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JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/29

Título /Nombre Atribuído: JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA

[f] 01-01-1737 / 31-12-1978

[c] 01-01-1852 / 31-12-1978

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Tras la extinción de la Junta Provincial, su documentación pasó a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que será quien lo transfiera al Archivo en 1978 y 1979.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Con el establecimiento del régimen liberal, lo Administración absorbió las fundaciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías, hospitales, etc.
Tras un período inicial de inestabilidad político-constitucional, la intervención estatal en el ámbito benéfico quedó regulada por la Ley General de Beneficencia de 1849 . En su artículo 5º crea, para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, una Junta General, en las capitales de provincia Juntas Provinciales y en los pueblos Juntas Municipales.
Nacen así las juntas Provinciales de Beneficencia a cuyo cargo estará el control e inspección tanto en la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Con facultad para suspender a los patronos si cometen faltas graves, recibir las cuentas y presupuestos de todos los establecimientos y proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos de los establecimientos benéficos. A la vez, se reducían las competencias de las Juntas Municipales.
Las Juntas Provinciales se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el jefe político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial, un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuesta del jefe político.
La Ley fue desarrollada en el reglamento de 1852 que detalla sus funciones. En su artículo 43 establece que las Juntas Provinciales se estructurarán en tres secciones:
- Gobierno: para los asuntos relativos a educación, higiene, admisión y despedida de asilados y menesterosos, empleados etc.
- Administración: edificios, bienes y rentas, presupuestos y contabilidad.
- Estadística: examinará la fundación, orígenes y vicisitudes de los establecimientos benéficos, los bienes y rentas que han tenido o conservan o pueden reclamar, elaborará las estadísticas de personas socorridas y de los establecimientos .
Estas Juntas fueron suprimidas en 1868, pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales, pero en 1873 se vuelven a crear suprimiendo a los inspectores provinciales de Beneficencia (establecidos el 22 de enero de 1872). Es ahora cuando aparece la figura del administrador provincial de Beneficencia, nombrado por el Ministerio de Gobernación a propuesta de la Junta Provincial, el actual se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos y se responsabiliza de la Secretaría de la Junta, dándola así una personalidad propia frente al Gobierno Civil.
La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia, modifica la composición de la Junta Provincial. Confirma al administrador provincial como funcionario especializado, encargado de gestionar las fundaciones que le encomiende la Junta y de actuar como su secretario. En 1890 se reforman las Juntas Provinciales de Beneficencia para regularizar su marcha administrativa, ratificando la figura de los secretarios administradores.
La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 1899 . En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la Instrucción de 1875. En el artículo 14 establece que sus funciones mas importantes son nombrar entre sus vocales al vicepresidente, elevar propuestas e informar al Ministerio de Gobernación, proponer el sueldo que el administrador provincial ha de percibir, ejercer el patronazgo de las fundaciones que se le encomienden, informar las cuentas de las fundaciones, visitarlas, averiguar si sus bienes y valores se conservan y gestionan adecuadamente, tramitar los expedientes de investigación, velar para que las fundaciones reciban los intereses de sus inscripciones intransferibles de Deuda Pública, formar con el 10% de los ingresos de todas las fundaciones un fondo cuya distribución le corresponde a la Junta, formar estadísticas de las fundaciones, imponer multas a los administradores de las fundaciones, etc.
En 1926 se reorganizan la Junta Superior y las Juntas Provinciales de Beneficencia reforzando las atribuciones de las Juntas y ampliando sus funciones inspectoras. Los verdaderos cambios vienen en la composición de la Junta Provincial. La preside el gobernador civil y la forman el abogado del Estado más antiguo, el registrador de la propiedad, dos señoras, dos vocales propuestos por el obispo y ocho vocales nombrados por el ministro de Gobernación a propuesta del gobernador civil.
