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Protocolos Notariales

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33036.AM/0

Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales

[c] 01-01-1579 / 31-12-1953

La documentación posterior es correspondencia e inventarios del Colegio Notarial de Llanes.

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: No se cuenta con datos al respecto, los fondos ingresaron como depósito en el archivo municipal en torno a 1987, se organizaron junto al resto de la documentación municipal en la intervención desarrollada por la Consejería de Cultura, en colaboración con el Ayuntamiento y el Archivo Histórico Provincial de Oviedo, entre 1988 y 1991.
En total el fondo consta de 375 cajas de archivo normalizadas a las que se asignó una numeración correlativa diferente de la asignada al fondo municipal.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos.
Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública.
Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término 'notario' se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X.
En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria.
A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial.
La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos.
En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados.
Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales.
La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como 'el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales', perdiendo la función de fe

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Fondo notarial poco voluminoso debido a la escasa entidad demográfica de los concejos que forman el Distrito, con la excepción del propio concejo de Llanes. No obstante la documentación notarial antigua posee un excepcional valor cultural e historiográfico y el estado de conservación del fondo notarial de Llanes se puede considerar bastante bueno.
La mayor parte de los protocolos corresponden a los notarios y escribanos del concejo de Llanes (1579-1877), en cambio los correspondientes a Ribadedeva (1710-1855), Cabrales (1579-1859) y las dos Peñamelleras (1824-1838) representan un porcentaje testimonial sobre el total del fondo.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Ordenación onomástica por notarios y escribanos y cronológica para cada uno de ellos.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre acceso.
Debido a su estado de conservación, quedan fuera de consulta los materiales marcados como de conservación muy deficiente, 16 cajas y algún cuadernillo suelto sobre un total de 375 cajas.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Estado de conservación bueno o regular la mayor parte de las piezas, debido a su deficiente estado de conservación se han marcado como no aptos para consulta un total de 16 cajas y varios cuadernillos sueltos.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ASTURIAS

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario topográfico por orden cronológico incluido en: Inventario del Archivo Histórico Municipal de Llanes / Mª Concepción Paredes Naves; [prólogo Mª Blanca Álvarez Pinedo].- Oviedo: Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1994 ([Gijón]: Mercantil Asturias)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Inventario del Archivo Histórico Municipal de Llanes / Mª Concepción Paredes Naves; [prólogo Mª Blanca Álvarez Pinedo].- Oviedo: Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1994 ([Gijón]: Mercantil Asturias)

Área de Notas y Control

Notas: Historia institucional: La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Inventario: María Concepción Paredes Naves
Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 375 Caja(s)


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