Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.47186.AHPVA/230
Título /Nombre Atribuído: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
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01-01-1936
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31-12-1985
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01-01-1936
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31-12-1997
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación ingresó en el Archivo procedente del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, junto con fondos del propio Servicio Territorial y con el fondo de la Delegación Provincial del MOPU. Una vez deposit ados en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid se procedió a identificar e individua lizar los fondos dando lugar a los siguientes: - Delegación Provincial del MOPU - Delegación Provincial de la Vivienda - Servicio Territorial de Fomento. Secció n de Rehabilitación - Comisión Provincial de Urbanismo. Posteriormente se produjeron dos ingresos desde el Archivo Central de la Consejería de Fomento, que a su vez correspondían a documentación de los servicios centrales en Madrid del extinguido Instituto Nacional de la Vivienda. Se trata de documentación de Financiación y construcción de grupos de viviendas, asi como de la Administración de los mismos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La intervención estatal sobre política de vivienda desde el siglo XIX hasta nuestros días ha tenido diferentes enfoques lógicamente ligados a las mentalida des socio-políticas y económicas del momento. A una primera -y prácticamente úni ca- intervención sobre las condiciones higiénico- sanitarias de las casas y del entor no de los asentamientos, que caracteriza el siglo XIX, le seguirán una incipient e preocupación por el planeamiento urbano. La ordenación urbanística se regula p or medio de ordenanzas sobre asentamientos unidas en estos primeros momentos fundamentalment e a las condiciones de salubridad antes aludidas. La intervención estatal en pro moción y construcción de viviendas, será la última en aparecer en el tiempo, pue s no será hasta 1908 cuando aparezca el primer proyecto de ley sobre "habitaciones - casas baratas". Estas tres líneas de actuación: salubridad; planeamiento urbano -urba nización y promoción de viviendas se van a llevar a la práctica por medio de div ersas instituciones de las cuales se intenta aportar unas ideas sobre su existencia, desde la perspectiva que aporta la documentación por ellas generada y el marco t eórico que ofrecen las disposiciones legales que las originaron. El fondo de arc hivo que aquí se describe bajo el nombre de, Delegación Provincial del Ministerio de la Vivien da - (1936-1997), presenta unos antecedentes históricos concretos, deriva de ins tituciones precedentes a las que va modificando en cuanto los intereses político s que las fundamentan van variando. Las Instituciones cuya documentación, con mayor o meno r representatividad, componen este fondo de archivo son: -Fiscalía Provincial de la Vivienda -Instituto Nacional de la Vivienda. Servicios provinciales -Delegac ión Provincial del Ministerio de la Vivienda -Delegación Provincial del Ministerio d e Obras Públicas y Urbanismo -Gerencia de Urbanización. Servicios Provinciales - Instituto Nacional de Urbanización.Servicios Provinciales ANTECEDENT ES Durante el siglo XIX las competencias de la Administración del Estado sobre poltica de Vivienda, del mismo modo que otras actuaciones relativas al "gobierno civil y administración i nterior de las provincias" estarán a cargo del Ministerio de Gobernación, que ag lutina, a través de los Jefes políticos y Diputaciones, las cuestiones sobre construccione s civiles, emplazamiento de poblaciones, alineaciones de calles y plazas, ordena nzas de construcción etc... y también del mismo modo, estas competencias, van al ternando su dependencia de dicho Ministerio de Gobernación con el de Fomento. Haciendo una s implificación, en líneas generales se puede identificar el siglo X IX con la pre ocupación por las condiciones higiénico-sanitarias: vigilar la salubridad, fomen tar espacios constructivos sanos ,es tarea encomendada a las Juntas locales y provinciales de Sanidad. En la Ley de 18 de marzo de 1895 de Saneamiento y Mejora Exterior de G randes Poblaciones, aparece una nueva actuación: la concesión de ciertas exencio nes de arbitrios y derechos municipales a las nuevas edificaciones. Se clasifican edifi cios y solares en categorías diversas según el sitio que ocupan. Esta Ley se des arrolla en el Reglamento de 15 de diciembre de 1896, en el mismo se delimita y c oncreta, la actuación