Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Notarios

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: PE.120101.ARJ/1

Título /Nombre Atribuído: Notarios y Escribanos

Título /Nombre Formal: Notarios

[c] 01-01-1620 (Comprendida entre) / 31-12-1999

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los archivos notariales forman parte del Patrimonio Documental de la Nación, tal como lo establece el Art. 2° del Decreto Ley N°. 19414, consecuentemente su defensa, conservación e incremento es competencia del Archivo General de la Nación y de los Archivos Regionales. El Decreto Ley N°. 19414 ¿Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio
Documental de la Nación en su Art. 5° dispone que ¿Los archivos notariales cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o los Archivos Departamentales¿. Tal disposición es concordante con los Artículos 9° y 11° del Decreto Supremo N°. 022-75-ED y ratificada por el Decreto Supremo N°. 008-92-JUS ¿Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos - Cuarta Disposición Transitoria. La tarea de rescate de los archivos notariales no ha sido sencilla, en vista de la renuencia de ex notarios y familiares de ex notarios a cumplir con la transferencia de dichos documentos. Y fue precisamente el Colegio de Notarios de Junín que el 15 de febrero del año 1989 interpuso una Acción de Amparo para que se deje sin efecto la solicitud del Archivo Departamental de Junín para que los notarios transfieran los archivos notariales, ajenos a su gestión así como las personas que tienen en su poder tales archivos aduciendo la propiedad de los archivos notariales como un derecho hereditario, culminando el proceso con Ejecutoria Suprema favorable al Archivo Departamental Junín. Posteriormente otro ex notario de Huancayo también interpuso una Acción de Amparo (31-07-1991), para que se deje sin efecto la solicitud de entrega de la documentación notarial, concluyendo con Ejecutoria Suprema favorable al Archivo Departamental Junín.El 05 de mayo del año 1988, familiares de ex notarios (viudas, esposas, hijos) y de notarios en ejercicio de sus funciones (hermanos, hijos), constituyeron la Asociación de Defensa de los Archivos Notariales. Por el solo hecho de velar por el cumplimiento de las normas legales, solicitando la entrega de los protocolos notariales, el 14 de julio de 1992 dicha Asociación denunció al Archivo Regional Junín ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos. La Fiscalía declaró infundada la denuncia. Al subsistir la problemática, el Ministerio de Justicia emitió la Resolución Ministerial N°. 960-91-JUS de fecha 4 de noviembre de 1991 autorizando a la Procuraduría Pública del Sector Justicia para que en representación y defensa del Estado interponga las acciones legales contra las personas que tienen en su poder archivos notariales que constituyen patrimonio de la Nación. Durante el proceso penal instaurado por los delitos de Apropiación Ilícita y Violencia y Resistencia a la Autoridad, los procesados interpusieron excepciones de Naturaleza de Acción y Cuestiones Pre Judiciales, que en última instancia fueron resueltos por la Corte Suprema de la República a favor del Archivo Regional Junín. La negativa de hacer entrega de los archivos notariales por parte de familiares de ex notarios continúa y precisamente en la actualidad se encuentran procesados penalmente por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad y por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de la Dirección del Archivo Regional Junín y el Estado Peruano, 03 familiares de ex notarios.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El origen del notariado se pierde en los tiempos más remotos de la historia. No se tiene conocimiento que exista documento alguno anterior al ejercicio notarial; se indica que el notariado no debe su existencia a ninguna ley positiva, sino que más bien la ley vino a regularizar dicha institución. La institución del notariado aparece en el Perú en el momento mismo de la conquista ya que desde el primer momento en que los españoles llegaron a América, estuvo presente la institución notarial. Al fedatario que aparece en todo acto importante durante el período de la conquista, excepcionalmente se le daba el nombre de Notario prefiriéndose el nombre de Escribano, como se le llamaba entonces aún en España misma y en Europa. Los escribanos, tuvieron decidida participación en las fundaciones de las ciudades, tal como lo demuestra la historia. El escribano, por tanto dar fe, a lo largo de tantos siglos, de las relaciones entre los hombres, relaciones económicas, sociales, religiosas, etc, nos han legado un patrimonio documental sumamente valioso. Al promulgarse la independencia del Perú el 28 de julio de 1821, se inició una etapa de transformación, de organización del estado republicano. Los escribanos tuvieron profundos cambios mediante la dación de una serie de leyes y reglamentos, fueron precisadas y diferenciadas las funciones notariales, judiciales y administrativas.simón Bolívar mediante Decreto de 12 de enero de 1825, dispuso que se guarden respeto y consideración para con los escribanos.El Código de Enjuiciamientos Civiles de 28 de julio de 1852, promulgado en el segundo gobierno de Castilla estableció dos artículos referentes al remate de los registros notariales a favor del escribano público del mismo distrito que ofrezca más, a falta de éste a favor de cualquier otra persona que reúna los requisitos señalados y el precio del remate se entregará al escribano de estado que tuvo los registros (Art. 239) y si no hubiera postores para el remate se entregarán los registros en administración al escribano público del distrito judicial que designe la Corte Superior quedando este obligado a dividir con el escribano a quien perteneciera el producto que de ellos resulte. (Art. 240).
El Código de Enjuiciamientos Civiles fue completado en 1855 por el Reglamento de Tribunales cambiando la historia del derecho notarial peruano, aunque prescribía que el archivo de los escribanos públicos que vacare, se venda, en subasta a cualquier escribano público en servicio, perteneciendo su precio, por mitad al estado y a los herederos del escribano difunto. (Art. 113), y que en caso de no haber postor, se entregue, en administración al escribano público que de antemano se designare (Art.115), distribuyéndose entonces sus productos en esta forma: una cuarta parte para el Estado y la mitad restante para el escribano administrador (Art. 117).
El 6 de febrero de 1890, constituye una fecha significativa para el notariado peruano, ya que los Escribanos Públicos de Lima, acuerdan optar por la denominación de ¿notarios públicos¿, creando el Colegio Notarial de Lima. El calificativo de ¿púBlico¿, devino por la diferenciación de funciones entre el escribano a cargo de los procesos judiciales y de la fe judicial y las de servicio público, la fe extrajudicial, al servicio de los particulares. Luego de la adopción de la denominación de ¿Notario¿, a diferencia de los ¿escribanos¿ tanto en la función como en el nombre, el calificativo de ¿público¿ fue suprimido con la promulgación de la Ley N°. 1510 de 15 de diciembre de 1911, promulgada durante el gobierno de don Augusto B. Leguía y puesta en vigencia el 28 de Julio de 1912. La Ley N°. 1510 tuvo vigencia hasta la promulgación de la Nueva Ley del Notariado de 7 de Diciembre de 1992 y publicada en el diario oficial El Peruano el 27 del mismo mes. Este dispositivo hace una definición m

