Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.60101.DDRR-TRJ/1
Título /Nombre Atribuído: Derechos Reales (Distrito Judicial de Tarija)
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01-01-1874
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31-12-2005
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 del Código Civil, se establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a la inscripción y publicación de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raíces de dicho departamento, tanto de personas naturales como jurídicas.
Esta oficina, fue creada el 1874, es dependiente del Poder Judicial y administrada por el Consejo de la Judicatura
Forma de Ingreso: OTROS
Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La Institución conserva documentación con información completa acerca de los anteriores y actuales propietarios de un inmueble y si este tiene o no gravámenes, es decir, el estado de alodialidad, información imprescindible para operaciones crediticias y transferencias de propiedades.
Cada oficina de registro llevará ineludiblemente los libros siguientes de acuerdo al Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo V: De los Registros y el modo de llevarlos, Art. 44-48:
* Libros principales:
1º Registro de la propiedad.
2º Registro de hipotecas y gravámenes.
3º Registro de anotaciones preventivas.
* Libros auxiliares:
1º Auxiliar de las operaciones de la oficina.
2º Anotador de asientos suspendidos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Clasificación por secciones (provincias) y series. Orden mixto (cronológico y numérico)
Condiciones de Acceso:
De acuerdo al Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte I. Los registros son públicos y, para asegurar la publicidad de las inscripciones y anotaciones, estarán a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos. El Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888. Capítulo VI: De las Oficinas de Registro Civil y de la Publicidad de los Registros, Art. 72 indica que "La publicidad de los registros, estatuida por el artículo 41 de la ley, se refiere al derecho que tiene cualquiera que desee consultarlos, el que hará ante el registrador, petición verbal a este objeto, indicando claramente las fincas o derechos cuyo estado pretenda averiguar"
Condiciones de Reproducción: El Código Civil, Sección IX, De los Registros, Art 1562 (Carácter Público, Certificados y Testimonios). Parte II establece que los registradores, expedirán los certificados, testimonios y extractos que se les soliciten
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: A partir de 2001 se implementó el sistema de Folio Real
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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