Con la II República asistimos a constantes modificaciones que se suceden sin consolidarse. Poco después de su proclamación el Gobierno republicano modifica la composición de la Junta Provincial manteniendo al gobernador civil como presidente y al administrador provincial como secretario. En 1934 se vuelve a modificar la composición, la novedad está en que refuerza facultades de la Junta Provincial en orden a la coordinación, no solo con las instituciones particulares sino también con las obras provinciales y municipales, además estructura la Junta en tres comisiones: la jurídica (aspectos jurídicos y legales de la Junta), la económico-administrativa (para examinar los presupuestos y cuentas de las fundaciones) y la de beneficencia (dedicada a la clasificación y censo de desvalidos, el control sobre asistencia a los mismos y ficheros de estadísticas). En mayo se crea el Cuerpo de Secretarios Administradores de la Juntas Provinciales de Beneficencia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión. En noviembre se disuelven las Juntas Provinciales y se crean provisionalmente unas Comisiones Provinciales presididas por los gobernadores civiles. En marzo de 1936 se disuelven las Comisiones provinciales y se vuelven a crear una Juntas Provinciales interinas.
Con la Guerra Civil se indica una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899.
Así en octubre de 1936 se cambia la composición de las Juntas Provinciales sin cambiar sus funciones. En 1938 por una parte se adecua la composición de las Juntas al nuevo régimen, de forma que bajo la presidencia del gobernador civil, se compone de un representante del obispo, un abogado del Estado, el delegado provincial de Auxilio Social, un arquitecto, un médico y un profesor, por otra parte se refuerzan sus funciones en orden a la inspección de los establecimientos y la agregación, refundición o supresión de instituciones benéficas.
Considerando que esta reforma no había sido eficaz al no coordinarse adecuadamente la labor benéfica estatal provincial o municipal con la particular o la eclesiástica, en 1958 se reorganizan las Juntas Provinciales. Presididas por los gobernadores civiles, estarán formadas por un representante del obispo, otro de la Diputación, otro del Ayuntamiento de la capital, el delegado provincial de Auxilio Social, el director provincial de Cáritas, el jefe de la Abogacía del Estado, un arquitecto, un médico, un profesor, la delegada provincial de Sección Femenina, el delegado provincial de Obras Asistenciales de la Organización Sindical y tres personas de reconocida solvencia en el campo benéfico.
La personalidad autónoma de la Junta de Person al frente al Gobierno Civil quedó patente en el Reglamento provisional de Gobiernos Civiles de 1961 . En su artículo 18 indica que la competencia atribuida al gobernador civil en materia de Beneficencia se ejercerá fundamentalmente por medio de la Junta Provincial de Beneficencia. El negociado de Beneficencia del Gobierno Civiles el órgano que mantendrá la relación entre el gobernador y la Secretaría de la Junta, la cual remitirá copia de sus acuerdos a dicho negociado.
Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los aux lios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxi lios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales del 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los "expedientes en solicitud de ayuda" .
Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social.
La autonomía de las Juntas Provinciales se verá mermada en 1972 . Al crearse la Sección de Asistencia Social de los Gobiernos Civiles por Orden de 3 de agosto (BOE del 9 de septiembre), se establece que estará formada por cinco negociados de carácter funcional, uno de los cuales será la Secretaría de la Junta Provincial de Asistencia Social. Por Circular 2/73 del 11 de enero de la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social sobre funcionamiento en los Gobiernos Civiles de las Secretarías de las Juntas Provinciales de Asistencia Social éstas entregaron su documentación y mobiliario a las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles. De todas formas su personalidad no es anulada dado que en 1973 se establece que las Juntas Provinciales están adscritas orgánicamente a la Dirección General de Política Interior y Asistencia Social a través de los Gobiernos Civiles, se prevee que las Juntas serán objeto de reorganización.
