Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47005. AM/1
Título /Nombre Atribuído: ARCHIVO MUNICIPAL DE ALCAZARÉN (VALLADOLID)
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01-01-1735
(Comprendida entre)
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31-12-2003
(Comprendida entre)
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01-01-1870
(Comprendida entre)
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(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El fondo documental fue organizado en el Programa Provincial de Organización de Archivos Municipales del año 1997, posteriormente se actualizó el inventario en el mismo programa del año 2005.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Ségún algunos historiadores el lugar donde hoy se encuentra Alcazaren habría surgido entre los siglos VIII y IX,en plena época del Emirato de Córdoba, con el fin de servir de albergue fortificado, para cumplir con la seguridad y abastecimiento de la calzada que en época musulmana comunicaba Al-Andalus con las tierras del norte a través del puerto de Guadarrama, y que conocía en el lugar de Alcazarén una bifurcación con dirección a Tordesillas y Simancas respectivamente. Su reconquista definitiva no ocurrirá hasta que el rey Alfonso VI inicia la repoblación entre el 1072 y el 1085,por los territorios próximos a la que se va a convertir en su cabecera jurisdiccional:Olmedo. Su adscripción, por lo tanto,a la tierra y villa de Olmedo como aldea sufragánea desde los primeros momentos repobladores y hasta mediados del S.XII,no admite la menor duda aunque no haya documentación que lo demuestre. En tiempos de Alfonso VII (1126-1157),la infanta Dª Sancha,hermana del monarca dió a Pedro obispo de Segovia y a su iglesia,la villa de Alcazarén.Los Reyes Católicos por medio de una carta fechada en Medina del Campo a 12 de marzo de 1482,concedieron al concejo y vecinos de Alcazarén el privilegio de ser francos,libres y exentos de aposentamiento entre otros privilegios y exenciones.Felipe II,en 1574,concedió a la villa el derecho de nombrar dos alcaldes que conociesen hasta en la cantidad de 300 maravedís y pudiesen prender y hacer información sumaria en causas criminales,y Felipe IV, el 27 de octubre de 1654,vendió la villa a D.Jeronimo Mendiola y Guevara;pero los vecinos acudieron al Consejo de Hacieda reclamando el derecho de tanteo, lo que el Consejo concedió en sentencia dictada el 28 de septiembre de 1658,y a D.Jerónimo se le hizo entrega de la suma que habia dado.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación: No
Nuevos Ingresos: Si
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre, de acuerdo con la legislación vigente
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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