de planeamiento u ordenación urbanística: ensanche de vías, y/o creaci ón de otras nuevas, parques, plazas o jardines, reglamentando los procesos de la s expropiaciones para tales fines. Asimismo especifica el procedimiento para pre sentar y ejecutar proyectos de obra s tanto para demolición, explanación y urbanización. La intervención estatal durante el siglo XIX, irá unida por tanto a las competen cias de "Policía Municipal" en cuanto a vigilancia, inspección y control de obra s y cuestiones higienico-sanitarias. Por lo que respecta al siglo XX se puede establ ecer una periodización fundamentada exclusivamente en el intento de simplificar el amplio despliegue legal para intentar hacerlo mas inteligible, por medio de t ramos cronológicos delimitados por acontecimientos políticos determinantes de cambios sustanciales en la organización administrativa del Estado. SIGLO XX Un primer pe riodo llegaría hasta 1936, otro desde esta fecha hasta 1977 comprendería la époc a de las instituciones franquistas y un tercer periodo, hasta el establecimiento de las A utonomías y el traspaso de competencias estatales a éstas administraciones. Prim er periodo 1900- 1936 En un primer momento siguen primando las preocupaciones en materia de salubridad e higiene pública. Se concretan en sucesivos Reglamentos e Instruccio nes. Régimen de Casas Baratas. Por lo que respecta a la intervención estatal en la construcción de viviendas el primer paso importante lo constituirá el régimen de "Casas baratas" la Gaceta de 4 de junio de 1908 publica el primer proyecto de Ley sobre "habitaciones baratas". Se trataba según la exposición de motivos, de continuar en el "propósito de utiliza r la importante obra legislativa preparada por el I nstituto de Reformas Sociales para fomentar la construcción de casas baratas con destino a o breros y empleados de cortos haberes". Un nuevo proyecto -sin apenas cambios sus tanciales- se publicó en la Gaceta de 20 de julio de 1910. El siguiente paso lo constituirá la Ley de Casas Baratas de 12 de junio de 1911. Implantaba un sistema protector que con diversas modificaciones habría de servir durante muchos años de cauce pa ra la política del Estado en materia de vivienda. Sucesivos reglamentos compleme ntan este texto legal . La Ley de 10 de diciembre de 1921 y su Reglamento, Real Decreto de 8 de julio de 1922, regula el nuevo régimen de casas baratas. La construcción d e las mismas se fomentaba por medio de: a) Autorizaciones al Estado y organismos locales b) Exenciones tributarias c) Préstamos del Estado d) Abono de intereses de préstamo s, obligaciones y subvenciones directas. Un Real Decreto-ley de 10 de octubre de 1924 estableció un nuevo régimen que intensificaba la protección estatal, añadí a primas y un nuevo sistema de préstamos del Estado. Régimen de Casas Económicas La siguiente denominación que se da a la intervención estatal en la promoción de viviendas se rá el Régimen de "Casas económicas". Establecido por Real Decreto-L ey de 29 de julio de 1925, estaba dirigido hacia los problemas de vivienda de la clase media, según i ndica la exposición de motivos, y con una segunda finalidad: la de combatir el p aro a través del fomento de la construcción. A la concesión de beneficios simila res a los anteriores se suma ahora unos nuevos destinatarios: las cooperativas de funciona rios, escritores y artistas. Este régimen se completará legalmente con el real D ecreto ley de 22 de marzo de 1927 y el 15 de agosto de 1928. Para finalizar este primer periodo hasta el inicio de la etapa franquista hay que citar la ley de 25 de jun io de 1935, su finalidad prioritaria consistía en intentar remediar el paro obre ro que por lo que se refiere a vivienda, implantó un régimen a base de exencione s tributarias aplicables a las construcciones que se realizarán sobre los solares procedentes de derribo de anteriores edificaciones declaradas insalubres o fuera de línea de l trazado urbano. Eran casas de renta reducida en general y viviendas para agric ultores en núcleos de población hasta 1000 habitantes. A partir de 1936 se inicia la etapa de las instituciones franquistas, que otorgan una homogeneidad a la organización administrativa a pesar de su propia evolución en el tiempo. Segundo Periodo 193 6-1977 Fiscalía de la Vivienda (1936-1972) El primer organismo con competencias sobre v ivienda, fruto del nuevo sistema político se crea por D. III/ de 20 de diciembre de 1936. Se trata del cargo de Fiscal Superior de la Vivienda. Se crea así la F iscalía Superior de la Vivienda y sus Delegaciones Provinciales, cuyo reglamento provisi onal data de 4 de febrero de 1937. El cargo de Fiscal Superior de