Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13036.AM/2
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Paz de los Cortijos
[c]
01-01-1934
/
31-12-2005
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Actualmente toda la documentación de estas instituciones se encuentra junto al fondo del Ayuntamiento. Únicamente han estado separados durante el periodo en el que el antiguo párroco ejerció de Secretario, trasladándose el Registro y el Juzgado a su casa desde 1976 hasta el año 2000.
Antiguamente el Juzgado de Paz pertenecía a Daimiel, por lo que gran parte de la documentación judicial se encuentra en esta localidad.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El verdadero antecedente del moderno registro civil esta en los registros parroquiales que, desde la edad media, se lleva en las parroquias para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de los fieles. El registro civil surge unido al ayuntamiento con el estado liberal, posteriormente, en 1870, se une a la administración de justicia. Actualmente depende de la Secretaria de Estado de Justicia, de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso: Acumulación natural
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los libros del Registro Civil siguen una ordenación cronológica, y se encuentran numerados.
Condiciones de Acceso: El acceso a los archivos judiciales de gestión se regula en el artículo 7 del Real Decreto 937/2003 de 18 de julio, de modernización de archivos judiciales (BOE nº 181 30/07/2003). 1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legitimo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en las Archivos Judiciales (¿) Corresponde al Secretario del Juzgado (¿) facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales. 2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57.1 c) de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimientos expreso de los afectados o hasta que haya otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de 1ª instancia (articulo 6 de la Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957, BOE 10/06/1957)
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Consejería de Cultura. SRLAB (VMC)
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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