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación notarial que custodia el Archivo Regional Junín cuyas fechas extremas son 1620 ¿ 1999, está compuesta por protocolos, minutarios, índices, testamentos cerrados. Los protocolos de escribanos y notariales contienen diversos tipos documentales como compra ventas, poderes, testamentos, codicillos, transferencias de derechos posesorios, partición, entre otros. La información que proporciona el fondo es valiosa para la investigación histórica, social y material.

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación de carácter permanente.

Nuevos Ingresos:

Organización: Se tiene prevista la transferencia de archivos notariales que conservan familiares de ex notarios al concluir los procesos judiciales aperturados.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre previa solicitud escrita a la Dirección del Archivo Regional Junín.

Condiciones de Reproducción: Pago de aranceles de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Escrita procesal encadenada. Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE PERÚ

Instrumentos de Descripción:

  • Inventarios, Indices

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Archivo Regional Junín

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - ARANDA EUSEBIO. "Código de Enjuiciamiento Civiles". Libro I. Lima - Perú. 1852

    - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. "Legislación Archivística". Lima - Perú. 1992.

    - CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. "ISAD (G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Madrid 2000.



    - CORCUERA GARCIA, Marco A. "Comentarios a la Ley del Notariado". Manuel Peña Marsol. Perú Editores - Trujillo - Perú. 1992.


    - CRUZ MUNDET, José Ramón. "Manual de Archivística". Ediciones Pirámide S.A. Madrid - España. 1994.


    - HEREDIA HERRERA, Antonia. "Archivística General Teoría y Práctica". 7° edición. Sevilla - España. 1995.

    - SOBREVILLA GONZALES, Lidia. "Derecho de Propiedad de los Archivos Notariales". Tesis. Huancayo - Perú. 2000.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2 Sobre(s)
    • Sobres de testamento
  • 26 Libro(s)
  • 1942 Otros
    • Protocolos
  • 10 Otros
    • Registros
  • 1094 Otros
    • Minutarios


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España