expedientes de regulación de empleo de reserva estatal, Tramitación de los contingentes de trabajadores extranjeros y Coordinación con Comunidad Autónoma, sindicatos, asociaciones empresariales...

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: No existe organización de carácter archivístico, la existente es de carácter funcional.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).


Condiciones de Reproducción: El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).



Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Trabajo
  • Inmigración
  • Toledo
  • Subdelegación del Gobierno. Área Funcional de Trabajo e Inmigración

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • PASSINI, J. Casas y casas principales urbanas. El espacio doméstico de Toledo a fines de la Edad Media. D.L. M-19632-2004. www.mpt.es y www.mtin.es/es/estadisticas/index.htm

Área de Notas y Control

Notas: Hemos mantenido el Cuadro de Clasificación contenido en el censo anterior. No están actualizadas las fechas extremas.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)

Volumen y soporte

  • 159 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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