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Oficialía de Registro Civil Colectiva Nº 0802 de Cliza

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.30801.ORC0802-CLI/1

Título /Nombre Atribuído: Oficialía de Registro Civil Colectiva Nº 0802 de Cliza

[f] 01-01-1940 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los libros de 1953 y 1954 de nacimientos, de 1953 y 1955 de matrimonios no se encuentran en el Archivo de la Oficialía, se desconoce que ocurrió con ellos

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro del Estado Civil de las personas, se creó durante la administración presidencial de Don Severo Fernández Alonso, mediante Ley del 26 de noviembre de 1898.
No obstante que se previó reglamentar el servicio dentro del año siguiente, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 1939 que se inició el proceso de reglamentación de este servicio público, año en que las parroquias terminaron de cumplir con la función de registrar los nacimientos y el estado civil de las personas. En esta fecha, el General Carlos Quintanilla, dictó un Decreto Supremo que implantaba la obligatoriedad de organizar oficinas del Registro Civil en todo el territorio nacional.
El 29 de diciembre de 1939, se dictó otro Decreto Supremo, que Reglamenta la Ley de Registro Civil, para darle funcionalidad y establecer procedimientos en su aplicación. Este decreto señala que los actos relativos al estado civil de las personas, es decir nacimientos, matrimonios y defunciones, deben ser registrados obligatoriamente en las oficinas del Registro Civil a partir del 1 de enero de 1940. El 30 de noviembre de 1942, el Gobierno Nacional modificó algunos artículos del Decreto Reglamentario de 1939, relativos a la dirección del servicio y a los aranceles.
El 3 de julio de 1943, durante la Presidencia interina de Waldo Pool Belmonte, se dictó un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley del Registro Civil. Este Decreto mejoró la administración del servicio en cuanto a aspectos procedimentales y la organización institucional. Tuvo vigencia de medio siglo aproximadamente, hasta las modificaciones introducidas durante el gobierno del Gral. Celso Torrelio Villa, quien mediante Decreto Supremo Nº 18721, del 17 de abril de 1981, cambió los artículos 27, 33, 35, 43, 51, 52, 53, 59, 62, 64, 66, 68, 73 y 75, relativos a la concordancia del Servicio de Registro Civil con las nuevas previsiones del Código Civil Boliviano sancionado durante la presidencia del Cnl. Hugo Bánzer.
El 8 de abril de 1992, durante la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, se dictó un nuevo Decreto Reglamentario para el Servicio de Registro Civil, con el objetivo de modernizar y mejorar su administración.
Uno de los resultados de la cumbre de jefes políticos, realizada el 9 de julio de 1992, derivó en la sanción de la Ley Nº 1367, del 9 de noviembre del mismo año, que dispuso la transferencia del Servicio de Registro Civil, hasta entonces administrada por el Ministerio de Gobierno, a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales.
Durante la Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, se dictó el actual Decreto Reglamentario del Servicio, mediante el Decreto Supremo Nº 24247 del 7 de marzo de 1996, el mismo que adecua la administración y dirección del servicio a la estructura de las Cortes Electorales. Nina Rivas, Clemente, Compendio de Leyes del Registro Civil. 1998.
Actualmente las Oficialías de Registro Civil dependen de la Dirección Departamental de Registro Civil.
Dentro de este contexto, esta Oficialía se creó en 1940

Forma de Ingreso: OTROS

Detalle de Otro Ingreso: Acumulación natural

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación de una Oficialía de Registro Civil está formada de registros de los hechos y actos que constituyen las fuerzas del Estado Civil, lo que permite la organización y funcionamiento del sistema jurídico que rige las relaciones con el Estado. Estos documentos son los siguientes:
Nacimientos
Defunciones
Matrimonios
Reconocimiento de hijos
Trámites judiciales

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Clasificación por series, orden mixto (cronológico y numérico)

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Previa Autorización del Oficial de Registro Civil

Condiciones de Reproducción: Conforme a Ley de 26 de noviembre de 1898, Ley de Registro Civil. Capítulo Tercero, Art. 24. El encargado del Registro esta obligado a dar a los interesados dentro de las 24 horas desde que se solicite verbalmente y en todo tiempo copia autorizada en papel común, de los asientos que se encuentran en sus libros, cobrando 20 centavos por foja y debiendo transcribir la partida integra con las notas marginales que hubiesen


Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

  • Libro de registros
  • De acuerdo a Ley de 26 de noviembre de 1898, Ley de Registro Civil. Capítulo Segundo, Art. 8. Al final de cada libro, se agregará un índice alfabético de todas las partidas que contenga, tomando al efecto para la inscripción, la primera letra del apellido inscrito, y en los matrimonios, de ambos cónyuges separadamente

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

La Corte Departamental Electoral de Cochabamba tiene los libros de 1994 a la fecha

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: La institución recibió partidas de otras oficialías, convirtiendose así en una Oficialía Colectiva

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 8 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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