Esta se producirá al año siguiente cuando se crean las Delegaciones Provinciales de Asistencia Social dependientes del Director General de Asistencia Social, al cual le corresponde la dirección del Instituto Nacional de Asistencia Social, cuyos órganos centrales se integran en la Dirección General. Esta nueva Delegación dependerá del Gobierno Civil, dado que a éste están subordinados todas las oficinas provinciales de las distintas Direcciones Generales del Ministerio de Gobernación.
El Decreto 2930/1972, de 21 de julio, aprobó el Reglamento de la Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas.
En 1975 se detalla la estructura de la Delegación Provincial. La de Valladolid, al ser de Tercera categoría, estará formada por un solo negociado llamado de Administración.
Este cambio de denominación no llegó a cuajar y de hecho la existencia de esta Junta o Delegación fue breve. Con los cambios en la Administraci ón del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social, hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Estas se harán cargo de la documentación, personal, recursos materiales y locales.
Por si no estaba bastante claro, la disposición final de la Orden de 15 de enero de 1979 de la Presidencia del Gobierno suprime las Juntas Provinciales de Asistencia Social.
El Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, BOE del 6 de julio, traspasa las funciones y servicios en materia de fundaciones a la Comunidad de Castilla y León.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La falta de un instrumento descriptivo adecuado llevó a plantearse la realización de un inventario de las dos Secciones citadas. Ahora bien, el estudio de la legislación reguladora de la Junta Provincial de Beneficencia y de la Junta Provincial de Asistencia Social, así como del análisis de la propia documentación nos llevó a considerar que entre ambos grupos documentales existía una total continuidad. De hecho constituyen un único fondo documental, con un total de 71 cajas.
Establecida esta unidad, se procedió a clasificar la documentación. Dado que la Junta Provincial era un órgano colegiado sencillo, su documentación solo podía dividirse en grupos determinados por las funciones atribuidas a la Junta . De esta manera las secciones de este fondo son:
- Secretaría: encargada del funcionamiento interno de la Junta, sus documentos más importantes son los libros de actas y las actas.
- Administración: se encarga de examinar los presupuestos y cuentas anuales de las fundaciones benéficas, así como de llevar los libros de cuentas.
En las cuentas anuales los administradores detallan los ingresos y los gastos, los deudores y acreedores, así como una relación de bienes y valores. A veces aparece una memoria de actividades. Se les suele añadir el oficio del Ministerio de Gobernación aprobando o rechazando las cuentas.
- Asistencia: engloba la documentación referida al auxilio a personas necesitadas. Destaca la serie de expedientes de concesión de pensión a cargo del Fondo Nacional de Asistencia Social creado en 1962. Cada expediente está formado por la Solicitud de Auxilio por ancianidad o enfermedad, certificado de nacimiento, certificado de vecindad del Ayuntamiento, informe del alcalde sobre la pobreza o enfermedad del interesado, informe de Caritas o del párroco, certificado médico, informe del tribunal médico en caso de pensión por enfermedad, informe de la visitadora social de Sección Femenina, certificado del secretario de la Junta Provincial sobre la publicidad dada a la solicitud y resolución del presidente de la comisión de Asistencia Social de la Junta Provincial.
- Estadística: recoge los documentos necesarios para conocer el origen y evolución de las fundaciones, la identificación de sus bienes y rentas, etc. Estos documentos suelen formar los expedientes de investigación. De hecho no son propiamente expedientes, dado que no responden a un trámite administrativo reglado, más bien son dossieres en que se recogen los antecedentes conocidos de cada fundación, así encontramos en ellos escrituras de creación, testamentos de fundadores y patronos, reglamentos de régimen interno, relaciones de bienes muebles e inmuebles, correspondencia sobre asuntos puntuales, documentos sobre obras en sus edificios, etc.
El conjunto de esta documentación se conserva en 71 cajas, abarcando un período cronológico que va desde 1737 hasta 1978, aunque la documentación solo es abundante para el período posterior a 1940.
Este inventario ha sido realizado en agosto de 1995 por Ángel Laso Ballesteros.

