Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.33061.AM/0
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de San Martín de Oscos
[f]
01-01-1854
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31-12-2001
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Se desconoce, si bien todo parece indicar que sus circunstancias serías las mismas que las reseñadas para los fondos documentales municipales.
El fondo se intervinie por primera vez en 1991, cuando el Ayuntamiento contrató a un técnico que inició las labores de organización del archivo municipal.
En el año 2001 la intervención programada por la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura, en el marco del Plan de Recuperación de Archivos Municipales, se extiende a la organización y descripción de los fondos generados por el Juzgado de Paz de la localidad.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los juzgados de paz se crean por Real Decreto de 22 de octubre de 1855. Con anterioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, aprobado por R.D. de 26 de septiembre de 1835, establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia; aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde.
En virtud del decreto de 1855, se establecieron Juzgados de Paz en todos los pueblos con ayuntamiento, a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir nombrados por el Regente de la Audiencia. El mismo decreto amplia las atribuciones conciliadoras, encomendadas hasta ese momento a los alcaldes y tenientes de alcalde, con competencias sobre asuntos de mínima cuantía en materia civil y algunas faltas en materia penal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 dispone la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por los juzgados municipales. Sin embargo, la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, los restablece definitivamente, aunque sólo en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales ni comarcales.
La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, por la que se unificaron los Juzgados Municipales y los Comarcales bajo la denominación de Juzgados de Distrito, estableció los juzgados de paz en todos los municipios. Sin embargo, por Decreto de 29 de julio de 1977, se dispone el mantenimiento de éstos en todos los municipios donde no existieran juzgados de distrito.
Finalmente, la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, que dispone también la supresión de los juzgados de distrito, los mantiene en aquellos municipios donde no existiesen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
El Juzgado de Paz de San Martín de Oscos permaneció en el ámbito del partido judicial de Castropol desde su creación hasta 1855 hasta la supresión de los juzgados de paz en 1870, se restituye de nuevo con
la reforma de la justicia municipal de 1944, primero asignado al Juzgado Comarcal de Vegadeo y, con la supresión de este último en 1945, como uno más de los que integraban el ámbito del Juzgado Comarcal de Castropol.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Organismo judicial de escasa entidad que conserva sus fondos documentales con bastante integridad, especialmente las series referidas a jurisdicción civil, jurisdicción voluntaria y registro civil.
Conserva alguna documentación, aunque de escaso volumen y con lagunas cronológicas, de su función de Gobierno y Régimen Interior; actas de tomas de posesión de jueces, fiscales y secretarios (1871-1983), algunos libros de personal (1882-1960), provisiones de cargos desde 1902, listas de jurados (1903-1931) y tres cajas de aarchivo con correspondencia (1869-1988) y copiadores y libros-registros de la misma (1904-1946).
De Jurisdicción civil las series más completas que se conservan son los actos y juicios de conciliación desde 1856, juicios verbales civiles desde 1857, desahucios desde 1893, embargos desde 1876 y actas de consentimiento desde 1863.
En materia penal hay una serie prácticamente completa de juicios verbales de faltas desde 1872, el resto de las tipologías presenta granes lagunas cronológicas, se conservan atestados de 1899 y desde 1915 en adelante, actas de visitas de penados (1872-1899) y exhortos (1870 y 1900 a 1936).
El Registro Civil alberga series bastante más completas; se conservan expedientes de inscripción tras el término legal desde 1917, y libros-registros de matrimonios (1873-20001), nacimientos (1877-2001) y defunciones (1876-2002)
Del Registro de la propiedad se conservan expedientes de información posesoria desde 1881.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso restringido para los expedientes personales y la documentación que contenga información que afecte a la intimidad de las personas, con una antigüedad inferior a 50 años, en virtud del art. 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Libre acceso para el resto del fondo, en los términos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modificación parcial de la misma; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
- Inventario: Armando López Roca
- Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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