la Vivienda te ndrá carácter gratuito y forzoso. Dependerá del Gobernador General con considera ción de Director Nacional del Servicio. El capitulo III. Art. 20 al 23 establece un Fisc al Delegado en cada capital de provincia dependiente del Fiscal Superior. Cargo gratuito con tratamiento similar al Inspector Provincial de Sanidad de su jurisd icción. El personal se facilitará provisionalmente por los Gobiernos Civiles, inspectores p rovinciales de Sanidad y Cámaras de la propiedad Urbana, así como estas mismas d eberán proporcionar un local adecuado. Sus atribuciones consistirán en: inspecci onar y visitar obras y edificios en cada provincia respectiva, asesorados por el Arquit ecto del Catastro y en su defect o del Arquitecto Provincial, del Inspector de S anidad y del Jefe de la Abogacía del Estado. Una orden de 16 de marzo de 1937 es tablece la Cédula de Habitabilidad, documento que acredita el buen estado higienico-sanitar io de viviendas destinadas a alquiler. Su expedición corre a cargo de la Fiscalí a de la Vivienda, previa inspección de la vivienda y obtención de informe favora ble respecto a condiciones higiénicas. En origen la labor de la Fiscalía irá estrechamente li gada la de los Inspectores de Sanidad provincial . Esta Institución es propia y exclusiva de este periodo, si bien sus competencias permanecerán a cargo de otro s organismos. En 1972, fecha de su supresión, pasan al Ministerio de la Vivienda y tras la sup resión de éste, al MOPU, a la Sección de Habitabilidad. La obligatoriedad de un informe preceptivo para autorizar las condiciones sanitarias y posteriormente de seguridad y calidad de la edificación, se prolongan por tanto hasta nuestros días desde la c reación de la cédula de habitabilidad. En este segundo periodo surgen también ot ros organismos claves en la política de vivienda: el Instituto Nacional de la Vi vienda, la Gerencia de Urbanización y el Ministerio de la Vivienda, todos ellos con los Ser vicios Provinciales homónimos. El Instituto Nacional de la Vivienda (INV) se cre a por Ley 19-IV-39 y su reglame nto data de 8-XI-39. Con su aprobación se instal a definitivamente el sistema de viviendas protegidas por medio de una planificació n previa que se concretaría en los sucesivos Planes Nacionales de la Vivienda. S e estableció un régimen protector aplicando los medios ya utilizados en exencion es tributarias, anticipos sin interés y primas. Este nuevo sistema se apoyaba en la elaboración de Planes Nacionales que fijaban las líneas de acción. El primero ( 1943) tuvo la calificación de preparatorio, y recogía la experiencia de la nueva política de vivienda rural, unida a la de las "Casas Baratas", fue aprobado el 30-I-1943 y e ncargó su desarrollo a la Sección de Arquitectura. Régimen de Viviendas Bonifica bles - Plan 1944- 1954 Un nuevo sistema se inaugura con la Ley de 25 de noviembre de 1944, una protección dirigida a vivienda para "clase media". Estas viviendas no recibían a uxilio económico directo, sino exenciones tributarias y préstamos de las Institu ciones de Previsión y Ahorro. Este sistema por decreto Ley de 19 de noviembre de 1948 las califica de "Viviendas Bonificables" y sufrirá modificaciones relativas sobre to do a la forma de los beneficios concedidos y plazos para realización obras. Sin embargo estas "Viviendas Bonificables" no figurarán en el Plan Nacional 1944-195 4, pues éste comprendía solo viviendas acogidas a protección a través del Instituto Nacional de la Vivienda. Establecido el Instituto faltaba reglamentar la existencia y com petencias de órganos periféricos que llevaban a efecto objetivos propuestos. Por orden del Ministerio de Trabajo del 18 de julio de 1955 se dicta la reorganización de los servicios provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda. En ella se divide el territorio nacional en IV Zonas que aglutinan catorce Delegaciones Regionales .La provincia de Valladolid queda comprendida en la II Zona, dentro de la Delegación Regional de Castilla, y Valladolid capital será sede de dicha Delegación. En el artículo 3º se establece una Delegación Provincial cuyas competencias se desarrollan por Orden Ministerial de 12 de julio de 1955, y así mismo establece que en las provincias en que radique la sede de la Delegación Regional, este Delegado desempeñará las funciones de Delegado provincial, mientras que en el resto de Delegaciones Provi nciales estará al frente de las mismas la persona designada por el ministerio de Trabajo a propuesta del Instituto Nacional de la Vivienda. Sistemas de "Viviendas de re nta limitada" .Plan Nacional 1956-1960. La Ley de 1954, ordena la elaboración de Plan General de protección a la