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Código de Referencia: ES.33018.AM/0
Título /Nombre Formal: Juzgado de Paz de Coaña
[f]
01-01-1840
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31-12-1972
Predomina 1946 - 1955
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Como es usual, y debido a la ubicación del local donde el Juzgado ejerce sus competencias, la documentación permaneció en dependencias municipales, entremezclada con la producida por el propio Ayuntamiento y por el Juzgado Municipal, especialmente con esta última, ya que, unidos en función de la materia, no se realizó una diferenciación de órganos. Así se mantuvo almacenada en algún local del edificio del antiguo Consistorio (actual Archivo Municipal) en pésimas condiciones, lo que originaría pérdidas significativas por desidia y abandono. En época actual, fue objeto de una intervención parcial realizada por objetores de conciencia a instancia del propio Ayuntamiento que destruyó en buena medida el orden original de producción de algunas series y documentos, y en general, dificultó su organización posterior. En ese estado, el fondo fue recogido del sótano superior del edificio del Ayuntamiento y trasladado a dependencias de la Consejería de Educación y Cultura del Principado para su tratamiento archivístico a cargo de Ana Rúa-Figueroa en octubre de 2000, y retornado a instalaciones municipales en enero de 2001, una vez concluido éste. De este tratamiento quedaron excluidos los documentos en soporte librario (excepto algunos que por haber perdido su encuadernación, se hallaban enlegajados con el resto) que el Ayuntamiento no entregó en dicha ocasión.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los juzgados de paz fueron creados por Real Decreto de 22 de octubre de 1855. Con anterioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, aprobado por R.D. de 26 de septiembre de 1835, establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia; aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde.
En virtud del decreto de 1855, se establecieron Juzgados de Paz en todos los pueblos con ayuntamiento, a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir nombrados por el Regente de la Audiencia. El mismo decreto amplia las atribuciones conciliadoras, encomendadas hasta ese momento a los alcaldes y tenientes de alcalde, con competencias sobre asuntos de mínima cuantía en materia civl y algunas faltas en materia penal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 dispone la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por los juzgados municipales. Sin embargo, la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, los restablece definitivamente, aunque sólo en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales ni comarcales.
La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, por la que se unificaron los Juzgados Municipales y los Comarcales bajo la denominación de Juzgados de Distrito, estableció los juzgados de paz en todos los municipios. Sin embargo, por Decreto de 29 de julio de 1977, se dispone el mantenimiento de éstos en todos los municipios donde no existieran juzgados de distrito.
Finalmente, la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, que dispone también la supresión de los juzgados de distrito, los mantiene en aquellos municipios donde no existiesen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Se desconoce la fecha exacta en que el Juzgado de Paz de Coaña empieza a funcionar como tal, aunque probablemente lo hiciera con ocasión del Reglamento Provisional de Administración de justicia de 1835, ya que en este fondo existen testimonios documentales de su actuación desde 1840. Vive la evolución antes señalada, desapareciendo en 1870 (para reconvertirse en Juzgado municipal) y reapareciendo en 1945 (noviembre) a raíz de la Ley de Bases y de la Orden de demarcación territorial de 24 de marzo de ese año. En un primer momento depende del Juzgado Comarcal de Boal, en el mismo Partido Judicial de Castropol al que había pertenecido desde sus comienzos. Por orden de 13 de enero de 1953 se suprime el comarcal de Boal y se agrega con sus Juzgados de Paz al comarcal de Castropol. Por Decreto de 11 de noviembre de 1965 se suprime el Partido Judicial de Castropol, incorporándose éste con categoría de comarcal y con sus respectivos Juzgados de Paz dependientes ?entre ellos el de Coaña- al Partido Judicial de Luarca. Finalmente, por Orden de 3 de diciembre de 1974 se acuerda segregar el Juzgado de Paz de Coaña (junto a Boal, Pesoz y Grandas de Salime) del comarcal de Castropol, e incorporarlo al comarcal de Navia.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte de la documentación corresponde a la sección Registro Civil, y se refiere sobre todo a Expedientes de matrimonio canónico, Declaraciones de nacimiento y Certificados de defunción. Del resto, las series las más voluminosas son, por este orden, los Juicios verbales de faltas, los Expedientes de jurisdicción voluntaria, los Expedientes de información testifical y finalmente los Juicios verbales civiles. Proporcionan datos sobre la evolución económica y social e información sobre demografía, mentalidades y vida cotidiana local.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Cuadro de clasificación orgánico-funcional normalizado para fondos judiciales elaborado por la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.
Condiciones de Acceso:
Acceso restringido para los expedientes personales y la documentación que contenga información que afecte a la intimidad de las personas, con una antigüedad inferior a 50 años, en virtud del art. 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Libre acceso para el resto del fondo, en los términos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modificación parcial de la misma; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: El estado de conservación es desigual: para la mayor parte de la documentación puede considerarse aceptable, pero aproximadamente una décima parte de la misma sufre descomposición por hidrólisis (con lo que el papel se encuentra muy reblandecido, en
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castropol.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Inventario: Ana Rúa-Figueroa Fernández de Larrinoa.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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