Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Protocolos Notariales

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33012.AM/0

Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales

[c] 01-01-1644 / 31-12-1908

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos.
Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública.
Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término 'notario' se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X.
En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria.
A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial.
La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos.
En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados.
Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales.
La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como 'el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales', perdiendo la función de fe

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Fondo notarial menos voluminoso de lo que cabría esperar, aunque de excepcional valor cultural e historiográfico y en un estado de conservación bastante bueno.
Los materiales del Distrito Notarial de Cangas de Onís presentaban en origen un cierto grado de diversidad en función de las características geográficas de la zona y de las circunstancias de cada concejo.
Los cuadernillos y legajos procedentes del concejo de Amieva sumaban apenas 18 cajas de archivo convencionales, algunas sólo medio llenas, fechadas entre los años 1702 y 1813, con algunas piezas en bastante mal estado de conservación.
Del concejo de Cangas de Onís se conserva el bloque más voluminoso de materiales, como era lógico esperar, y también el de mayor antigüedad con un arco cronológico que va desde 1644 hasta 1903. Lo formaban en origen 92 cajas de archivo y 185 protocolos encuadernados con un estado de conservación variable, relativamente bueno para los cuadernillos y legajos encuadernados y regular o malo para los instalados en las cajas de cartón.
Encontramos en Cangas, asimismo, seis cajas marcadas como "varios" que contenían en realidad restos de protocolos, cuadernillos y escrituras sueltas de varios escribanos mezclados en un estado de conservación tan pésimo que se pueden considerar inutilizables. Buen parte de estos papeles estaban unidos entre sí y solidificados por la humedad y atacados por agentes de deterioro biológico por lo que lo único que se pudo hacer por ellos fue instalarlos en subcarpetas y asignarles signaturas cercanas a los legajos de los que procedían en los casos en que se pudo identificar la fecha y el escribano. Todos estos materiales se han marcado como "no consultables" en todos los instrumentos de descripción -mecánicos o en papel- y se ha procurado evitar su contigüidad a los cuadernillos sanos para evitar contagios.
En cuanto a los escribanos del concejo de Onís, sólo se conservaban 20 cajas de archivo y 7 protocolos encuadernados en buen estado de conservación general, fechados entre los años 1665 y 1880, pero con lagunas cronológicas importantes. Este concejo dejo de contar con escribanos a finales del siglo XIX, por lo que desde estas fechas las escrituras de sus vecinos las protocolizaban los notarios de Cangas.
Parres conserva el tercer bloque de materiales, en volumen, del Distrito Notarial, sólo por detrás de Cangas de Onís y Ribadesella, contaba con 38 cajas de archivo y unos 79 tomos encuadernados en un estado de conservación variable. Entre estos materiales, fechados entre los años 1695 y 1905, había en origen dos cajas marcadas como "varios" que respondían a la misma problemática descrita en el fondo de Cangas de Onís.
El concejo de Ponga no conservaba ningún tomo encuadernado, tan sólo consta de 28 cajas de archivo fechadas entre los años 1740 y 1856 en un estado de conservación variable. Al igual que Amieva y Onís, dejo de contar con escribanías debido a su escasa población y sus escrituras las registraban los notarios de Cangas.
Por último el fondo procedente de los escribanos de Ribadesella, el segundo bloque en volumen de los materiales conservados, estaba compuesto por 92 cajas de archivo y 71 legajos encuadernados, fechados entre los años 1733 y 1898 y en un estado de conservación variable. Destaca en este bloque los cuadernillos de la Escribanía del Juzgado de Marina de Ribadesella y el completo inventario de escrituras que efectuó el escribano José de la Cuétara de los materiales que dejo su antecesor en la escribanía, Juan Antonio González García.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Ordenación geográfica, onomástica por notarios y escribanos y cronológica para cada uno de ellos.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre acceso.
Debido a su estado de conservación, quedan fuera de consulta los materiales marcados como de conservación muy deficiente, 163 cuadernillos sobre un total de 1.051.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Estado de conservación general es bueno o regular la mayor parte de las piezas, debido a su deficiente estado de conservación se han marcado como no aptos para consulta 163 cuadernillos y legajos sobre un total de 1.051.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ASTURIAS

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario general impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles.
  • Catálogo de escrituras mediante vaciado de índices impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles.
  • Índices de descriptores onomásticos, geográficos e institucionales impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles.
    Base de datos en el programa comercial Access, versiones 97 SR-1 y 2000.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Protocolos notariales en el archivo municipal de Ribadesella.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: Historia institucional: La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998

Control de la Descripción - Notas del Archivero: - Inventario: Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles
- Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 571 Caja(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España