vivienda de renta reducida, en un intento de apoyar mas inten samente la iniciativa de los particulares. Fruto de este planteamiento será la a parición del sistema de " Vivienda de Renta Limitada". A esta modalidad de fomen to de la promoción privada, le seguiría una modificación, las denominadas "Viviendas Subv encionadas". Este procedimiento creado y reglamentado por la ley de 13 de novie mbre de 1957 y decreto de 22 de mismo mes y año, lo que hace realmente es establ ecer el procedimiento de financiación por medio de la subvención, conjugado con la conce sión de préstamos, en el ya existente sistema de renta limitada El Plan Nacional de la Vivienda 1956-60, aprobado por decreto de 1 de julio de 1955 se verá refo rzado con la creación del Ministerio de la Vivienda. Dentro del proceso de reorganización de la Administración Central del Estado que supuso la ley de 25 de febrero de 1957: "Se crea el Ministerio de la Vivienda con objeto de agrupar los diferentes orga nismos que atienden a resolver los problemas nacionales de la vivienda y el urbanismo". En el se integra el Instituto Nacional de la Vivienda, dependiente hasta el momento del Ministerio de Trabajo que pasa a constituir la Dirección General de la Vivi enda; La Dirección General de Arquitectura y Urbanismo dependiente del Ministerio de la G obernación pasa a denominarse, dentro del nuevo Ministerio, Dirección General de Urbanismo; asimismo se integran en el Ministerio todos los servicios del Minist erio de Gobernación relativos a cuestiones de arquitectura y urbanismo y las Cámaras ofi ciales de la Propiedad Urbana, integradas hasta el momento en el de Trabajo depe nderán del nuevo Ministerio a través de la Dirección General del mismo nombre. El Instituto Nacional de la Vivienda, no obstante se convertiría en Organismo Autónomo por De creto de 14 de julio de 1962 y diez años mas tarde por Decreto de 13 de julio de 1972, pasará de nuevo al Ministerio hasta su desaparición. Una vez establecido el nuevo Ministerio, el decreto 26 de abril de 1957 aprueba su reglamento y crea las Dele gación Provinciales de Arquitectura y Vivienda con funciones similares a las que corresponden a los distintos servicios y órganos centrales y en especial las qu e en el momento desempeñaban las Delegaciones Regionales y Provinciales del Instituto Na cional de la Vivienda, las provinciales y locales de la Fiscalía de la Vivienda; Comisiones Provinciales de Urbanismo y Jefatura Comarcales de Regiones Devastad as. Al nuevo Ministerio le corresponderá llevar a cabo el siguienrte Plan Nacional d e 1961 a 1976, que pretendía, como objetivos prioritarios la resolución del déficit exis tente y la normalización del mercado nacional de la vivienda. Las competencias s obre urbanización y urbanismo desde la creación del Ministerio de la Vivienda se habí an confiado a la Gerencia de Urbanización, (desde Decreto-Ley de 30 de junio de 1972 Instituto Nacional de Urbanización INUR). Por ley 43/1959 de 30 de julio se crea la Gerencia como Organismo Autónomo adscr ito al Ministerio de la Vivienda. El regl amento del Ministerio (Decreto 23 de septiembre de 1959) engloba en la Gerencia las actividades de gestión, financiación y preparación del suelo. Este Organismo Autónomo se incluye en la Dirección General de Urbanismo del Ministerio. La intención es oto rgar al citado organismo la labor urbanística programada por la Ley de Régimen d el Suelo y Ordenación Urbana d e 12 de mayo de 1956, por lo que se refiere a pre paración del suelo urbanizado, regulación del mercado y tareas técnicas y económicas para des arrollo de la gestión urbanística que deba ejecutar la Dirección General de Urba nismo. Su actuación podía ser directa o bien en colaboración con corporaciones l ocales y otros organismos autónomos ( por ejemplo el I.N.V.). Serán las Delegaciones Provi nciales del Ministerio las que actúen como organismos delegados de la Gerencia. Tercer Período 1977-1981 Esta última fase se inicia con la desaparición del Mini sterio de la Vivienda y finaliza con las primeras transferencias en materia de Urbanismo del Estado a la Administración Autonómica por Real Decreto 3412 /1981 de 29 de dicie mbre. El Ministerio de la Vivienda se suprime por Real Decreto 4 de julio de 197 7 y sus competencias se transfieren al recién creado MOPU (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) cuya organización se establece en el Decreto 14 de abril de 1978, c lasificando las Delegaciones Provinciales en varias categorías, Valladolid perte necerá al grupo B con un Delegado Provincial, un Subdelegado y las siguientes unidades. - División de Carreteras - División de Arquitectura y Vivienda - División de Orden ación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente En 1980 el Real Decreto 12 de 2 6 de septiembre se crea un nuevo organismo, el IP PV (Instituto de Promoción Pública de la Vivienda) cuyas normas orgánicas se recogen en el Real Decreto 1875/ 1981 de 3 de julio. Se pretende con su aparición coordinar todos los programas de act uación del sector de la vivienda, por mediación del Instituto y de una Sociedad Estatal de Promoción de Equipamiento y Suelo (SEPES), suprimiendo los organismos autónomos, INV, APSU e INUR que se integran en ese mo mento en el IPPV. En el nivel provin cial existirá una división del Instituto bajo la depende ncia de la Delegación Provincial del MOPU, que realizará las tareas del Instituto en cada provincia. Las transferenci as en materia de urbanismo, vivienda y edificación iniciadas en diciembre de 198 1 con el Real Decreto ya citado, se continúan con las siguientes disposiciones: - Real Decreto 2730/1983 de 25 de agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de Vi vienda Rural. - Real Decreto 726/1984 de 8 de febrero, ampliación de las transfe rencias sobre Urbanismo. - Real Decreto 972/1984 de 28 de marzo en materia de Patrimonio Arqui tectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda. - Real Decreto 11 07/1985 de 19 de junio, traspaso de las participaciones de la Sociedad Estatal d e Promoción y Equipamiento del suelo (SEPES). - Real Decreto 1157/1987 de 28 de agosto ampliac ión de medios traspasados por Real Decreto 972/1984 de 28 de marzo. En la actual idad, tras la reestructuración de Consejerías de 16 de julio de 1999 , es la de Fomento la responsable de las competencias de Vivienda y las de Urbanismo y Ordenación Terr itorial, estas últimas atribuidas anteriormente a la Consejería de Medio Ambient e y Ordenación del Territorio.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Fue transferida la documentación desde el Servicio Territorial de Fomento e n el año 2000.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: En líneas generales las actividades que van a desarrollar las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, hasta su desaparición quedan refleja das en la documentación de la siguiente forma: Las funciones relacionadas con la gestión interna del organismo y de sus instituciones antecedentes; y las funciones de co ordinación, se llevan a efecto por medio de la Secretaría; tanto los asuntos est rictamente de carácter interno: personal, patrimonio etc... como asuntos jurídic os. En cuanto a coordinación es necesario llamar la atención sobre la importancia que va a des empeñar el sistema de trabajo realizado a través de Comisiones. El Delegado Prov incial es miembro relevante de varias de ellas Comisión Delegada de Saneamiento Comisión Provincial de la Vivienda Comisión Provincial de Servicios Técnicos En la Subsec ción Asuntos Generales de la Secretaría se recoge series documentales interesant es por su valor informativo general como son los Dossieres: tanto de Recortes de prensa, como los Reportajes fotográficos. Informes y circulares proporcionan también una vali osa fuente de información para el conocimiento de la actuación del organismo. Fu nciones ligadas a la Inspección y su consiguiente competencia sancionadora en ma teria de vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las viviendas y locales, se llevarán a cabo, en un primer momento por la Fiscalía de la Viviend a, queda reflejado en los expedientes de visitas de inspección. Posteriormente h eredará parte de estas funciones la Sección de Habitabilidad para viviendas y local es libres y la Secretaría para las viviendas de protección oficial. Las competencias sobre promoción y ejecución de viviendas, se ejecutan por dos vías: Promoción directa , la vivienda Pública prototipo de la Gestión del Instituto Nacional de la Vivienda y el fomen to de la inversión privada a través de la Sección Financiación y Construcción,. Esta actuación se recoge en las diversas series de Expedientes de Viviendas: Ren ta Limitada, Bonificables, Subvencionadas,etc... En la promoción y ejecución de viviendas ten drá especial importancia la existencia de Patronatos de construcción de vivienda s adscritas a colectivos determinados: funcionarios, ministerios concretos, o en tidades semi-benéficas, en este último caso los Patronatos como San Pedro Regalado, San José Obrero etc... . En la Vivienda Pública es necesario resaltar la conexión exi stente entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la Obra Sindical del Hogar, fruto de la cual será la aparición de las Barriadas del Instituto Nacional de la Vivienda re alizadas a semejanza de los