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Detalle Unidad


Derechos Reales (Distrito Judicial de Tarija)

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.60101.DDRR-TRJ/1

Título /Nombre Atribuído: Derechos Reales (Distrito Judicial de Tarija)

[f] 01-01-1874 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 del Código Civil, se establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a la inscripción y publicación de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicho departamento, tanto de personas naturales como jurídicas.
Esta oficina, fue creada el 1874, es dependiente del Poder Judicial y administrada por el Consejo de la Judicatura

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La Institución conserva documentación con información completa acerca de los anteriores y actuales propietarios de un inmueble y si este tiene o no gravámenes, es decir, el estado de alodialidad, información imprescindible para operaciones crediticias y transferencias de propiedades.
Cada oficina de registro llevará ineludiblemente los libros siguientes de acuerdo al Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo V: De los Registros y el modo de llevarlos, Art. 44-48:
* Libros principales:
1º Registro de la propiedad.
2º Registro de hipotecas y gravámenes.
3º Registro de anotaciones preventivas.
* Libros auxiliares:
1º Auxiliar de las operaciones de la oficina.
2º Anotador de asientos suspendidos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Clasificación por secciones (provincias) y series. Orden mixto (cronológico y numérico)

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: De acuerdo al Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte I. Los registros son públicos y, para asegurar la publicidad de las inscripciones y anotaciones, estarán a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos. El Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo VI: De las Oficinas de Registro Civil y de la Publicidad de los Registros, Art. 72 indica que "La publicidad de los registros, estatuida por el artículo 41 de la ley, se refiere al derecho que tiene cualquiera que desee consultarlos, el que hará ante el registrador, petición verbal a este objeto, indicando claramente las fincas o derechos cuyo estado pretenda averiguar"

Condiciones de Reproducción: El Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte II establece que los registradores, expedirán los certificados, testimonios y extractos que se les soliciten

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

  • Según el Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art 1564 (Libros de los Registros) se establece: I. Cada oficina llevará anualmente libros especiales para los efectos establecidos en el Título presente; de registro de la propiedad inmobiliaria, de hipotecas y gravámenes y de anotaciones preventivas; asimismo de prenda sujeta a registro con las respectivas especificaciones. II. Independientemente llevará los libros auxiliares y de inventarios, así como índices alfabéticos y cronológicos, bajo un sistema de fichas. III. Se organizará también un servicio de reproducción por micropelícula y xerografía u otros sistemas similares
  • Libro índice anotador

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: A partir de 2001 se implementó el sistema de Folio Real

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 145 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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