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización: 1.- Administración Años Entradas
Correspondencia 1943 1
Cuentas anuales 1931-1971 23
Expedientes de refundición 1965-1968 1
Justificantes 1962 -1968 1
Libro de cuentas 1945-1966 1
Libro de la cuenta general 1939 1
Libro diario 1945-1970 3
Libro mayor 1942-1965 1
Relaciones 1938-1971 3
2.- Asistencia
Expedientes de concesión de pensión
1962-1977 38
Fichas de pensionistas 1962-1978 7
3.- Estadística
Expedientes de investigación 1737-1967 7
Fichas d e fundaciones 1931 1
4.- Secretaría
Actas 1 966- 1976 1
Correspondencia 1972-1976 1
Informes 1931 1
Libro de actas 1948-1965 1
Registro de Correspondencia 1949-1964 1
Relaciones 1916-1917 2

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Restringido

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la normativa vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Cortesana

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • - Archivo Histórico Provincial de Valladolid: Inventario de la Junta Provincial de Beneficencia. 1995. Mecanografiado.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

El principal fondo complementario es el del Ministerio de Gobernación, donde se encontraban las sucesivas direcciones generales de las que dependió la Junta Provincial. Para el siglo XIX y primeros años del siglo XX se encuentra en la Sección de Fondos Contemporáneos del Archivo Histórico Nacional, para todo el siglo XX está en la Sección de Interior del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.
En el Archivo de la Diputación Provincial de Valladolid se encuentra numerosos documentos referidos a la Beneficencia en la provincia, bien por su propia función gestora bien por su relación con la Junta Provincial.
En el propio Archivo Histórico Provincial pueden consultarse con fruto estas secciones.
- Hacienda. Tras la Desamortización Civil la Hacienda Pública se convirtió en la principal financiadora de las fundaciones benéficas particulares, tal hecho tiene un amplio reflejo en esta Sección.
- Hospital de la Resurrección. Es el archivo de una de las principales instituciones benéficas de la ciudad.
- Cofradías. Estas instituciones ejercían una amplia actividad benéfica, directo o indirectamente. En cualquier caso su documentación suele ser anterior al siglo XIX.
- Delegación Provincial de Estadística. Realizó encuestas y censos de los establecimientos benéficos, sólo se han conservado para el período posterior a la Guerra Civil.
- Archivo Simón Ruiz, en esta sección se encuentra la documentación del Hospital de la Purísima Concepción de Medina del Campo y libros de actas de la Junta Municipal de Beneficencia de Medina del Campo desde 1847 a 1900.
- Protocolos. En los protocolos notariales podemos encontrar multitud de escrituras otorgadas por las fundaciones, sus patronos y administradores.
- Gobierno Civil.
- Dirección Provincial de Educación, para las fundaciones docentes.
Como consecuencia de las transferencias de las competencias en materia de fundaciones privadas a la Comunidad Autónoma en 1995 podemos encontrar documentación en la Consejería de Familia.
Por último, son de interés los archivos municipales dado que los ayuntamientos ejercieron numerosas funciones en el ámbito benéfico durante la Edad Contemporánea.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - LASO BALLESTEROS, Ángel. "La documentación de las Juntas Provinciales de Beneficencia: el caso de Valladolid" En: Tabula, nº 4 (1999), p. 213-221.
    ÁLVAREZ PINEDO, Blanca, RABANILLO ESCUDERO, Rosa. "Aproximación a la documentación de fundaciones benéficas privadas del Archivo Histórico Provincial de Asturias", Memoria Ecclesiae, X, Oviedo, 1997 p.151.
    - DELGADO ORTEGA, Alberto, OLABARRIA LONGARTE, Francisco Javier y USOBIAGA HERNÁNDEZ, Ibón. "El fondo de fundaciones benéficas particulares de la Comunidad Autónoma vasca: criterios de organización", Bilduma, nº 9, Rentería, ,p. 57
    - ESPAÑA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. Apuntes para el estudio y la organización en España de las instituciones de beneficencia y de previsión, Madrid, 1909.
    - MAZA ZORRILLA, Elena Pobreza y asistencia social en España, Valladolid, 1987.
    - MAZA ZORRILLA, Elena Vallado lid: sus pobres y la respuesta institucional ( 1750-1900). Valladolid, 1985.
    - MONTERO , Feliciano "De la Beneficencia a la reforma social. los orígenes de la política social del Estado: estado de la cuestión, fuentes y archivos", Espacio, tiempo y forma. Serie V, nº 7, Madrid, 1994, p. 415.
    - ORDUÑA PRADA, Mónica El Auxilio Social (1936-1940), Madrid, 1996
    - RAVINA MARTIN, Manuel y SANZ TRELLES, Alberto Inventario de los fondos de Beneficencia del Archivo Histórico Provincial de Cadiz, Cadiz, 1995.
    - VEGA GARCÍA, Jesús de la y CABALLERO GARCÍA, Antonio. "Los fondos de Asistencia Social en el archivo Histórico Provincial de Guadalajara" en La investigación y las fuentes documentales de los archivos; Guadalajara, 1996, vol. 1 p. 471-484.
    -MAZA ZORRILLA, Elena. Valladolid: sus pobres y la respuesta institucional (1750-1900). Valladolid, 1985.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo.
Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las Juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios.
Los resultados de esta labor nos son desconocidos dado que el archivo de la Junta Provincial de Valladolid desaparición en el incendio ocurrido en el Gobierno Civil en octubre de 1917, no será hasta finales de los años veinte cuando se inicie la labor de reconstrucción realizando copias de documentos de archivos municipales, de las fundaciones, de la Diputación y del propio Ministerio de Gobernación.
A partir de entonces el archivo seguirá las vicisitudes de la Junt a hasta su disolución. El 9 de octubre de 1978 se transfieren al Archivo Históri co Provincial 36 legajos , unos días después, el 30 de octubre el Ministerio de Sanidad y Seg uridad Social transfiere 18 legajos de expedientes de concesión de pensión a car go del Fondo Nacional de Asistencia Social. El 29 de octubre de 1979 la Delegación Territorial de dicho Ministerio transfirió el resto del fondo documental que se conserva en este Archivo.
En 1987 se realizó un fichero topográfico y un fichero geográfico de las localidades donde radican las fundaciones, referido a la primera transferencia que conformó la Sección de Junta Provincial de Beneficencia. Igual mente se hizo un fichero topográfico de la segunda y tercera transferencias que se consideraron como Sección del Instituto Nacional de Asistencia Social.
Descripción realizada por Ángel Laso

Control de la Descripción - Reglas o Normas: BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002MDM, 2 ed. rev., 2006

Volumen y soporte

  • 71 Caja(s)


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