grupos de Viviendas de la Organización sindical. Den tro de los patronatos es necesario hacer mención especial al Patronato para la M ejora de la Vivienda Rural (en origen Pa tronato 4 de Marzo) por la labor constructora lleva da a cabo desde finales de los años 50, y que se refleja en la abundante documen tación generada sobre todo en los Expedientes de Concesión de Ayudas. Los inform es técnicos y supervisión de la construcción de la vivienda pública recaen en la Sección Técni ca. Las competencias en promoción, gestión y ejecución de la política de urbaniz ación se recogen en la sección homónima. La creación y gestión de los polígonos , tanto industriales como residenciales aparece en las series de Dossieres, por polígon os, así como las series de Proyectos. Por último las Delegaciones Provinciales a ctúan también sobre competencias relacionadas con la Calidad de la Construcción, a través de los laboratorios provinciales del INCE (Instituto Nacional de Calidad de la Edif icación) y sobre el fomento de la rehabilitación de edificio singulares, fundame ntalmente rehabilitación e ilumina ción de edificios religiosos , ambas funcione s encomendadas a unidades adscritas a la Sección de Arquitectura.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo se clasifica en dos Subfondos y cinco Secciones. Tanto la Fiscalí a de la Vivienda como el Patronato para la Mejora de la Vivienda Rural, ha pare cido mas adecuado otorgarles la categoría de subfondo, por tener en si mismos un a unidad y singularidad que los diferencian del resto, bien por una delimitación cronológic a concreta, en el caso de la Fiscalía, bien por el motivo de las funciones espe cíficas que desarrollan como es el caso del Patronato. Cuadro de Clasificación 1 FISCALIA DE LA VIVIENDA 1936-1970 2 PATRONATO PARA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL 1958-1985 3.1 SECRETARIA 1945-1990 Asuntos generales Asuntos jurídicos Comisiones Infracciones Personal Registro de Entidades 3.2 ARQUITECTURA 1944-1997 Edificios oficiales Iluminación Rehabilitación 3.3 HABITABILIDAD 1967-1983 3.4 URBANIZACIÓN 1967-1991 Planes Polígonos Industriales polígonos Residenciales 3.5 VIVIENDA PÚBLICA 1945-1995 Administración de Barriadas Financiación y Construcción Sección Técnica
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción:
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Mecanografía
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
En el mismo Archivo Histórico Provincial se conservan diversos fondos relac ionados con éste. Dentro de la Delegación Provincial de la Organización Sindical , la documentación relativa a la Obra Sindical del Hogar, presenta característic as semejantes. En el fondo Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el subfondo APSU, (Administración del Patrimonio Social Urbano), her eda las funciones de gestión y administración de las Barriadas construidas por e l Instituto Nacional de la Vivienda. Las funciones de Rehabilitación de Edificios Singulares , con el traspaso de competencias a la Administración Autonómica, las hereda el Servicio Territorial de Fomento, en concreto la Sección de Rehabilitación, de la cual se conservan varias series documentales en el Archivo Histórico Provincial relacion adas con la materia, entre ellas: Expedientes de Subvención de Arquitectura Popu lar y Expedientes Subvención de Edificios Religiosos. Las competencias sobre urb anismo, en cuanto a coordinación de distintas unidades administrativas están encomendadas a la comisión Provincial de Urbanismo, cuya documentación, se conserva también en este Archivo. Para complemento de actividades del Patronato para Mejora de la V ivienda Rural es interesante consultar el fondo de la Jefatura Provincial del Instituto de Ref orma y Desarrollo Agrario (YRIDA), por cuanto realizó obras relacionadas con la vivienda a través de los poblados de Colonización. Las competencias de vivienda actualmente las asume las Consejería de Fomento, en cuyo Servicio Territorial para el ámbito provincial se encuentra la documentación equivalente. Para los organismos centr ales el Archivo General de la Administración recoge la documentación del Ministe rio de la vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda, y del Ministerio de Obras Públic as y Urbanismo. Los archivos municipales conservan documentación relativa a sus competencias en el nivel local: licencias de obras, policía municipal, planeamie nto urbanístico etc...
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Margarita Candau en 2002
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educacion y Cultura, 2002.
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