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ARCHIVO MUNICIPAL DE VILLALBA DE LOS ALCORES (VALLADOLID)

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47212.AM/1

Título /Nombre Atribuído: ARCHIVO MUNICIPAL DE VILLALBA DE LOS ALCORES (VALLADOLID)

[f] 01-01-1751 (Comprendida entre) / 31-12-2002 (Comprendida entre)

[c] 01-01-1754 (Comprendida entre) - (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El fondo documental fue organizado en el Programa Provincial de Organización de Archivos Municipales del año 2000, posteriormente el inventario fue actualizado en el mismo programa del año 2004.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La importancia de esta villa en la época medieval se debió a su situación de frontera entre el reino de León y el de Castilla, lo que convirtió esta villa en punto de numerosas batallas entre los dos ejércitos. Los investigadores parecen de acuerdo al afirmar que los Godos fueron dueños de la villa, y si bien durante la invasión musulmana quedó totalmente destruída, su reedificación debió de tener lugar en los primeros tiempos de la reconquista, siendo más que probable que Alfonso III el Magno fuera su conquistador y repoblador. Después de la primera cruzada, regresaron a España los caballeros hospitalarios de la orden de San Juan de Jerusalén, la cual se fundó en el año 1020, y á aquellos, con título de encomienda, la cedieron los monarcas ya bien entrando el S. XII. A finales de este siglo volvió de nuevo la villa a entrar en el señorío de realengo, desconociendo los motivos que los caballeros de San Juan tubieron para cedersela al rey Alfonso VIII. D. Alfonso hizo donación de la villa a D. Tello Pérez de Meneses, el cual tenia su casa solariega en la villa de Meneses,cabeza del Adelantamiento de los Campos Godos. Villalba fue el premio con que pagó Alfonso VIII los grandes servicios de D. Tello en la conquista de Cuenca. Fundó éste el monasterio cisterniense de Matallana. Nada se sabe de los sucesores de D. Alonso en el señorío de la villa, hasta que Dª Isabel de Meneses contrajo matrimonio con D. Juan Alonso de Alburquerque en tiempo de Alfonso XI, Villalba entró pues a formar parte de los estados de este señor, concediéndole además el rey en el año 1334 las posesiones que en la villa había tenido la orden del Temple. D. Martín Gil, hijo de D. Juan Alonso, heredó los señoríos de su padre; pero habiendo muerto sin dejar sucesión, Enrique II de Trastámara dió la villa a su hermano D. Sancho, conde de Alburquerque, quien contrajo matrimonio con Dª Beatriz, Infanta de Portugal. D. Fernando, hijo de D. Sancho, sucedió a su padre en el señorío de Villalba. En el reinado de Enrique IV era señor de Villalba D. Enrique de Acuña, quien la dió poco después a Dª Inés de Guzmán, condesa de Trastámara y viuda de Alonso Pérez de Vivero, cuya señora mereció del monarca el título de duquesa de Villalba. Por motivos que se desconocen, D. Rodrigo Pimentel, conde de Benavente, se apoderó violentamente de la villa y la fortificó, Dª Inés pidió amparo a los Reyes Católicos, y la villa hubo de ser reintegrada a Dª Inés. Algunos años después recayó el señorío en D. Bernardino Fernández de Velasco, condestable de Castilla y duque de Frías. Los condes de Osorno tuvieron el señorío de la villa hasta los últimos años del siglo XVI. En tiempos del rey Felipe V el conde de Castilnovo promovió el correspondiente expediente sobre el señorío y jurisdicción que tenía de Villalba; y el rey Carlos III, por Real Cédula de 27 de junio de 1773, confirmó la posesión del conde. Quiso éste ampliar sus derechos, a lo cual se opuso el pueblo, terminándose el pleíto por ejecutoría de 18 de agosto de 1778. Habiendo sido abolidos los señoríos y derechos jusridiccionales por las leyes de 1811 y 1837, en este año acudió el de Castilnovo a los tribunales de justicia, reclamando el derecho a cobrar ciertas rentas anuales. La Audiencia de Valladolid, el 20 de noviembre de 1851, sentenció que no eran suficientes los títulos presentados por el conde. El 14 de junio de 1857 interpuso el conde demanda ordinaria, y la Audiencia de Valladolid, el 12 de septiembre de 1860, absolvió al ayuntamiento de la demanda, y el Tribunal Supremo declaró, el 30 de mayo de 1862, no haber lugar a la casación, condenando al conde a las costas de proceso.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: No

Nuevos Ingresos: Si

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre, de acuerdo con la legislación vigente

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Descripción incluida en INVENTARIO DE LA SECCION DE CONTRATACION. TOMO I

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manal de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca], Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 319 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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