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Juzgado Municipal de Somiedo

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33068.AM/0

Título /Nombre Atribuído: Juzgado Municipal de Somiedo

[c] 01-01-1845 / 31-12-1989

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Comparte, en líneas generales, la expuesta para el fondo de origen municipal.
El fondo se intervino de manera integral por la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultural en 2001, en el marco del Plan de Recuperación de Archivos Municipales del Principado de Asturias.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados Municipales se instituyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, que dispone su existencia en todos los municipios en sustitución de los juzgados de paz, asumiendo las funciones desarrolladas hasta entonces por éstos y dependiendo directamente del Juzgado de Primera Instancia del correspondiente Partido.
La Ley de Justicia Municipal de 1907 otorga el perfil definitivo a estas instituciones. En virtud de la misma, se establece, en cada término municipal, un juzgado constituido por juez, fiscal y secretario, al lado del cual actuaría un Tribunal Municipal formado por el juez y dos adjuntos; salvo en las poblaciones donde existiese más de un Juzgado de Primera Instancia, en las que el número de juzgados y tribunales municipales sería igual al de aquellos. Tanto juzgados como tribunales municipales funcionaban simultáneamente, aunque la decisión de los litigios era de la exclusiva competencia éstos. Dicha situación se mantiene hasta 1923, año en el que se suprimen los tribunales, desapareciendo la figura de los jueces adjuntos, y los juzgados asumen sus competencias.
A lo largo de su desarrollo institucional tuvieron asignadas las siguientes atribuciones: actos de conciliación; juicios verbales civiles en asuntos de menor cuantía; juicios de desahucio; juicios de faltas; diligencias previas sobre delitos cometidos en su jurisdicción hasta la intervención del juez de Instrucción; ejecución de sentencias y resoluciones; ejercicio de comisiones auxiliadoras de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción; asuntos de jurisdicción voluntaria, bien en exclusiva bien como comisionados del Juez de Primera Instancia; llevanza del Registro Civil en el correspondiente término municipal, así como las diligencias previas de inscripción posesoria de fincas en el Registro de la Propiedad del Partido.
En virtud de la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, aparecen, en al ámbito local, los juzgados comarcales, a cargo de jueces técnicos, con las mismas atribuciones que los municipales, en los municipios que fueran centros o capitales de comarca, en tanto se mantienen los juzgados municipales en las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes (el límite se amplia a 30.000 en 1967).
A lo largo de esta segunda etapa, los juzgados municipales aumentan ligeramente sus competencias al asumir la función inspectora sobre los juzgados de Paz, restablecidos por la mencionada Ley de 1944.
Los juzgados municipales se suprimen por R.D. de 29 de julio de 1977, en virtud del cual se crean los juzgados de distrito, en sustitución tanto de los juzgados municipales como de los comarcales.
Los juzgados de paz se crean por Real Decreto de 22 de octubre de 1855. Con anterioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, aprobado por R.D. de 26 de septiembre de 1835, establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia; aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde.
En virtud del decreto de 1855, se establecieron Juzgados de Paz en todos los pueblos con ayuntamiento, a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir nombrados por el Regente de la Audiencia. El mismo decreto amplia las atribuciones conciliadoras, encomendadas hasta ese momento a los alcaldes y tenientes de alcalde, con competencias sobre asuntos de mínima cuantía en materia civil y algunas faltas en materia penal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 dispone la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por los juzgados municipales. Sin embargo, la Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, los restablece definitivamente, aunque sólo en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales ni comarcales.
La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, por la que se unificaron

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo judicial de Somiedo presenta niveles de conservación irregulares en la mayor parte de las funciones y series, muy pobres los relativos a Registro Civil, la mayor parte de los materiales no presentan una continuidad cronológica o tipológica destacable.
La documentación más antigua del juzgado son algunos restos de correspondencia fechados en 1845, una información testifical de 1844 y algunas actas de toma de posesión y cese de jueces y fiscales desde 1871, las fechas extremas de los procedimientos más antiguos se remontan a 1871.
Dentro de la Jurisdicción Contenciosa se conserva actos de conciliación de 1872 y desde 1891 en adelante, algún juicio verbal de desahucio desde 1893, juicios verbales civiles de 1871, 1872 y desde 1891 hasta 1966.
En la Jurisdicción civil la serie más completa corresponde con las actas de consentimientos (1936-1963), junto con unos pocos Consejos de familia (1905-1954) y algunas informaciones testificales (1844-1957), si bien sólo se conserva una unidad de instalación en conjunto.
En materia Penal la serie más completa es la de juicios verbales de faltas, los más antiguos fechados en 1896 y 1897, y desde 1902 hasta 1974, aunque también se conservan testimonios de condena (1927-1956) y atestados (1932-1958).
Del Registro Civil de Somiedo se conservan certificados y partes de defunciones (1878-1985), matrimonios (1877-1985) y nacimientos (1932-1984).
En lo que respecta al Registro de la Propiedad sólo constan en fondo una escritura de renovación de poder (1932) y algunos expedientes de información posesoria, los más antiguos fechados en 1871, 1892 y 1897-1899.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Los fondos se han organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación de fondos judiciales proporcionado por la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso restringido para los expedientes personales y la documentación que contenga información que afecte a la intimidad de las personas, con una antigüedad inferior a 50 años, en virtud del art. 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Libre acceso para el resto del fondo, en los términos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modificación parcial de la misma; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ASTURIAS

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario topográfico impreso por ordenador, elaborado en 2001 por Agyca Asturias S.A.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: - Inventario: Agyca Asturias S.A.
- Desripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 4 Metro(s) lineal(es)
  • 33 Caja(s)


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